Pensión por viudez  a policoncubinas
Oaxaca
La Capital Los Municipios
El Imparcial del Istmo El Imparcial de la Costa El Imparcial de la Cuenca
Nacional Internacional Súper Deportivo Especiales Economía Estilo Arte y Cultura En Escena Salud Ecología Ciencia Tecnología Viral Policiaca Opinión

Opinión

Quicio

Pensión por viudez  a policoncubinas

 


 

El 20 de enero de 2023 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la reforma llamada de inclusión que se hizo al artículo 130 de la Ley del Seguro Social. 

En la misma no se contempló la modificación de la parte que niega la posibilidad de que varias concubinas o concubinarios tengan derecho a recibir la pensión de un asegurado o pensionado fallecido. Pero, recientemente, la Segunda Sala de la Corte mexicana la declaró inconstitucional. 

Cuáles fueron las razones que expuso la Corte mexicana como fundamento de esta declaración de inconstitucionalidad contenida en un tercer proyecto presentado y finalmente aprobado, dado que en dos ocasiones fueron desechadas las propuestas de resolución.

En primer término, resaltó la condición que se impone a quien mediante el ejercicio del derecho a la pensión por viudez busca la protección de su familia ante el fallecimiento de quien procuró un derecho a la seguridad social. 

Tomó en cuenta el precedente surgido en el Amparo en Revisión 470/2023, resuelto por la misma Segunda Sala, donde estableció que no puede reducirse o restringirse el derecho a la seguridad social de las familias de las personas aseguradas, dado que el derecho a la pensión por viudez reconoce y legitima una forma de dependencia económica y, al mismo tiempo, garantiza la subsistencia de cónyuges o de quienes hayan tenido un modo de vida similar con la persona asegurada.

En cuanto al modelo de familia, retomó el concepto social y dinámico que ese máximo tribunal desarrolló en la acción de inconstitucionalidad 2/2010, donde subrayó que la protección no puede limitarse a un modelo estereotipado o determinado de familia, sino a todas las formas de integración familiar que tengan como elemento común “la existencia de lazos afectivos, sexuales, de identidad, solidaridad y compromiso mutuos de quienes desean tener una vida en común”.

Hizo un recuento del otorgamiento de pensiones por viudez en los regímenes de seguridad social que la propia Sala ha reconocido, como la concurrencia de una persona con la calidad de cónyuge y de otra con la calidad de concubina o concubino; o bien cuando coexisten dos o más personas en calidad de cónyuges.

A partir de estos reconocimientos señaló que la misma “perspectiva del derecho a la protección de la familia como realidad social existente”, llevaba a “reconocer composiciones familiares en las que coexisten dos o más personas en calidad de concubinas”.

Abundó que conforme a las transformaciones sociales de nuestra realidad existente que han producido un efecto de relaciones personales y de conformaciones familiares complejas, es posible identificar que “las personas pueden tener más de una pareja en concubinato; muchas veces incluso sin que las o los concubinos tengan conocimiento de ese hecho” (Amparo Directo 18/2021, Amparo Directo 30/2022 y Amparo Directo 32/2022).

La Segunda Sala de la Corte mexicana concluyó que dicho contexto social no podía ser ignorado, “sino que su reconocimiento deviene necesario para garantizar los derechos de las personas que integran dichos núcleos familiares. En este caso, para garantizar los derechos de seguridad social y protección de la familia” de cada una de las concubinas del asegurado. 

Como consecuencia de dicha conclusión y de la declaración de inconstitucionalidad pronunciada, consideró que el planteamiento en el que se solicita el reconocimiento de un concubinato para efectos de una pensión por viudez, aun existiendo otras concubinas en el mismo supuesto, no puede ser respondida con una negativa acompañada del argumento de que se trata de un tema de índole familiar. 

“Esto último, toda vez que, ante la posibilidad de otorgar la pensión a varias concubinas, la autoridad administrativa únicamente debe determinar si éstas cuentan con dicha calidad y dividir el monto de la pensión entre las concurrentes; no pronunciarse sobre quién tiene mejor derecho”. (Amparo en Revisión 505/2023).

 

SERVICIOS JURÍDICOS

Twitter: @Edu4rdoCastillo

Facebook: Eduardo Castillo Cruz

Tik Tok: @eduardocastillocruz

Instagram: eduardo_castillo_cruz

*Presidente del Foro Permanente de Abogados A.C.