Los posibles riesgos para la pérdida de la patria potestad
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Los posibles riesgos para la pérdida de la patria potestad

 


La niña expresó a su madre: “me duele la colita, mi papá me dio un beso en mi colita y me raspó su barba”.

La cónyuge acudió con una psicóloga, quien después de hacer la entrevista le sugirió que denunciara los hechos, “pues el relato espontáneo de la niña, por sus características, era indicativo de que efectivamente había ocurrido el abuso referido”.

Al día siguiente la madre abandonó el domicilio conyugal y procedió a poner los hechos del conocimiento del Ministerio Público y promovió ante un juez familiar la separación del domicilio conyugal, para luego demandar el divorcio y la perdida de la patria potestad del padre sobre la niña por abuso sexual y violencia familiar.

El juicio oral penal en contra del padre se siguió por atentados al pudor, pero fue absuelto. No hubo modificación de la determinación a pesar de la impugnación de la madre.

En una primera sentencia el juez familiar resolvió que de las pruebas periciales en psicología no se había concluido la presencia del abuso sexual, ni de un perfil perverso o depravado del padre, razón por la cual no le dio valor probatorio a los cinco dictámenes psicológicos de la investigación penal y porque fueron materia de otro procedimiento.

El asunto llegó en dos ocasiones a la segunda instancia, finalmente no se analizaron las causas de violencia, se decretó el divorcio incausado y se mantuvo la patria potestad bajo un régimen de visita y convivencia entre padre e hija.

Con motivo de esta última sentencia la madre promovió un nuevo juicio de amparo directo, no le fue favorable porque se resolvió que las pruebas resultaban insuficientes para la procedencia de sus argumentos sobre la valoración realizada.

Después de más de 10 años de historia procesal, los planteamientos de no haberse atendido al interés superior de la infancia, ni los estándares para casos de violencia familiar al momento de conformar y valorar el material probatorio, que la madre hizo valer en el recurso de revisión que interpuso, fueron respondidos, esta semana, por la Primera Sala de la Corte mexicana.

Bajo una reconstrucción de lo que la Corte mexicana ha desarrollado sobre los temas relacionados,  procedió al análisis con el fin de delimitar “el alcance de los derechos de acceso a la justicia y debida diligencia en casos de abuso sexual infantil” y “establecer criterios obligatorios sobre el contenido del interés superior y de la perspectiva de infancia en la fijación del estándar y reglas de valoración probatoria en casos del orden civil-familiar en los que se reclame la pérdida de la patria potestad y se alegue violencia sexual”.

La Primera Sala de la Corte mexicana, señaló que el juicio penal donde el padre no fue encontrado responsable del delito de atentados contra el pudor, no podía ser invocado como fundamento para no pronunciarse sobre la perdida de la patria potestad en el juicio familiar, porque no existe cosa juzgada, ni en la variante de cosa juzgada refleja, si el proceso penal y el civil tienen objetos diferentes y estándares probatorios diferentes. “La resolución en el proceso penal no obliga en modo alguno para la resolución de la pérdida de patria potestad”.

En cuanto a la escucha de la niña, estableció que debió atenderse a lo dicho sobre perdida de la patria potestad, en el sentido de que no es una sanción sino un derecho de protección a la infancia y que su participación en un juicio de perdida de patria potestad no depende de las partes sino de la evaluación que el juzgador está obligado a realizar sobre la ruptura de un vínculo paternal y “el riesgo en el que la niña se encuentra, derivado de la posible violencia familiar y abuso sexual”.

Sobre testimonios de terceros indicó que no debieron descartarse, “por tratarse de pruebas indirectas sobre hechos de abuso sexual alegados” que pueden “analizarse de forma integral con el resto de los elementos de prueba”, dado que la ampliación probatoria de oficio y “la conformación del material probatorio en estos casos debe estar orientado a conocer la verdad y adoptar la decisión que mejor garantice el bienestar de la niña o niño”.

Señaló que debió “considerarse que no es necesario identificar características particulares en la personalidad de los sujetos a quienes se les atribuyen actos de abuso sexual, pues lo relevante es determinar la probabilidad de que ciertos actos de violencia o abuso se cometan con base en conductas o actitudes previas por parte de una persona, que pongan a los niños en una situación de riesgo”.

La Primera Sala de la Corte mexicana, al considerar que el estándar de prueba, en el caso resuelto, no era de “prueba plena” sino de probabilidad prevaleciente, estableció que la madre  no tenía que “probar plenamente” la existencia del abuso sexual, porque únicamente debía determinarse “con las pruebas aportadas por la señora y con el material que reuniera el juez” la probabilidad de que el señor hubiera abusado sexualmente de la niña, “más que la hipótesis contraria, que no lo hubiera hecho”.

(Amparo Directo en Revisión 4900/2019) 

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EDUARDO CASTILLO CRUZ Presidente del Foro Permanente de Abogados A.C.