Ahora que la universidad pública, Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca tiene elecciones se demuestra jurídicamente como lo ha denominado el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis P. XXVIII/97, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, febrero de 1997, página 119, determinó que conforme al artículo 3o., fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las universidades públicas son organismos públicos descentralizados con autonomía especial, que implica autonormación y autogobierno, en atención a la necesidad de lograr mayor eficacia en la prestación del servicio que les está atribuido y que se fundamenta en su libertad de enseñanza, sin que ello signifique su disgregación de la estructura estatal, ya que se ejerce en un marco de principios y reglas predeterminadas por el propio Estado, restringida a sus fines.
En congruencia con ese criterio, y en virtud de la autonomía que el dispositivo constitucional citado le concede a la Universidad Nacional Autónoma de México, ésta se encuentra facultada para gobernarse a sí misma, a través de sus propios órganos, así como para autonormarse o autoregularse, es decir, aprobar las normas que habrán de regir a su interior, lo que se traduce necesariamente en la aprobación y emisión de su propia legislación, así como en la creación de sus propios órganos de gobierno, entre ellos los encargados de resolver las controversias que se deriven del incumplimiento de su propia normativa.
La UABJO, atraviesa por un proceso democrático que necesita cumplir su Ley Orgánica, sin embargo, recordemos que pertenece como persona moral y autónoma, a su cabeza de sector que es la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Oaxaca.
Existen movimientos internos en favor y en contra de candidatos, lo que expresa que la universidad pública es en su autonomía, la que decide internamente sus autoridades.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en Tesis Aislada, Registro digital: 187311, Instancia: Segunda Sala, Novena Época, Materias(s): Administrativa, Tesis: 2a. XXXVI/2002, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XV, Abril de 2002, página 576. Denominada: AUTONOMÍA UNIVERSITARIA. ORIGEN Y ALCANCE DE LAS ATRIBUCIONES DE AUTOGOBIERNO CONFERIDAS A LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS.
La autonomía de las universidades públicas es una atribución de autogobierno que tiene su origen en un acto formal y materialmente legislativo proveniente del Congreso de la Unión o de las Legislaturas Locales, a través del cual se les confiere independencia académica y patrimonial para determinar, sujetándose a lo dispuesto en la Constitución General de la República y en las leyes respectivas, los términos y condiciones en que desarrollarán los servicios educativos que decidan prestar, los requisitos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico y la forma en que administrarán su patrimonio; por tanto, la capacidad de decisión que conlleva esa autonomía está supeditada a los principios constitucionales que rigen la actuación de cualquier órgano del Estado y, en el ámbito de las actividades específicas para las cuales les es conferida, único en el que puede desarrollarse aquélla, deben sujetarse a los principios que la propia Norma Fundamental establece tratándose de la educación que imparta el Estado.
Por otra, parte la misma Suprema Corte, ha determinado en Registro digital: 2017409, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Décima Época, Materias(s): Constitucional, Laboral, Tesis: XI.1o.A.T.42 L (10a.) Fuente: Gaceta Del Semanario Judicial de la Federación. Libro 56, Julio de 2018, Tomo II, página 1466, Tipo: Aislada: AUTONOMÍA UNIVERSITARIA. CONSTITUYE UNA GARANTÍA INSTRUMENTAL QUE MAXIMIZA EL DERECHO HUMANO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR.
La autonomía universitaria tiene un carácter exclusivamente instrumental y no conforma, per se, un fin en sí misma, por lo que es valiosa sólo si maximiza el derecho humano a la educación superior; se proyecta en la libertad de cátedra, investigación, examen, discusión de las ideas, determinación de sus planes y programas de estudio, forma en la que se administrará el patrimonio universitario, así como la fijación de los términos de ingreso, promoción o permanencia del personal académico; facultad que exige estar sometida a un grado de justiciabilidad, por lo que no constituye un derecho en sí, sino el instrumento para hacer efectivo aquél; por ello, aun cuando las Juntas no pueden llevar a cabo una función evaluadora, deben revisar que la universidad haya respetado sus propias normas, que no las haya inaplicado o aplicado incorrectamente en perjuicio del derecho fundamental al trabajo (del académico) e, indirectamente, del derecho a la educación superior de calidad (del estudiante).
En este sentido, los instrumentos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos son, la mayoría de las veces, las garantías a que se refiere su artículo 1o., sin que puedan ni deban confundirse a los derechos humanos con sus garantías, y menos establecer que hay sinonimia entre aquéllos y éstas. Así, las garantías son, por regla general, los mecanismos constitucionales para hacer funcionales y efectivos a los derechos humanos por cuanto que la circunstancia de que unas y otros estén en la Constitución, de ninguna manera significa que ineludiblemente las garantías sean derechos humanos, pues se llegaría al absurdo de que, por ejemplo, el arraigo –por estar igualmente previsto en la Constitución– fuera un derecho humano, cuando no lo es, sino más bien representa una restricción constitucional al ejercicio de la libertad.
Finalmente, la gran mayoría de estudiantes que eligen una carrera Universitaria deben tener en mente que una Universidad siempre debe elevar el nivel académico de los maestros universitarios, o exigir tengan maestrías, doctorados, especialidades para dar cátedra, la improvisación aún existe, la falta de recursos para pagarle a los maestros, la falta de libros en bibliotecas, la falta de Internet como derecho humano y a la educación, la falta de instalaciones para estudiar, la situación de empoderamiento de Facultades y Escuelas de grupos y Sindicatos, las normas no escritas de influencias o de falta de transparencia, los problemas de acoso, etc, revelan que no sólo la Universidad Pública, sino las privadas, viven un proceso de autogobierno, de un estado dentro de otro, de problemas que van creando un ambiente de incertidumbre o de miedo público.
Elevo mi petición al rector, a consejeros universitarios, consejeros de cada facultad y escuela: eleven maestros los niveles de la universidad pública, es un reclamo moral, deseamos la paz, son principios muy elevados la ciencia, el arte y la libertad… contra la ignorancia y sus efectos, la inconformidad o la corrupción aunada al fanatismo de grupos, así como la violencia o la esclavitud de la que todo universitario debe ser enemigo y defender siempre sus valores de universidad crítica, científica y popular.