El tutor de una PCD puede demandar sin autorización judicial
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El tutor de una PCD puede demandar sin autorización judicial

 


Qué tiene que hacer un juez si el tutor interino nombrado a una persona con discapacidad demanda la nulidad absoluta de unas escrituras de compraventa sobre una propiedad de su representado, sin tramitar antes la autorización judicial que señala el Código de Procedimientos Civiles.

Cómo debe ser interpretado un requisito procesal ante el ejercicio del derecho humano de acceso a la justicia para defender la propiedad de una persona con discapacidad.

¿Debe inaplicarse la disposición que lo establece o debe interpretarse conforme al derecho humano que se pretende tutelar?

Las respuestas las encontramos en el caso que recientemente resolvió la Primera Sala de la Corte mexicana, con motivo del Amparo Directo en Revisión 982/2022 que promovió el albacea, representante de la sucesión de quien en su momento compró el inmueble, luego de que en primera y en segunda instancia fueran declaradas nulas las compraventas.

Por principio, aclaró que, de acuerdo a sus precedentes, se ha pronunciado por la inconstitucionalidad de la declaración de estado de interdicción y tutela, pero que una inaplicación oficiosa de dicho régimen, en el asunto que resolvía, “en lugar de propiciar la preservación del patrimonio de la persona con discapacidad, conllevaría a la firmeza de la enajenación del inmueble transmitido”.

Reiteró su criterio emitido en el año 2018 (registro 2006164), al afirmar que, para asignar de sentido o significado a una norma, es indispensable que se haga como consecuencia de una interpretación válida, desde el entendimiento de dicha disposición mediante la aplicación de un método de interpretación jurídica (gramatical, sistemática, funcional, histórica).

“Dicho de otra manera, la interpretación conforme o la aplicación del principio pro persona no puede realizarse a partir de atribuir a la norma un significado que no tiene conforme a alguno de los mencionados métodos de interpretación jurídica; porque, en tal caso, la norma sujeta a escrutinio ya no sería la misma, sino que habría sido cambiada por otra”.

Para resolver el planteamiento, la Primera Sala de la Corte mexicana, se fundamentó en la interpretación sistemática al analizar el contexto de la disposición procesal y considerar que su contenido forma parte de un sistema, por lo que su entendimiento no puede quedarse en la interpretación literal que propuso el impugnante, ni en la ambigüedad incurrida por el tribunal colegiado al efectuar una errónea interpretación conforme.

Fue así que examinó el sistema de tutela desarrollado en el Código Civil para identificar que está diseñado bajo dos principios: “uno de libertad de actuación, tratándose de actos para la conservación de la persona con discapacidad y de sus bienes; y otro de restricción judicial, en lo concerniente a la realización de actos que puedan traducirse en el desprendimiento o enajenación de los bienes de la persona con discapacidad”.

Concluyendo que para el ejercicio del primer tipo de actos el legislador “no estableció como presupuesto la obtención previa de autorización judicial; en cambio, para llevar a cabo los segundos, sí precisó recabar tal autorización”.

Razón por la cual, la Primera Sala de la Corte mexicana, determinó que la presentación de una demanda, por una tutora interina, que tiene la finalidad de conservar los bienes de una persona con discapacidad no requiere de previa autorización judicial.

Se consideró “que la interpretación sistemática realizada de ese precepto es coherente con el artículo 1o de la Constitución Política del país que establece la prohibición de toda discriminación motivada por discapacidades, así como con el numeral 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad… pues se reconoce que las personas con discapacidad pueden promover demandas asistidos por sus representantes sin necesidad de autorización judicial previa, tal como lo haría cualquier otra persona, al no existir justificación alguna para que aquéllas deban superar un obstáculo para el acceso a la justicia que no se exige a las demás personas”.

Amparo Directo en Revisión 982/2022 (https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2022-11/ADR-982-2022-10112022.pdf)

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Eduardo Castillo Cruz, presidente del Foro Permanente de Abogados A.C.