El contrato de comodato    en el mundo tributario
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El contrato de comodato    en el mundo tributario

 


 

 

En la promoción de productos y servicios, múltiples contratos de comodato son celebrados. Piense en las empresas de bebidas que para posicionar su marca en el mercado ofrecen y proporcionan enfriadores y diversos objetos para la venta de lo que producen. No los regalan, tampoco los rentan, los prestan sin cobro alguno para ser usados durante determinado tiempo. 

La ley en México señala que hay contrato de comodato cuando una persona se obliga a conceder de forma gratuita el uso de una cosa que no puede ser sustituida por otra de la misma especie, calidad y cantidad (no fungible), mientras que el otro contratante se obliga a restituirla individualmente.

Bajo este esquema, en algún momento se afirmó que para la empresa propietaria la cosa dada en comodato no podía representar un “activo fijo”, pues con la misma no realizaba un uso directo, ni obtenía un ingreso.

El llamado “activo fijo” ha sido explicado como el conjunto de bienes que se pueden tocar, pesar o medir (tangibles) y que son utilizados, por las personas obligadas a pagar contribuciones, en la realización de sus actividades, a tal punto que se demeritan por el uso en su servicio y por el transcurso del tiempo.  

Se subraya el hecho de que la adquisición de este “activo fijo” se hace con la finalidad de utilizarlo “para el desarrollo de las actividades del contribuyente y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones”.

En el año 2004, la Corte mexicana dio respuesta y señaló que cuando la utilización de un bien, cuyo uso se concede de forma gratuita, “representa un provecho o beneficio económico al contribuyente”, porque sigue formando parte de su patrimonio  y la finalidad del contrato de comodato que ha celebrado es generar  “una mejor y mayor comercialización de aquellos productos, contribuyendo a la obtención de ingresos” “y, por ello, constituyen bienes de activo fijo, cuyo costo se traduce en inversión”.

Sobre este tema, existe un análisis minucioso y creativo de la autoría del colega José Bolívar Zárate López, en un libro recientemente publicado por la editorial “tirant lo blanch”, intitulado: “Cuestiones tributarias. Problemas y controversias en el México actual”, cuya coordinación estuvo a cargo del doctor José Antonio Pérez Ramos y de los maestros Francisco Marcos Campos Ambrosio y Víctor Vásquez Ibáñez.

En dicho artículo se puede leer un claro planteamiento que apunta a la restitución de los valores tributario, económico, financiero y jurídico a la naturaleza y alcance de los bienes muebles e inmuebles que se transmiten a título gratuito, como es el caso del contrato de comodato. 

La reconstrucción que hace del lenguaje conceptual de la figura del comodato lo aterriza en el mundo de las actuales transacciones comerciales, al señalar que su análisis pretende la reconsideración del valor económico a lo que es gratuito. Es decir, no quedarse en lo monetario, en el precio o valor del objeto, sino identificar su valor considerando elementos como tiempo, materiales o recursos que se emplearon para generarlo.

Cuestiona la percepción social de anular calidad y valor a los bienes o servicios que se brindan de manera gratuita, cuando se les califica de mala calidad. Señala que el no reconocimiento jurídico de su valor económico ha escalado al pensamiento hacendario al limitar su uso dentro del mundo tributario.

El abogado José Bolívar Zárate López, defiende la tesis de que el uso del contrato de comodato “es un recurso de mucha utilidad en el mundo del emprendimiento y/o para el empresario de nuestros días”. Por lo cual es enfático al atribuir a la Secretaría de Hacienda y al Servicio de Administración Tributaria (SAT) en México, la restricción que hacen del contrato de comodato al no dotarle de un “valor probatorio, económico y material”. 

Asume que ello no lleva a la desnaturalización de la tradición jurídica romana-germánica del contrato de comodato. Para ello, en un recorrido histórico aborda el significado que esta figura contractual ha tenido en la antigua Roma y el que tiene en el México del siglo XXI.    

El ejercicio teórico y práctico que puede apreciarse con claridad en el artículo que se comenta, conduce a la reconsideración del valor de uso del comodato “entrelazado con las relaciones monetarias que se han construido por el crecimiento desmesurado del metarrelato o sistema de producción capitalista”, para “repensar en la seguridad y certeza jurídica en que basamos nuestros actos jurídicos, conforme a las visiones empresariales o comerciales en las que nos encontramos viviendo (tecnologías de la información, desarrollo sustentable y el gobierno de las multinacionales)”.  

Plantea y logra de manera creativa en dicho artículo un marco de directrices con argumentos sólidos que coadyuvan a la función administrativa y tributaria para establecer un reconocimiento fiscal eficiente al contrato de comodato. Para pensar, seriamente, en el reconocimiento mediante elementos financieros del valor económico de lo que es gratuito, más allá del precio o valor del objeto, en la cual se encuentra la de considerar como una inversión a los activos fijos, con lo cual pueda cumplirse con la garantía de brindar certeza y seguridad jurídica a los actos jurídicos.

Enhorabuena por esta aportación inteligente y útil que hace el colega José Bolívar Zárate López.

 

SERVICIOS JURÍDICOS

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*Presidente del Foro Permanente de Abogados A.C.