Dos criterios procesales
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Quicio

Dos criterios procesales

 


 

Primero. El que los juzgadores identifiquen si es o no relevante para el debido proceso la aplicación de una formalidad procedimental establecida en la ley, repercute en el derecho humano a la tutela judicial efectiva.

Por ello, la Corte Mexicana se ha estado refiriendo a este tema en diversos asuntos que le ha tocado conocer y resolver.

Es el caso de la exigencia que jueces y tribunales hacen, todavía, del requisito de proporcionar el domicilio del perito al momento de ofrecer la prueba pericial en un procedimiento mercantil.

A pesar de que desde el año 2022 determinó que no era un requisito necesario para que el juzgador pudiera tramitar “la admisión, preparación o desahogo de la prueba pericial”. (Amparo Directo en Revisión 6418/2022)

Al calificarlo como un requisito inconstitucional y describirlo como un “formalismo procedimental que obstaculiza el derecho de defensa de las partes”, concluyó  “que la porción normativa “y domicilio” de la fracción I del artículo 1253 del Código de Comercio se configura como una exigencia formal innecesaria y excesiva para la eficacia de la preparación y desahogo de la prueba pericial, ya que a ningún efecto conllevará el conocimiento del domicilio del perito por parte de la persona juzgadora”.

Recientemente, en el Amparo Directo en Revisión 4826/2023, sostuvo la inconstitucionalidad de dicha porción normativa, “por transgredir los derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva”. Los argumentos que al respecto la Primera Sala de la Corte mexicana ha expuestos, resultan aplicables a procesos civiles y familiares donde se obliga a las partes a cumplir con requisitos y formalismos procedimentales innecesarios y excesivos.

Segundo. El cumplimiento forzoso de un contrato de seguro puede demandarse ante el juez competente que el beneficiario del contrato elija, dado que la ley de la materia prevé a su favor la denominada “prórroga de jurisdicción”, “con la condición de que el lugar elegido sea sede de una delegación de la CONDUSEF”.

Así lo resolvió, recientemente, la Primera Sala de la Corte Mexicana, al interpretar los principios y alcances del artículo 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y analizar un asunto donde la parte demandada insistía en que el lugar de cumplimiento de un contrato de seguro, era donde había ocurrido el siniestro condición del contrato.

Se trata, dijo la Primera Sala, de un “beneficio procesal hacia los usuarios, que protege ex ante del pacto de sumisión expresa inserto en un contrato de adhesión, en tanto puede representar una vulneración al derecho de acceso a la justicia”.

“De ahí que, en tratándose de la reclamación a empresas aseguradoras, la prórroga de jurisdicción tiene, por disposición legal, un carácter proteccionista de los beneficiarios del contrato de seguro, por lo que le corresponde libremente a la parte reclamante, como una regla legal de sumisión de la empresa aseguradora, presumiendo que la aseguradora cuenta con la infraestructura suficiente para defender sus derechos procesales en cualquier parte.”

(Amparo Directo en Revisión 5776/2023)

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