El Municipio en la Constitución Federal y de la del Estado, es contemplado como la pedestal de la división territorial y de la organización política y administrativa del estado de Oaxaca, en lo que toca a su régimen interior, en el marco de un gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, investidos de personalidad jurídica y manejo de su patrimonio y, para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
La constitución del Estado de Oaxaca, reglamentaria de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos reproduce lo mandatado en esta última, pero con los agregados de que se reconoce la autonomía como la base de gobierno interno y organización de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y que son un nivel de gobierno; de esta manera en nuestro Estado se garantiza formalmente sean independientes que equivale en no estén bajo la influencia o control de otras autoridades, con el agregado de que no estará sujeto en cuanto a su manera de gobernar y tomar decisiones, sin depender de otros, es decir, implica una falta de dependencia externa, mientras que la autonomía le confiere la capacidad de autogobierno y autodeterminación.
De esta manera el Municipio está diseñado constitucional y legalmente como un nivel de gobierno en el orden local, pero al mismo tiempo del Sistema Republicano Federal, en los artículos 115 de la Carta Magna de México y en la del Estado de Oaxaca en el diverso 113, con las mismas características, sin embargo, como Federación, el Estado Mexicano, únicamente reconoce como elementos de su integración a los Estados formalmente libres en cuanto a su régimen interior, no así a los municipios.
En los ordenamientos constitucionales, se ponen a cargo de los Municipios nueve servicios que se detallan y cuenta, a partir de la Ley Orgánica que expide la Legislatura del Estado, con un si número de reglamentos municipales al parecer 79 que aparecen en la página de la Secretaría de Gobernación del Gobierno Federal, lo que constituye una maraña de materias y procedimientos que tornan engorroso el trámite del administrado, propician la corrupción, en el otorgamiento de permisos, licencias, uso de vías públicas, mercados, ante la falta de un procedimiento administrativo que simplifique, acudir a la autoridad municipal a gestionar.
Sin embargo, en toda esta maraña compleja, subyacen motivos que implican el pedir favores o acudir a algún amigo que tenga influencia en las áreas en las que se necesitan gestionar, mientras las autoridades municipales, pues se carece del acceso al derecho humanos a una buena, eficiente y eficaz administración municipal, lo prioritario para los que encabezan el gobierno municipal, es su carrera política y las vías partidistas para acceder al ascenso.
La Constitución del Estado de Oaxaca, garantiza, determinadamente pero no materialmente, para los habitantes de su territorio el Derecho Humano a una buena administración como instrumento que impone a las instituciones públicas actuar de manera eficiente, transparente, imparcial y responsable en la gestión de asuntos públicos, que las lleven a cabo con dignidad y respeto, y que los servicios públicos se presten bajo principios de regularidad, claridad, prontitud, disponibilidad, accesibilidad, asequibilidad, aceptabilidad, adaptabilidad y calidad.
Por ello, es conveniente que ese derecho se materialice en el nivel municipal de Oaxaca de Juárez que se denomine “De los derechos y Obligaciones del habitante del Municipio de Oaxaca de Juárez”, en el que se reglamente de manera general el acceso a los habitantes del territorio municipal, al derecho a una buena administración que inhibe las prácticas de procedimientos amañados y que proporcione los medios para que se garantice su observancia y, permita con ello transparentar y agilizar la prestación de servicios municipales deficientes, como sucede hasta ahora, a pesar de la audiencias de publicas, que solo se utilizan para encubrir y administrar la dilación e ineficiencia en este primer nivel de gobierno que ya se ha prolongado por largos periodos.


































