Washington D.C – Mediante el comunicado de prensa 93 de este 2026, colocado en su página web oficial el 25 de mayo de 2026, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó la Resolución No. 41/2026, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de Pablo Osorio Sánchez, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida e integridad personal están en riesgo de daño irreparable en México.
Según la solicitud, el beneficiario es un ingeniero civil de 26 años originario de Tlaxiaco, estado de Oaxaca, que se encontraba trabajando en La Concordia, estado de Sinaloa. El 23 de enero de 2026 cerca de las 7.30 a.m., mientras hablaba por teléfono, cerca de su domicilio, fue retenido por “voces masculinas” Su pareja alcanzó a oír, desde el otro lado del teléfono, que el beneficiario decía “lo podemos arreglar” y colgaron. Desde entonces, se encuentra desaparecido.
La parte solicitante alegó una simultaneidad de desapariciones de ingenieros y profesionales en la zona, así como el hallazgo de una fosa clandestina. No obstante, señala que, hasta la fecha, no se ha realizado la confrontación de muestras de ADN con la familia del beneficiario.
Por su parte, el Estado alegó que desde el momento en que se tuvo conocimiento de la desaparición del beneficiario, las autoridades estatales y federales han realizado acciones tendientes a dar con su paradero y con las personas responsables. Agrega que dichas acciones cuentan con la debida diligencia en cada una de las etapas de búsqueda e investigación, de acuerdo con estándares internacionales de inmediatez y exhaustividad.
Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la Comisión no deja de valorar las diligencias estatales; no obstante, observa que estas no han logrado establecer el paradero del beneficiario, quien continuaría desaparecido hasta la fecha, habiendo transcurrido cerca de cuatro meses desde que se desconoce su ubicación o situación actual. En particular, evaluó como crucial el fortalecimiento de las acciones de búsqueda a partir de la información que se obtenga de las eventuales personas ligadas a la investigación, así como de los resultados de las confrontas genéticas pendientes.
Por consiguiente, con base en el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a México que:adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Pablo Osorio Sánchez;
Redoble los esfuerzos para determinar la situación y paradero del beneficiario, mediante la implementación de un plan de búsqueda con resultados medibles y un cronograma definido, de conformidad con los estándares internacionales aplicables y en el marco de la Acción Urgente ante el Comité contra la Desaparición Forzada. En particular, dar seguimiento a los acuerdos alcanzados en la reunión interinstitucional del 13 de febrero de 2026 y adoptar medidas efectivas para la realización y pronta obtención de resultados de las confrontas de muestras genéticas pendientes.







































