La primera fase de la reforma constitucional ha concluido, al darse a conocer quiénes integrarán el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, jueces y magistrados federales en los circuitos de los estados y del Tribunal de Disciplina, resaltando que quien encabezará el Poder Judicial Federal como presidente del máximo órgano del mismo, un jurista oaxaqueño que se ha despojado de la toga, para identificarse, según se afirma, con los anhelos del pueblo de México.
No cabe duda que la fuente de esta nueva composición es de orden político, el ejercicio de las funciones a cargo de quienes encabezan la Presidencia de la República y las Cámaras del Congreso de la Unión, han logrado su objetivo, suprimir el control constitucional y la impugnación de los actos que desborden ese marco, al obtener, mediante esta elección y las que siguen, el control de las decisiones del Poder Judicial Federal y de su cabeza, la Suprema Corte, por parte de la Presidenta y del ex presidente.
La justicia constitucional y de protección de los Derechos Humanos de los mexicanos, se ha restringido, soportado en un supuesto proceso democrático electoral y acercamiento de los juzgadores con el pueblo. Hoy quedan atrás los anhelos de su tutela, garantía y protección que originaron las reformas constitucionales de los años del 2008 al 2011 en materia de justicia penal, de amparo y derechos fundamentales.
El paradigma constitucional delineado en el artículo 1º. Constitucional, lo seguirá siendo formalmente, pero su aplicación implicará una merma de su alcance y sentido constitucional y convencional. Luigi Ferrajoli, en la obra “La democracia a través de los Derechos”, respecto a la teoría del derecho y de la democracia, señalando que “…el constitucionalismo es un modelo normativo de ordenamiento producido por un cambio de paradigma tanto del derecho como de la democracia, gracias al cual la validez de las leyes y la legitimidad de la política están condicionadas al respeto y a la actuación de las garantías de los derechos estipulados en las constituciones”.
Me parece que, en este sentido, la reforma constitucional y legal del Poder Judicial de la Federación y su instrumentación transita a la inversa del postulado mencionado por Ferrajoli, la política en esa materia no fue legítima, sino injusta, pues no obedeció a un sentido democrático, sino que derivo del impulso por destruir lo que fue un obstáculo constitucional y legal para los proyectos del expresidente López Obrador, es decir no se trata de un cambio paradigmático del derecho y la democracia, sino un acto unilateral que, en su resultado producto de un bajísimo porcentaje de votación, se torna ilegitimo, y como muestra de su vació democrático.
No se pone en duda la capacidad profesional, de los integrantes de la Suprema Corte, y de sus juzgadoras y juzgadores sino de su filiación y tendencia política que trascienden, esencialmente, al principio de independencia judicial y división del ejercicio del poder ya que, con objetividad se aprecia que se amalgama el poder, lo cual implica necesariamente que se afecte el sentido y alcance de los derechos fundamentales de los mexicanos. Están, las ministras y ministros, anticipadamente comprometidos con un proyecto de facción política no compatible con el sentido de la justicia.
La buena voluntad que puedan expresar los futuros integrantes de la Suprema Corte, se vera tasada, por el Tribunal de Disciplina del Poder Judicial Federal que será la inquisición cuando el poder político aprecie que, ese máximo órgano judicial desborda los límites de la voluntad del ejecutivo o legislativo, el cual también bajo esa óptica impondrá criterios a magistrados y jueces federales. En Oaxaca hemos percibido que algunos juzgadores federales, no todos, empezaron a mostrar actos de benevolencia en sus decisiones en favor de la autoridad local.
Sin embargo, como abogados, tendremos que enfrentar en esta trinchera, los retrocesos que traiga esta reforma en la materia de justicia. Este rubro es importante porque ante la existencia de diversos órdenes normativos, penal civil, administrativo, laboral, marcas y otros, todos están inmersos en el ámbito de los derechos humanos, pues se establecen de manera especial en lo laboral, penal, civil y en todas las existentes; consecuentemente cualquier restricción a los lineamientos del debido proceso, certeza jurídica y control constitucional, impactará todo el orden jurídico de manera restrictiva frente a los poderes políticos del estado que, ahora ya no serán dos, el Legislativo y Ejecutivo, sino tres con la incorporación del Poder Judicial.
De esta manera las decisiones fundamentales de orden constitucional, han sido materialmente desaparecidas de la Constitución y restringidos los derechos humanos. Para muestra un botón hoy la Constitución en los artículos 105 y 107, torna inimpugnables las reformas constitucionales para el gobernado.
En la obra citada, Luigi Ferrajoli, resume que “solo en los estados absolutos no existe divergencia, sino coincidencia, entre la existencia y validez de las normas producidas por el ejercicio de los poderes legislativo y de gobierno, que carecen de límites.”
Por eso el gobierno mexicano pulverizo las funciones y composición de la Suprema Corte y sus tribunales, para suprimir la disconformidad, entre el ejercicio del poder y el control que mantuvo el alto tribunal de la constitucionalidad de sus actos. Eso es una restricción de derechos humanos por sí misma.
Con esta elección hemos entregado parte de nuestras libertades al poder que hoy ha retornado a la hegemonía y la no divergencia.


































