La Sala Xalapa del TEPJF confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Oaxaca (TEEO) que revocó el acuerdo del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Oaxaca (IEEPCO) el cual declaró jurídicamente no válida la elección de concejalías al Ayuntamiento de San Cristóbal Amatlán.
La Sala determinó que la elección fue válida, ya que, conforme al Sistema Normativo Interno, el Alcalde Único municipal sí puede participar en la convocatoria y celebración de las asambleas electivas.
Respecto al expediente SX-JDC-52/2026, confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Oaxaca (TEEO) en el expediente JNI/126/2025, que confirmó la validez de la elección de integrantes del ayuntamiento de San Juan Bautista Guelache, Oaxaca.
La Sala concluyó que no existe certeza de que se haya impedido votar a integrantes de la comunidad, debido a que la documentación presentada resulta contradictoria y no hay registro de dicha irregularidad en las actas de la mesa de votación.
En el expediente SX-JDC-81/2026 y acumulado, confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Oaxaca (TEEO) en el expediente JDC/01/2026 y acumulados, que confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-396/2025 del IEEPCO que declaró como jurídicamente válida la elección de concejalías en San Antonio de la Cal, Oaxaca.
Toda vez que fue correcto el análisis del Tribunal local respecto a la aplicación de los principios de paridad y progresividad en la integración de las concejalías, se determinó que la conformación de cinco mujeres y seis hombres en las concejalías propietarias es acorde con el principio de paridad, de manera ponderada con el derecho de la comunidad zapoteca a la libre determinación y autonomía para elegir a sus autoridades municipales.
En la sesión pública celebrada el uno de abril, se resolvieron 33 medios de impugnación: un asunto general, 24 juicios ciudadanos federales, un juicio general y 07 recursos de apelación.







































