"Perdona" TEPJF a dos falsos candidatos "trans" en Oaxaca
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“Perdona” TEPJF a dos falsos candidatos “trans” en Oaxaca

Por mayoría de votos, avalan a aspirantes para las concejalías de los ayuntamientos de Cuilápam de Guerrero y Chalcaltongo de Hidalgo.


“Perdona” TEPJF a dos falsos candidatos “trans” en Oaxaca | El Imparcial de Oaxaca

En lo que asociaciones civiles calificaron como una burla a la democracia, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por mayoría de votos perdonó sin investigación previa a dos falsos candidatos trans que ahora ocuparán espacios que les correspondía a las mujeres.

En la resolución del Tribunal Electoral, se confirmó los vicios de corrupción o ineptitud que pudieran existir en el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) y los partidos políticos, pues uno de los principales factores por las que se decidió cancelar de manera definitiva 15 de las 17 candidaturas denunciadas como ilegales, es que se generaron cambios respecto a la auto-adscripción que originalmente habían manifestado.

A 8 días de la jornada electoral, la Sala Superior del TEPJF, por mayoría de votos, confirmó las candidaturas de Santos Cruz Martínez postulado por la coalición PRI, PVEM y Nueva Alianza y Yair Hernández Quiroz por Nueva Alianza, para las concejalías de los ayuntamientos de Cuilápam de Guerrero y Chalcaltongo de Hidalgo, respectivamente.

Pese a los alegatos que realizó personal del IEEPCO para cancelarles sus candidaturas, el Tribunal únicamente consideró válidas éstas, al considerar que desde su registro se auto-adscribieron como mujeres.

En cambio, a efecto de evitar un fraude al principio de paridad de género, el Pleno determinó cancelar 15 de las 17 candidaturas a primeras concejales en diversos ayuntamientos de Oaxaca, puesto que, a diferencia de las primeras, en éstas se generaron cambios respecto a la auto-adscripción que originalmente habían manifestado.

Al resolver el SUP-JDC-304/2018 y sus acumulados, la Sala Superior estableció que la manifestación de pertenencia a un género es suficiente para justificar la auto-adscripción de una persona. Sin embargo, dada la obligación del Estado de proteger la paridad entre hombres y mujeres en la postulación de las candidaturas, debe evitarse una simulación en la manifestación de género o de la auto-adscripción.

Por ello, las autoridades electorales deben hacerse cargo de la posibilidad de un mal uso de la auto-adscripción, para no permitir que una reivindicación tan importante como la identidad trans se utilice de manera engañosa para cumplir con el principio constitucional de paridad.

En consecuencia, la Sala Superior revocó las actuaciones del IEEPCO respecto de 15 candidaturas a concejalías y, en plenitud de jurisdicción, le ordenó realizar las adecuaciones necesarias a los registros correspondientes, respetando el principio de paridad.

Por último, se determinó dar vista al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), para el efecto de que, en el ámbito de sus atribuciones, inicie los procedimientos correspondientes y resuelva lo que conforme a Derecho proceda, respecto a la presunta violación al principio de paridad, así como la posible falsificación de documentos, atribuible a los partidos políticos y coaliciones denunciados.

Vicios en el expediente

Algunos vicios que se pueden encontrar en la resolución IEEPCO-RCG-04/2018, del Consejo General correspondiente al procedimiento ordinario sancionador número CQDPCE/POS/005/2018, del Instituto Estatal Electoral, destacan las presuntas respuestas emitidas por estas personas al órgano electoral.

En dicho expediente, la contestación de estos dos candidatos y que sin investigación previa, el Tribunal determinó que pueden ser registradas como candidatas, se puede observar que son idénticas.

En ambas contestaciones negaron estar usurpando la identidad trans como la refiere la parte promovente, ratificando su identidad como tal, puesto que así se lo dicta su conciencia; además de que cumplió con todos los requisitos constitucionales y legales para ser registrado como candidatos.

El denunciado refiere que se auto adscribió como tal, porque así considera su identidad de género; por lo tanto, atendiendo al artículo 1º de la Constitución Federal, la Comisión de Quejas y Denuncias no tiene por qué cuestionar o investigar dicha circunstancia, es decir, no discriminarlo por su identidad de género, pues eso lo prohíbe el mandato constitucional.

Que los lineamientos no establecen que se tenga que acreditar la identidad de género de las personas que se auto adscriban como transgénero o muxes, o que se tuviera que acreditar otro u otros requisitos adicionales, que basta con que se auto adscriban como tal para ser consideradas así, y ser registradas en el género que ellas decidan.


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