Tira Corte mexicana una cláusula abusiva
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Tira Corte mexicana una cláusula abusiva

 


En la resolución de 2001 donde se definió una contradicción de criterios sobre la aplicación del llamado “pacto comisorio expreso”, que en palabras simples se explica como la facultad, que las partes se conceden, para rescindir (terminar) total o parcialmente un contrato sin necesidad de declaración judicial sobre su constitución, si alguna de ellas incumple injustamente  con las obligaciones acordadas, es posible advertir la aceptación de dicha figura dentro del derecho mexicano (1a./J. 23/2001).

Se consideró lícito el establecimiento de esta cláusula a partir del reconocimiento de la manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes, misma que recientemente fue desestimada por la misma Primera Sala de la Corte mexicana, al afirmar que no resultaba aplicable en un contrato de adhesión, ya que las partes “no están en igualdad de condiciones para negociar sobre la liberación de obligaciones y la naturaleza asimétrica de estas relaciones de consumo demanda la protección de los usuarios de estas instituciones”.

Según la narrativa del caso, en marzo de 2021 un usuario demandó en la Ciudad de México, en un juicio oral mercantil, el reembolso de dinero que un año antes una institución bancaria había dispuesto de su cuenta de depósito bancario donde recibía su pensión y otras prestaciones derivadas de la misma.

La institución bancaria se defendió alegando el cumplimiento de la cláusula pactada dentro del contrato de apertura de crédito en cuenta corriente para la expedición y el uso de las tarjetas de crédito, firmado por el usuario, donde se estableció que un adeudo podría ser cubierto con el saldo de cualquier tipo de cuenta de depósito que tuviera contratada con el banco.

También alegó que no resultaba aplicable el artículo 51 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que establece una prohibición para embargar las pensiones laborales, a menos que sea para cubrir alimentos o adeudos al propio Instituto.

La sentencia definitiva no le fue favorable al usuario, razón por la cual promovió el juicio de amparo directo que llegó a manos de la Primera Sala de la Corte mexicana, quien calificó dicha cláusula como abusiva, al considerar que la institución bancaria pretendía ahorrarse los procesos de cobranza, en un contexto donde  el usuario carecía “de defensa ante la disposición indebida de sus recursos”, dado que no tuvo oportunidad ni estuvo en aptitud  de negociar o consentir libremente dicha cláusula derivada de una relación de consumo, característico de los “contratos adhesivos, “pues su aceptación está sujeta a la necesidad de contar con estos servicios”.

Identificó en la cláusula alegada una ejecución forzosa que contrariaba “la protección de los intereses del consumidor en términos del artículo 28 constitucional”.

Determinó que resultaban ser “obligaciones de pago sin los elementos mínimos de exigibilidad como el tiempo y modo; limitan la posibilidad de negociación de un plan de pagos proporcional a su capacidad de pago y al mínimo vital; evita la libre disposición de la propiedad privada y coacta libertades económicas; todo sin respetar las garantías mínimas para la afectación del derecho a la propiedad y al debido proceso”.

En cuanto a la actuación judicial previa, señaló omisión “del acceso a la justicia durante la secuela procesal en perjuicio del recurrente, pues se validó la afectación de sus derechos al salario, a la seguridad social y a la libre disposición de su propiedad con base en una cláusula abusiva, lo que configura una vulneración especialmente grave en el caso concreto de los recursos destinados a las pensiones por su carácter sustitutivo del salario en la edad avanzada para satisfacción de sus necesidades básicas”.

En cuanto al cobro de la institución financiera, consideró que “debe realizarse de manera acorde al debido proceso, la seguridad social y las buenas prácticas mercantiles en general, con obligaciones determinadas y respetuosa de las posibilidades de pago de los usuarios”.

(Amparo Directo en Revisión 1875/2022)

 

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EDUARDO CASTILLO CRUZ: Presidente del Foro Permanente de Abogados A.C.