Las últimas reformas al Código Civil de Oaxaca
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Las últimas reformas al Código Civil de Oaxaca

 


En el año 2022, estas tres reformas se hicieron al Código Civil de Oaxaca.

  1. En el capítulo XI, “de la rectificación, modificación y aclaración de las actas del Registro Civil”, se reformaron los siguientes artículos:

Se adicionó el artículo 136 y, ahora, la rectificación o modificación de un acta del estado civil puede pedirse ante el Registro Civil y no solo ante un juzgado.

La finalidad que se expresó en la exposición de motivos de esta reforma, fue generar un trámite más simplificado y sencillo ante una instancia administrativa, teniendo en cuenta lo tardado y costoso que resulta para las personas interesadas acudir ante un juzgado y partiendo de que la adecuación del acta a la realidad social, en estos casos, no tiene el propósito de modificar la filiación o parentesco.

Se destaca que las oficinas del Registro Civil tienen como finalidad última la de dotar de certeza y seguridad jurídica y no constituirse en un obstáculo, con formalismos y requisitos innecesarios, al pleno ejercicio del derecho a la identidad.

Apegándose a los criterios jurisprudenciales sobre el interés superior de la niñez, se estableció la obligación de respetar el derecho de opinar y a ser tomados en cuenta de niñas, niños y adolescentes, cuando se afecte su esfera jurídica con motivo de un procedimiento de rectificación.

En el artículo 137 del Código Civil se adicionó la procedencia para pedir por vía administrativa la rectificación o modificación de un acta del estado civil, cuando haya la necesidad de corregir la de los descendientes como consecuencia de que sus ascendientes hayan rectificado o aclarado sus actas. Así también todas aquellas actas que tengan relación directa con las “originalmente modificadas”.

Se adicionó el artículo 137 Bis (que no existía), para precisar que, si la rectificación administrativa es negada por falta de elementos suficientes, se podrá acudir a solicitar la rectificación o modificación de un acta del estado civil en vía judicial, en los casos que implique cambio de derechos y obligaciones relacionadas con la filiación y el parentesco.

En el artículo 139 se precisó que se aplicará el Código de Procedimientos Civiles en la rectificación o modificación de acta por vía jurisdiccional.

Se adicionó el artículo 139 Bis (que no existía), para establecer el procedimiento de la rectificación o modificación de acta por vía administrativa (presentación de solicitud por escrito con identificación oficial y copia certificada del acta a corregir; desahogo de pruebas y dictado de resolución en un plazo de 12 días hábiles).

En este último artículo se establecieron dos prohibiciones: el dato corregido como consecuencia del procedimiento administrativo o que se haya realizado como consecuencia de una resolución judicial, no podrá ser objeto de rectificación posterior ante el Registro Civil.

No se podrá intentar nuevamente una rectificación en vía administrativa sobre la misma materia que ya hubiera sido resuelta por el Registro Civil.

Esta reforma fue publicada el 29 de octubre de 2022 en el Periódico Oficial de Oaxaca.

  1. La segunda reforma que el Congreso de Oaxaca aprobó fue la referente al acuerdo entre los padres para establecer el orden en que habrán de registrarse sus apellidos, paternos o maternos, en el acta de nacimiento del hijo o hija.

Como sustento puede leerse en la exposición de motivos, que con ello se busca avanzar en la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, cambiar la cultura machista y dejar de transmitir el sentido de propiedad que tiene el hombre sobre la familia. Así como garantizar el interés superior de la niñez y su derecho a la identidad.

Ahora el artículo 68 del Código Civil de Oaxaca señala que el acta de nacimiento contendrá cualquier apellido de cada uno de los progenitores y ya no como estaba redactado: “V.- El primer apellido de cada uno de los progenitores”.

Se hizo una precisión que no existía. Se estableció la obligación de aplicar el orden de los apellidos acordados entre los padres, a los demás hijos o hijas del mismo vínculo.

Esta reforma fue publicada el 22 de octubre de 2022 en el Periódico Oficial de Oaxaca.

  1. Por último, bajo el argumento de atender el derecho a la identidad y el interés superior de la niñez, en el artículo 52 del Código Civil de Oaxaca ahora se puede leer expresamente la obligación a cargo del director, oficiales y jefe del archivo central, del Registro Civil, de expedir de manera inmediata, y sin mayor impedimento y dilación, la certificación de datos y fotocopias certificadas de las actas del estado civil que soliciten las personas. Así como la obligación del Estado para sancionar el incumplimiento de esta obligación.

En el artículo 66 del Código Civil de Oaxaca, se autorizó a las parteras tradicionales para extender constancias de alumbramientos que hayan atendido, cuando en el lugar no existan instituciones de salud, misma que deberá contener día, hora, lugar de nacimiento, maternidad y sexo del nacido o nacida. Con la precisión de que no sustituye la constancia de nacimiento expedida por la autoridad municipal y que el Registro Civil deberá hacer la inscripción de nacimiento del niño o niña con base en esta constancia municipal.

En este mismo artículo se eliminó el plazo de 180 días para realizar de manera gratuita el registro de niñas y niños. Por lo que ahora este derecho se podrá ejercer en cualquier momento y ya no estará limitado a realizarse dentro de los 180 días de ocurrido el nacimiento.

Esta reforma fue publicada el 22 de octubre de 2022 en el Periódico Oficial de Oaxaca.

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*Presidente del Foro Permanente de Abogados A.C.