Estamos en el periodo de transición en el que permea la incertidumbre jurídica de los gobernados y un sector mayoritario de los profesionales del Derecho que tenemos dudas e inquietudes sobre el futuro de la administración de justicia en nuestro país, vinculada a la constitucional y la ordinaria que imparten los niveles de gobierno, en que está en juego, uno de los valores que sustentan la convivencia de los habitantes del territorio nacional en las múltiples y complejas relaciones de orden político, social, cultural, económico prevalecientes, como lo es lo que se conoce como la justicia mediante la observancia y respeto al orden jurídico.
Esta descripción general se enmarca en lo que dispone el artículo 17 de la Constitución que ha sido interpretado, vinculado con el artículo 1º., de la Ley Fundamental, como el derecho fundamental de acceso a la impartición de justicia, que se integra a su vez por los principio de que ésta sea pronta, completa, imparcial y gratuita, el cual se materializa en diversos mecanismos tendentes a hacer efectiva su protección, cuya fuente se encuentra en el derecho internacional, y que consisten en las garantías judiciales y de protección efectiva previstas respectivamente en los artículos 8, numeral 1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, adoptada en la ciudad de San José de Costa Rica.
El propio precepto le impone al Estado Mexicano como obligación, disponer de tribunales que, de manera expedita, impartan justicia en los plazos y términos que señala la ley respectiva; también el que las leyes federales y locales contemplen los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones; complementa este derecho el que exista una Defensoría con profesionales capacitados que brinden servicios de abogados en diversas materias, como la que actualmente cuenta el Poder Judicial Federal.
La debilidades del esquema constitucional de acceso a la justicia que están presentes, en la práctica cotidiana, son variables en cada entidad de la República, partiendo de que se trata de un sistema de trato desigual a los servidores públicos que integran los poderes judiciales locales con el de la federación que, en mi opinión, hacen que no funcione la administración de justicia sujeta a los principios que se contienen en los artículos 1º ., y 17 de la Constitución, como lo son el presupuesto que se les asigna para sostener el aparato de justicia en los estados que es disímil; en paralelo tampoco se equipara al del poder judicial federal; como consecuencia la estructura material y humana presenta diferencias en cuanto a la capacidad y dedicación de los juzgadores, secretarios, actuarios y personal administrativo.
En la obra” El talón de Aquiles de la Independencia Judicial” de José Antonio Caballero y Juan Jesús Garza Onofre, señalan que uno de los principales focos rojos de dicha problemática se encuentra en la impartición de justicia, es decir, en la estructura que el Gobierno ha decidido desplegar para tener una doble jurisdicción, donde el ámbito federal cuente con una especie de preponderancia para revisar e incluso atraer casos correspondientes a las autoridades judiciales locales, ya que la organización judicial es una de las piezas que mejor revelan el diseño original y las tensiones del federalismo como un mecanismo de control del poder federal.
El presupuesto es la principal herramienta para el correcto funcionamiento del gobierno judicial en el marco de un Estado democrático de derecho, ya que, sin este, simple y sencillamente los derechos no tendrían sustento ni garantía.
Esta disparidad provoca, contradictoriamente, que la administración de justicia en México, sea heterogénea y consecuentemente, deriva en un trato disímil en la aplicación de la ley tanto en lo federal como en lo regional que motiva que el derecho de acceso a la justicia permanezca no solo en el rezago, sino que se imparta, al margen de lo dispuesto en la Constitución de la República, deformando el derecho de acceso a la justicia en un agravio para su destinatario el gobernado o justiciable; practica que ahonda el rezago como secuela de una justicia lenta y no expedita, con una estructura institucional dependiente de los poderes ejecutivos.
Esta es una realidad que ocurre a nivel nacional y que la reforma al Poder Judicial no subsana, por el contrario, la profundiza aún más, bajo la visión hegemónica de un individuo y de un partido que mantiene sometidos a los poderes judiciales y, como consecuencia el control de sus decisiones, a través de un tribunal de disciplina y la reducción generalizada de los presupuestos de esos poderes; los ministros de la Suprema Corte que entraran en funciones a partir de septiembre estarán vigilados e intervenidos por ese mecanismo de control del poder federal y de un presupuesto que no hace viable el correcto funcionamiento del gobierno judicial en el marco de un Estado democrático de derecho que deja los derechos fundamentales sin sustento ni garantía en cuanto a la amplitud que está diseñado en la Constitución diseminada, en todo el orden jurídico nacional.
Ese es el ámbito de la incertidumbre sobre el futuro del sistema de administración de justicia en un contexto de desigualdad en su diseño y praxis.


































