Primera parte
En Oaxaca, donde la defensa de los derechos humanos suele enfrentarse a obstáculos institucionales, un caso ocurrido en el Registro Civil exhibe una grave falla administrativa: la negativa de reconocer la maternidad biológica de una mujer en el acta de nacimiento de su propio hijo. Lejos de tratarse de un simple error burocrático, la decisión representa una posible violación a la Constitución, a tratados internacionales y a la legislación estatal que protege el derecho a la identidad de niñas, niños y adolescentes.
La Constitución mexicana garantiza el derecho a la identidad, la igualdad, la protección de la familia y la seguridad jurídica. Sin embargo, en este caso, el Registro Civil negó el reconocimiento materno pese a que el menor nació del vientre de la solicitante. La determinación careció de fundamento legal, motivación y procedimiento, convirtiéndose en un acto de arbitrariedad administrativa.
El artículo 4 constitucional reconoce el derecho de toda persona a la identidad y a la protección de la familia. Negar la inscripción de la madre biológica implica impedir que el menor ejerza plenamente esos derechos. La maternidad biológica constituye un hecho jurídico que no depende de la voluntad de un funcionario, sino de una realidad legalmente acreditable.
La actuación también contraviene compromisos internacionales asumidos por México, entre ellos la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que obligan al Estado a garantizar el derecho al nombre, a la identidad, a la filiación y a la no discriminación.
Asimismo, el Código Civil de Oaxaca establece que la maternidad se determina por el nacimiento y que la madre tiene derecho a transmitir su apellido al hijo. Por su parte, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes señala que toda decisión debe atender al interés superior de la niñez. En este caso ocurrió lo contrario, pues al menor se le negó el reconocimiento de su filiación materna.
El origen del problema radica en que el niño nació en Estados Unidos, donde fue registrado únicamente con el apellido paterno, conforme al formato oficial de esa entidad. Posteriormente, la familia se estableció en Oaxaca y presentó el acta extranjera debidamente apostillada y transcrita, obteniendo un acta mexicana con plena validez nacional. No obstante, al solicitar la aclaración para incorporar el apellido materno y reconocer formalmente a la madre, el Registro Civil rechazó el trámite y argumentó que la corrección debía realizarse en Estados Unidos.
La respuesta resulta especialmente preocupante, ya que el menor posee nacionalidad mexicana, reside en Oaxaca y tiene derecho a acceder a los servicios del Registro Civil. En los hechos, la negativa lo deja sin el reconocimiento jurídico de su madre en México, afectando su identidad y sus derechos familiares. La situación se agrava cuando los padres carecen de posibilidades para regresar a Estados Unidos a realizar un procedimiento que las autoridades locales podrían resolver conforme al marco jurídico vigente.
Si bien la madre puede recurrir a mecanismos legales como un recurso administrativo, una queja ante la Defensoría de los Derechos Humanos o un juicio de amparo, el caso evidencia la necesidad de revisar las prácticas institucionales del Registro Civil. La protección de la identidad no puede depender de interpretaciones administrativas ni de la falta de capacitación de los servidores públicos.
La identidad no es un trámite, la maternidad no es opcional y los derechos de la infancia no son negociables. Cuando una autoridad niega el reconocimiento de una madre, también vulnera los derechos de un hijo. En un Estado de derecho, esa situación resulta inadmisible y obliga a fortalecer las instituciones para garantizar el respeto pleno a los derechos humanos.


































