A petición de la Oficialía Mayor y de la Dirección de Patrimonio, el ayuntamiento de Oaxaca de Juárez puso a la venta 215 unidades de motor que se encuentran en el encierro municipal conocido cómo encierro San Agustín, que se localiza en jurisdicción de San Pablo Etla.
Para la venta de estas unidades consideradas chatarra o fierro viejo, emitió la licitación pública estatal LPESP/MOJ/SAYF/OM/DRMYSG/ENAJENACIÓNUNIDADESDEMOTOR/01/2026. De acuerdo con los datos disponibles en el sitio web del ayuntamiento, fueron dos las empresas que mostraron interés en adquirir estas unidades. Sin embargo, el fallo de la licitación, que debió informarme el 31 de julio, aún no ha sido publicado por el ayuntamiento que preside Raymundo Chagoya Villanueva.
Estas empresas son: Intermediación Comercial Cannon S. A. de C. V., que ofreció 402 mil pesos, y Autoservmaxspeed S. A. de C. V., que ofreció 398 mil pesos. Aunque de acuerdo con el acta de apertura de propuestas, está última empresa no presenta la garantía de sostenimiento de la oferta.
PIDEN MÍNIMO 265 MIL PESOS
Para esta licitación, el ayuntamiento señaló que, de conformidad con los incisos a) y c) de la fracción II del artículo 64 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, el monto mínimo de la oferta aceptable se fijó en $265,881.00 (Doscientos sesenta y cinco mil ochocientos ochenta y un pesos 00/100 M.N.).
Igualmente, explicó que la licitación se realiza a través de la Secretaría de Administración y Finanzas y la Oficialía Mayor, por conducto de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, a partir de la solicitud de la Oficialía Mayor y la Dirección de Patrimonio del Municipio de Oaxaca de Juárez.
En la convocatoria, también expuso que la licitación se basa en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 137 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 13, 26, 27 fracción XIII y 46 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; 1 párrafo primero, 25 fracción VI, 28 fracción VI, 35, 37, 79, 80 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 19 fracción V, 20, 28, 34, 60, 61, 62, 63 y 64 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca.









































