CNDH emite recomendación por muerte de menor en accidente
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CNDH emite recomendación por muerte de menor en accidente

Los sucesos ocurrieron en Huazolotitlán; los involucrados y sus mandos rindieron declaraciones falsas al Ministerio Público


CNDH emite recomendación por muerte de menor en accidente | El Imparcial de Oaxaca
Elementos de la Guardia Nacional provocaron un accidente automovilístico contra dos vehículos

Elementos de la Guardia Nacional provocaron un accidente automovilístico contra dos vehículos; con el espejo lateral de la camioneta oficial golpearon la cabeza de un menor, lo que devino en su fallecimiento.

Los involucrados y sus mandos rindieron declaraciones falsas al Ministerio Público, y los peritos de la Fiscalía Estatal basaron sus peritajes en esas declaraciones.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 97/2022 a la titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), Rosa Icela Rodríguez Velázquez, y al fiscal general de Oaxaca, Arturo de Jesús Peimbert Calvo, por violaciones al derecho humano a la vida y al interés superior de la niñez, en agravio de una víctima menor de edad, atribuible a elementos de la Guardia Nacional (GN), y por violaciones al acceso a la justicia, atribuibles a la Fiscalía General del Estado en perjuicio de cinco personas, víctimas directas e indirectas, en Santa María Huazolotitlán, Oaxaca.

La Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca remitió la queja presentada por una de las víctimas a esta Comisión Nacional, el 23 de julio de 2020, por razones de competencia. En el escrito de queja se refiere que el 31 de enero de 2020 circulaba por una carretera de Santa María Huazolotitlán, en su vehículo con batea, donde transportaba trabajadores, cuando se encontró con una camioneta de la Guardia Nacional que circulaba en dirección opuesta a gran velocidad e invadió el carril contrario y lo impactó en el costado izquierdo, lo que provocó la muerte del menor y lesiones a dos pasajeros más, así como daños materiales al automotor colisionado y otro más.

La víctima denunció que los elementos de la GN mintieron en su declaración ministerial, así como sus superiores, y que, peritos de la Fiscalía presentaron dictámenes que respaldaban la versión falsa de la Guardia Nacional. La versión de la víctima fue que el vehículo de la GN invadió el carril donde circulaba y aseguró que los golpeó en su costado izquierdo.

No obstante, la necropsia practicada al menor y los testimonios de las otras víctimas y de vecinos comprobaron que el traumatismo craneoencefálico del infante que provocó su fallecimiento se produjo por hechos de tránsito, por un vehículo de motor en movimiento. El espejo lateral de la camioneta oficial impactó en la cabeza del menor, y provocó una hemorragia externa masiva, exposición de masa encefálica, fractura de cráneo y traumatismo craneoencefálico producido por contusión profunda secundaria.

Por lo anterior, y del análisis lógico-jurídico del expediente, la CNDH acreditó violaciones al derecho a la vida y al acceso a la justicia. En consecuencia, recomendó de manera conjunta a la SSPC y a la Fiscalía de Oaxaca, que se brinde la reparación integral del daño a las víctimas, que incluya una compensación justa y suficiente en términos de la Ley General de Víctimas, mediante la inscripción en el Registro Nacional de Víctimas, y se otorgue atención médica y psicológica a los afectados que lo requieran.

La SSPC debe colaborar con la Fiscalía General de la República en la presentación y seguimiento de la denuncia de hechos que esta Comisión Nacional presente en contra de tres servidores públicos de la GN por acciones y omisiones, así como aplicar un curso de capacitación al personal destacamentado en Oaxaca sobre derechos humanos, labores de patrullaje y uso de cámaras de videograbación en su realización.

Por su parte, la Fiscalía Estatal debe colaborar en la denuncia de hechos que la CNDH presente ante el Ministerio Público del fuero común en contra de dos servidores públicos de la Fiscalía, a fin de que se investigue la responsabilidad penal correspondiente, y coadyuve en el seguimiento de la denuncia administrativa que se inicie ante el Órgano Interno de Control de la Fiscalía contra los dos servidores públicos señalados por sus acciones y omisiones en el caso, e instrumentar un curso de capacitación para los peritos del Instituto de Servicios Periciales sobre la emisión de los dictámenes en tránsito terrestre y actualización de técnicas para su realización.


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