El caso de la esgrimista olímpica
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El caso de la esgrimista olímpica

 


Deportista de esgrima demanda ante un juzgado civil a la Conade, el pago por daño moral y por daños y perjuicios, al impedirle acudir a los juegos olímpicos de Río de Janeiro 2016, donde ya se había ganado un lugar

En esta semana que culmina, entre los asuntos resueltos por la Primera Sala de la Corte mexicana, se encuentra el de la deportista de esgrima que demandó ante un juzgado civil a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade), el pago por daño moral y por daños y perjuicios, al impedirle acudir a los juegos olímpicos de Río de Janeiro 2016, donde ya se había ganado un lugar, con base en el resultado de haber consumido una sustancia no permitida en el deporte, mismo que, posteriormente, fue desmentido por un laboratorio de Colonia, Alemania.

El análisis jurídico se centró en determinar si debería prevalecer el derecho a la seguridad jurídica alegado por la Conade o el derecho a la igualdad procesal que la deportista hizo valer, en respuesta al amparo concedido a la Conade donde se ordenó reponer el procedimiento para dar oportunidad a las partes “de ofrecer la prueba o las pruebas adicionales que consideren pertinentes vinculadas con el elemento de la culpa de la responsabilidad civil”.

Esto, ante la declaración formal del juzgador de primera instancia de imponer al momento de dictar la sentencia, la reversión de la carga de la prueba a la Conade por “perspectiva de género y por facilidad o proximidad probatoria”.

Pronunciamiento, que aunque no fue materializado dentro del juicio dado que tanto la parte actora como la parte demandada asumieron la carga de probar sus respectivas afirmaciones, fue argumentado por la Conade como privación de su derecho a una defensa adecuada.

La Primera Sala de la Corte mexicana tenía que definir, por un lado, si la distribución de la carga de la prueba debería o no conocerse antes del dictado de la sentencia de primera instancia (seguridad jurídica) y, por otro lado, sobre si reponer el procedimiento significaba romper el derecho a la igualdad procesal al dar a la parte perdidosa una segunda oportunidad de probar lo que no había probado en un primer momento.

Una ponderación entre el derecho fundamental a la seguridad jurídica y el de igualdad procesal.

La Primera Sala de la Corte mexicana señaló una interpretación incorrecta por parte del tribunal colegiado que resolvió el juicio de amparo, en cuanto a los alcances de estos derechos y determinó procedente revocar su resolución, al considerar que omitió mencionar si la declaración de reversión de la carga de la prueba efectuada por el juez de primera instancia, tuvo una aplicación real y material en perjuicio de la Conade o solo se trató de una “declaración formal o fórmula sacramental intrascendente”.

Al no hacerlo, lo calificó como “un criterio de ponderación constitucional inexacto que tiene como efecto nocivo que alguna de las partes pueda probar dos veces de manera ilegítima, vulnerando desproporcionadamente el derecho fundamental de la otra parte al debido proceso, en su vertiente de igualdad procesal”.

Concluyó que en el caso planteado, no existió la aplicación de una “auténtica” reversión de la carga de la prueba en la sentencia de primera instancia, porque no generó “un perjuicio material a la parte en la que supuestamente se hizo recaer”,  con lo cual no se justificaba “la reposición del procedimiento de origen por supuesta violación al derecho a la seguridad jurídica, para dar una segunda oportunidad a la demandada de probar”.

Básicamente, porque tanto la parte actora como la parte demandada asumieron en el juicio civil la carga de probar sus respectivas afirmaciones y fue en esa lógica que el juzgador de primera instancia resolvió la condena civil de daños, ante la acreditación de los elementos de su acción llevada a cabo por la deportista, pero no por un análisis principal de insuficiencia de pruebas de la Conade.

“Es ineludible verificar que la supuesta reversión de la carga de la prueba hasta la sentencia de primer grado no haya sido una mera declaración formal sin repercusión alguna, sino que constituya una verdadera redistribución que, con su aplicación, haya afectado de fondo a la parte en la que se hizo recaer, a través de tener por ciertos en su contra hechos litigiosos, directamente derivados de su insuficiencia probatoria”.

 

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*Presidente del Foro Permanente de Abogados, A.C.