El pasado lunes 25 de agosto participé en un muy breve conversatorio promovido por la Barra Mexicana Colegio de Abogados Capitulo Oaxaca, La Comisión para la conmemoración del bicentenario de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en coordinación con la Benemérita Universidad de Oaxaca BUO, para el cual se propuso como interrogantes ¿porque y para que una nueva constitución para Oaxaca?, evento en el que intervinieron cuatro representantes de la comisión oficial quienes expusieron las acciones que se han llevado a cabo para recoger las inquietudes del pueblo a fin de que se reflejen en este documento que, seguramente será calificado de histórico.
Aunque no conté con el tiempo adecuado para exponer mi opinión al respecto, lo hago a través de este medio, en el sentido de que la interrogante es compleja porque puede tener variadas respuestas, de acuerdo con el punto de vista de que la enfoquemos y la posición que guardemos dentro de la composición poblacional del estado de Oaxaca, por ser factores que orientan el contestar sentido negativo, positivo o mixto sobre la respuesta.
Desde luego parto de que no conozco el avance del proyecto de nueva Constitución que se propone desde el punto de vista del Gobierno, pues se mantienen en la discreción oficial, sin embargo, aprecio que cualquiera que sea su alineación, se da en una época en que, en nuestro país se cuestionan una serie de reformas implementadas por el gobierno federal, cuyas consecuencias imperativamente, trascienden a la constitución del estado de Oaxaca y a su régimen interno, como sucede con la reforma al poder judicial.
En los últimos periodos de gobierno, en nuestro país y en Oaxaca, las reformas constitucionales son impulsadas por el poder político representado por el ejecutivo y legislativo de la federación sustentadas en el principio de que se devuelve al pueblo el derecho de elegir democráticamente a sus jueces, reformas que están siendo cuestionadas por una sociedad mexicana desorganizada y dividida en lo político, social, económico, jurídico, medios de comunicación, mismos que consideran que se han deteriorado los derechos fundamentales a la salud, seguridad, educación, desarrollo y debilitamiento de aparato institucional cuyos efectos se reproducen en la Constitución del estado de Oaxaca y en la forma de su gobierno.
El panorama del futuro de la constitución del estado de Oaxaca, unida como ley reglamentaria de la de la constitución de la República, está sujeta al resultado material de la reforma constitucional del poder judicial en el orden especialmente constitucional y la repercusión que tenga en el control de la regularidad constitucional que tendrá el poder de quienes ejerzan el poder ejecutivo.
La Constitución del estado de Oaxaca señala en su artículo primero que es multiétnico, pluricultural y multilingüe; parte integrante de la república federal mexicana y libre y soberano en lo que concierne a su régimen interior. Este precepto desde luego se ajusta a su vez a lo que la constitución de los estados unidos mexicanos, como marco del sistema republicano del país.
De ahí que, para contestar la interrogante propuesta en este foro, desde mi punto de vista la respuesta está sujeta a que la Constitución, es un asunto de poder, más que jurídico y, como tal, se reproduce en la constitución del estado de Oaxaca, cuestión que erosiona el sistema de equilibrio de su ejercicio pues ahora son tres los poderes políticos controlados por los ejecutivos federal y estatales. Por ello mi respuesta a la interrogante es afirmativa, con la aclaración de que se trata, no de una nueva constitución la que se requiere para el Estado Libre y soberano de Oaxaca, sino de una adecuación o adaptación de la vigente para armonizar el ejercicio de los tres poderes, ejecutivo, legislativo y judicial con la realidad de la exigencias de la población y la satisfacción de las necesidades que, por largo tiempo, permanecen en el rezago, la salud, la educación, la seguridad, el desarrollo, la transparencia en el manejo de los recursos públicos en todos los rubros y en especial en una correcta distribución de la obra pública, por lo menos eso se dice.
Como principios, cito dos como adecuados, contemplar en la Constitución de Oaxaca, integrar a los pueblos y comunidades indígenas al régimen interno político y administrativo del estado en unión de los municipios, en el artículo 29 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, como una realidad sociopolítica.
Otro, que se reflexionara sobre lo que disponía el artículo 1º., de la Constitución local de 1922, que imponía: El estado de Oaxaca, declara que su organización tiene por objeto el mejoramiento económico, social y político de todos sus habitantes, armonizando los derechos individuales con los colectivos
Y, en beneficio del pueblo, impulsar un referéndum, dado que se trata de una reforma constitucional local. El Ejecutivo tiene la palabra, conforme al artículo 25 de la propia constitución local.
Considero que esos puntos serían la fuente de un objetivo positivo para de ellos garantizar la independencia judicial, la procuración de justicia y del poder legislativo, para que, la adecuación constitucional local, fusione el poder real de gobierno y el de la comunidad, mismos que hasta la fecha están divorciados. Adecuar lo formal del papel con el ejercicio de poder.


































