Daños punitivos
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Daños punitivos

 


Nuevamente, la Corte mexicana tocó un tema que tiene que ver con la justa indemnización derivada de las lesiones sufridas por un trabajador de un restaurante con motivo de la explosión ocasionada por los surtidores de una pipa de gas. 

En el Amparo Directo en Revisión 1057/2023 la Primera Sala analizó el artículo 1916 del Código Civil para la Ciudad de México y respondió la interrogante sobre si la condena a una indemnización por daño moral incluía el pago de “daños punitivos” o si esta resultaba una prestación que debería demandarse por separado.

Reiteró que “las angustias, aflicciones, las humillaciones, el padecimiento o el dolor constituyen daños a la moral en tanto son afectaciones a intereses no patrimoniales”.

Igualmente, sin negar que la figura del “daño punitivo” proviene del derecho anglosajón, señaló que ha sido adoptada en el orden jurídico mexicano como complemento de una justa indemnización.

Abundó que la imposición del pago por “daño punitivo” resulta ser una sanción que tiene la finalidad de prevenir y evitar la repetición de accidentes por la misma causa (conductas ilícitas futuras). Una compensación que busca objetivos de retribución social y efectos disuasivos de las conductas dañosas.

Que “a través de dichas sanciones ejemplares se procura una cultura de responsabilidad, en la que el desatender los deberes legales de cuidado tiene un costo o consecuencia real”.

Explicó que “los daños punitivos tienen una triple finalidad: i) castigar al responsable (función punitivarepresiva); ii) impedir que se lucre con sus actos antijurídicos (función que busca evitar el enriquecimiento injusto del infractor); y, iii) disuadir al responsable y a otras personas de que realicen las actividades como las que causaron daños al demandante —víctima— (función disuasoriapreventiva)”.

Bajo el concepto de que la figura de los “daños punitivos” forman parte de una justa indemnización en materia civil que comprende, por un lado,  la compensación de la necesidad de justicia de las víctimas y, por otra, un fin desalentador de conductas análogas a casos futuros, la Primera Sala de la Corte mexicana concluyó “que únicamente puede condenarse al pago de daños punitivos en aquellos casos en los que se ejerza la acción correspondiente de responsabilidad civil en la cual se demuestre el daño moral ocasionado por un hecho ilícito y la persona juzgadora advierta —en atención a las particularidades del caso— que la conducta desplegada por la causante del daño cuente con un grado muy alto de reprochabilidad por parte de la sociedad”. Señaló que su verificación “no busca únicamente reparar el daño en los afectos de la víctima, sino que permite valorar el grado de responsabilidad de quien causó el daño”.

Por lo tanto, en el caso analizado, resolvió que el “daño punitivo” no resultaba una pretensión que la parte demandante debió hacer valer de forma adicional a la exigencia de pago de daño moral, sino una obligación del juzgador de “verificar —en atención a las particularidades del caso—” si procedía tomar en cuenta la faceta punitiva “en atención al grado de responsabilidad de quien causó el daño”. Finalmente, dos observaciones puntualizó:   que el   “pago de daños punitivos no procede indefectiblemente en todos los casos en que se demande y acredite la procedencia del pago de daño moral, sino solo en aquellos en que se advierta que la conducta dañosa es de tal gravedad que amerita su imposición; esto es, sólo procede agravar la condena por concepto de daño moral mediante la adición de un elemento sancionatorio con perspectiva de retribución social, en aquellos casos donde la responsabilidad sea elevadamente grave”.

Y el hecho de que no se exija una demanda específica de pago de daños punitivos, no deja en estado de indefensión a quien se atribuye causó el daño, “pues al demandarse el pago de una indemnización por daño moral, se le permite demostrar en todo momento que la conducta que se le atribuye no ocasionó daño alguno, o bien, que no es de tal gravedad que amerite una sanción adicional de índole punitiva”.

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*Presidente del Foro Permanente de Abogados A.C.