Taxistas arremeten contra operativo sanitario en Etla
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Taxistas arremeten contra operativo sanitario en Etla

Los taxistas, de manera agresiva con palos arremetieron contra las patrullas, vanalizándolas por las nuevas medidas que ordenaron las autoridades a través de la SEMOVI, porque afectan su economía


Taxistas arremeten contra operativo sanitario en Etla | El Imparcial de Oaxaca

Dos patrullas y una motopatrulla de la SSPO, fueron dañadas con piedras por taxistas en el crucero de Hacienda Blanca, esto durante un operativo que la policía vial realizaba para verificar que los transportistas del servicio público dieran cumplimiento a las nuevas medidas de prevención que en la entidad se emitió para evitar el contagio del coronavirus. 

Los actos vandálicos ocurrieron ayer en la mañana, sobre la carretera internacional, en jurisdicción de San Pablo, Etla. Alrededor de las 08:45 horas arribaron un aproximado de 15 taxis de diferentes sitios de la zona de Etla al filtro sanitario, instalado en la carretera 190, a la altura del crucero de Hacienda Blanca, en este filtro se encontraban participando personal de la Policía Vial del Estado, de la Secretaría de Movilidad (SEMOVI) y del municipio de Oaxaca de Juárez. Los taxistas de manera agresiva con palos arremetieron contra las patrullas, vanalizándolas, ya que dijeron estar molestos con los uniformados por las exigencias,  sobre todo porque dicen resultar afectados en su economía con las nuevas medidas ordenadas por las autoridades a través de la SEMOVI. 

Durante la manifestación, tres unidades de motor de la Policía Vial Estatal fueron atacadas con piedras, una de ellas volcada. 

Los uniformados se mantuvieron a raya para no caer en las provocaciones, hasta que arribó el director de la corporación, David Antonio Jiménez y dialogar con los trabajadores del volante adheridos a la Confederación Autónoma de Trabajadores y Empleados de México (CATEM) y a la Confederación de Trabajadores de México (CTM). 

NUEVAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN EL TRANSPORTE PÚBLICO

Por indicaciones del Gobernador Alejandro Murat Hinojosa y con la firme determinación de salvaguardar la vida de los ciudadanos, la SEMOVI implementó a partir del pasado lunes 27 de abril del presente año nuevas disposiciones para el transporte público ante la emergencia sanitaria por el COVID-19. 

Primero. El uso de cubrebocas, mascarilla o cubierta facial será obligatorio para los conductores y usuarios del servicio público. 

Segundo. La prestación del servicio público deberá reducirse al 50%* de su capacidad de ocupación dentro de la unidad 

Tercero. El transporte de los urbanos en la ciudad de Oaxaca, será reducido mediante la suspensión temporal de algunas rutas, así como la disminución de la circulación de unidades.

Cuarto. La prestación del servicio público de transporte urbano en la ciudad de Oaxaca* será prestado en un horario comprendido de las 00:06 horas a las 19 horas, de lunes a domingo. Las rutas que circulen por las zonas de hospitales continuarán dando el servicio con posterioridad a ese horario                                                                                                                                      

Quinto. El servicio de transporte público de todas las modalidades que provengan de los diversos municipios y su destino final sea la ciudad de Oaxaca prestarán su servicio en horario de 00:06 horas a las 19 horas de lunes a domingo. Se considerarán casos de excepción el traslado de personas en servicio especial hasta centros hospitalarios                                                                   

 Sexto. Todos  los Ayuntamientos de los Municipios del Estado, desde el ámbito de su competencia, deberán dar cumplimiento al dichas disposiciones.                                                                                                                                                                                                      

Séptimo. En caso de incumplimiento al presente acuerdo, se impondrán sanciones y/o multas que van de tres a trescientas veces la unidad de medida y actualización (UMA) vigente en el Estado, en términos de los artículos 214 fracción I, 223 fracción VIII, en relación con el artículo 226 fracción I y 233 de la Ley de Movilidad.


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