El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha reiterado que no todos los depósitos que reciben los contribuyentes son objeto de vigilancia o causan impuestos de forma automática. Existen operaciones específicas que, por su naturaleza, no son consideradas ingresos gravables, siempre que se pueda comprobar su origen.
Entre estas operaciones destacan:
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Depósitos entre padres e hijos o viceversa
Las transferencias realizadas para manutención o gastos cotidianos entre familiares directos no son un foco de atención para la autoridad fiscal. -
Pagos por ventas de catálogo
Los ingresos obtenidos por la venta de productos de marcas de cosméticos, utensilios de cocina y artículos similares se encuentran dentro de esta categoría. -
Tandas o préstamos personales
El dinero recibido como parte de una tanda o como préstamo personal entre particulares no es considerado un ingreso sujeto a impuestos.
Solo bajo revisión, el SAT puede solicitar información
La autoridad ha señalado que únicamente en el contexto de una auditoría, fiscalización o revisión, y si se detectan incongruencias entre los gastos e ingresos de un contribuyente, podrá solicitar a las instituciones financieras información detallada sobre sus depósitos. Esto con el fin de evitar posibles defraudaciones fiscales.
En todos los casos, el SAT recomienda conservar comprobantes, contratos o registros que permitan acreditar el origen del dinero, a fin de prevenir problemas en caso de revisión.










































