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Propuesta de seguridad pública y social a nuestra Constitución local

Atendiendo a que la Comisión Estatal para la Conmemoración del Bicentenario de la Primera Constitución de Oaxaca, está escuchando voces, propuestas de Reformas Constitucionales, orales, escritas, de diversas fuentes sociales, se propone con la justificación de que existen policías de carrera, que han superado más de cinco, diez o veinte años de servicio de carrera policial, se considera su permanencia en otros municipios del estado de Oaxaca, y en el de Oaxaca de Juárez, que no gozan de un retiro digno, que no tienen derechos de jubilación por no contar con más derechos que los que indica el artículo 123 Constitucional fracción XIII, además de que no tienen estabilidad en el empleo, cargo o comisión como servidores públicos de la Seguridad Pública Municipal y que además existen 6000 ciudadanos por ciudadano tan sólo en la capital de Oaxaca de Juárez, se propone también la existencia de un informe anual público, obligatorio del manejo de los fondos de ayuda aportado por la federación al estado y municipios a la seguridad pública estatal.

En el texto actual, el artículo 21 ordena.- la investigación de los delitos corresponde al ministerio público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función. (reforma según decreto no. 265 ppoe de 08-08-98) “….”…La seguridad pública es una función a cargo del Estado y de los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal y esta Constitución.

Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los órdenes de gobierno estatal y municipal deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Estatal en la materia, debiendo coordinarse con las instituciones policiales del gobierno federal para formar parte del Sistema Nacional.

 

El Sistema Estatal de Seguridad Pública estará sujeto a las siguientes bases mínimas:

a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia del Estado y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

b) El establecimiento de las bases de datos criminalísticas y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema. SE PROPONE REFORMAR: Quienes cuenten con servicio profesional de carrera policial, tendrán el derecho de ser integrados en las instituciones de seguridad pública en cualquier parte del Estado de Oaxaca.

c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos.

d) Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública.

e) Los fondos de ayuda aportado (sic) por la Federación al Estado y Municipios deberá (sic) ser destinados exclusivamente a estos fines. (Reforma según Decreto No. 1382 PPOE Extra de 21-09-09).  SE PROPONE REFORMAR: La vigilancia de estos fondos y su aplicación estará a cargo del Secretario del ramo de Seguridad Pública, así como el Informe público de su aplicación en cada año de su ejercicio.

f) Se consideran Instituciones Policiales, a la Policía Estatal; a los Cuerpos de Vigilancia y Custodia de Establecimientos Penitenciarios; de Detención Preventiva; del órgano Desconcentrado Policía auxiliar, bancaria, industrial y comercial de la Secretaría de Seguridad Pública; el Heroico Cuerpo de Bomberos; así como las demás corporaciones policiales de la Secretaría de Seguridad Pública; de la Agencia Estatal de Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Oaxaca y las policías municipales. El servicio de topil será considerado de Seguridad Pública.

Los ayuntamientos atenderán en materia de pensiones jubilatorias y beneficios en materia de salud a sus instituciones policiales, sus equivalentes o cuerpos de seguridad pública, que correspondan a sus jurisdicciones administrativas.

Dichas pensiones jubilatorias serán resultado del equivalente a las aportaciones en dinero que haga el policía, el trabajador de los cuerpos de seguridad pública o sus equivalentes, otra aportación la hará el Municipio a la que corresponda la función policial y otra más al Estado o la Federación, según corresponda en cada caso.

De hacer posible esta Reforma Constitucional en Oaxaca, tendremos mejores servicios de Seguridad Pública, redimensionar el sistema de Seguridad Pública, reinventar a las instituciones y transparentarlas de forma eficiente, traería consigo una profesionalización sin que se abusara de las plazas policiales, sin que se les sometiera a los policías municipales o estatales o se les condenara a no tener derechos para retirarse dignamente del servicio público como es la cruda realidad que viven actualmente.

Las propuestas constitucionales son variadas, sin embargo, los trabajos concluirán definitivamente en la Propuesta integral que se haga en manos del Poder Legislativo, los Diputados tendrán en sus manos la gran responsabilidad de darle a Oaxaca una Constitución Reformada, innovadora, que consagre cambios constitucionales superiores a las de toda la República, esperemos sea más garantista, mejor sistematizada y estructurada, que ayude a mejorar nuestros derechos humanos y sociales, que tengamos una Constitución de calidad que aplique mecanismos de control constitucional que deseamos para mejorar nuestro Estado Constitucional de Derecho que tiene el pueblo de Oaxaca, y sí,  sin la retórica de discursos que tendremos nuevas primaveras para el pueblo,  y sí, también, con la aplicabilidad de todas las normas propuestas ya analizadas, concordadas y sistematizadas, para que todos los poderes sirvan verdaderamente al pueblo de Oaxaca.

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