Amparado en su reglamento de Tránsito y Vialidad, y sin que esta disposición esté avalada por una ley o reglamento superior, el municipio de Santa Cruz Xoxocotlán sigue reteniendo documentos a conductores que cometan alguna infracción.
Esta medida va incluso en contra de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que en el año 2019 confirmó la reforma a la Ley de Tránsito, Movilidad y Vialidad del Estado de Oaxaca, mediante la cual se determinó que los policías viales no pueden retener en garantía las tarjetas de circulación, placas y licencias de conducir.
A través de la respuesta a una solicitud de información hecha por un ciudadano, el ayuntamiento de Xoxocotlán señaló que al 29 de abril de este año eran 53 los documentos retenidos a conductores que mantenía en resguardo: 13 placas, 15 tarjetas de circulación y 25 licencias de conducir. Aunque negó que esta retención contravenga ley alguna e incluso argumentó que se basaba en el artículo 144 de su reglamento.
Sin embargo, al consultar tal artículo, se observa que no menciona nada respecto a la retención de documentos y objetos de las personas a las que se aplicó una infracción. El artículo solamente habla de que la Policía Vial está facultada para cambiar o eliminar los sitios del transporte público de pasajeros.
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El artículo que sí menciona la facultad de retener documentos e incluso el vehículo es el 157. En él se mencionan que dicha retención es una forma de garantía para el pago de las sanciones administrativas y niega que el acto sea privativo. Incluso, en la respuesta a la solicitud de información ciudadana, el ayuntamiento que preside Inocente Castellanos refiere que no viola el estricto cumplimiento de las leyes o la reforma del 2017 hecha a la Ley de Tránsito, Movilidad y Vialidad del estado.
Al consultar la normativa de vialidad o movilidad vigente en el estado de Oaxaca, no se encontró artículo alguno que como el reglamento de Santa Cruz Xoxocotlán avale a los policías viales a retener las tarjetas de circulación, placas o licencias de conducir. Por ejemplo, no se encontró en el Reglamento de la Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca.
También se revisó la normativa de otros municipios como Oaxaca de Juárez, cuyo reglamento de Movilidad señala en su artículo 127 el actuar de las y los policías viales ante las violaciones al reglamento. Por ejemplo, que podrán solicitar a la persona conductora, que proporcione su licencia de conducir, tarjeta de circulación y en su caso, permiso de ruta de transporte o de carga riesgosa, únicamente para tomar datos y devolverlo en el momento.