Invalidan delito de las cajas de ahorro irregulares en Oaxaca
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Invalidan delito de las cajas de ahorro irregulares en Oaxaca

 


En la semana que concluye, la Primera Sala de la Corte mexicana resolvió otro recurso de revisión en un juicio de amparo directo en donde se impugnó la sentencia condenatoria por la comisión del delito “equiparado a la retención agravado”, establecido en el artículo 379 del Código Penal de Oaxaca.

La no devolución de 65 y 75 mil pesos a dos personas que depositaron su dinero en una caja de ahorros sin registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, fueron los hechos materia del proceso penal.

El primer caso oaxaqueño fue resuelto el primero de febrero de 2023, al pronunciarse sobre la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo en Oaxaca, en el Amparo Directo 274/2021, donde se argumentó que el legislador Oaxaqueño no había invadido la esfera de competencia del Congreso de la Unión en materia de intermediación y servicios financieros, porque su actuación no reguló cuestiones ni creo normas de naturaleza financiera (“forma en que debe prestarse el servicio ni determina qué autoridades son las facultadas para desarrollar el servicio”), sino que estableció los actos que deberían ser sancionados penalmente por una conducta individual (retención ilegal de ahorros o inversiones).

El tribunal colegiado fue categórico: “no regula la actividad financiera entendida esta como aquella que llevan a cabo las instituciones dedicadas al ahorro o inversión, sino un hecho ilícito generado por una persona que trabaja y es responsable de una institución de dicha naturaleza”.

Criterio similar fue desarrollado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo en Oaxaca, al dar respuesta al planteamiento de inconstitucionalidad del delito “equiparado a la retención agravado”. (Amparo Directo Penal 316/2021

Con el agregado de que dicho tipo penal cumplía “con el principio de exacta aplicación penal previsto en el artículo 14, párrafo segundo, de la Constitución Federal” y al no regular la materia de intermediación y servicios financieros sí se actualizaba “la competencia del legislador local conforme lo previsto en el numeral 124 de la Ley Fundamental”, porque “la intención del legislador de Oaxaca, no se dirigió a crear normas de naturaleza financiera”, sino a “aportar mecanismos para combatir fraudes específicos derivados de operaciones contractuales”

La Primera Sala de la Corte mexicana resolvió, en los amparos directos en revisión 3699/2022 y 5268/2022, que el delito “equiparado a la retención agravado” contenido en el artículo 379 del Código Penal de Oaxaca, es inconstitucional y que el legislador local invadió la competencia del Congreso de la Unión para legislar en materia de intermediación y servicios financieros, en términos del artículo 73, fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Entre otros, pueden leerse los siguientes argumentos: “El Congreso de la Unión tiene la facultad para legislar los tipos penales que tengan estrecha relación con actividades financieras y particularmente con las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo”, “en atención a que las autoridades encargadas de supervisar y vigilar a dichas sociedades son federales”.

“En ese entendido, si las entidades federativas legislaran delitos relacionados con actividades financieras de ahorro o inversión se provocaría una sobre regulación de conductas debido a la gran cantidad de tipos penales relacionados con esta materia y ya regulados en leyes federales. Situación que propiciaría inseguridad jurídica”.

La Primera Sala de la Corte mexicana, no pasó desapercibido la intención legislativa de resolver la problemática en Oaxaca, pero subrayó que las Entidades Federativas “no pueden atribuirse competencias de materias que la Constitución reserva en forma expresa a la Federación”.

Según puede leerse en sus sentencias, la iniciativa para crear el delito “equiparado a la retención agravado”, fue presentada el 14 de marzo de 2011 por Eufrosina Cruz Mendoza, Daniel Alberto Cuevas Chávez, Tomás Bazaldu Gutiérrez, Luis de Guadalupe Martínez Ramírez y Zory Marystel Ziga Martínez, diputados integrantes de la comisión permanente de Fomento Cooperativo y Ahorro Popular.

Una de las razones que argumentaron al momento de proponer dicha iniciativa fue que “de acuerdo con las autoridades hacendarias, la mayor parte de las cajas de ahorro, sociedades cooperativas y entidades financieras dedicadas a las actividades de ahorro y préstamo en Oaxaca, no contaban con autorización para captar recurso del público, siendo menos de cinco los organismos debidamente constituidos”.

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EDUARDO CASTILLO CRUZ: Presidente del Foro Permanente de Abogados A.C.