Un deudor alimentista moroso no puede ocupar un cargo público
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Un deudor alimentista moroso no puede ocupar un cargo público

 


 

 

Esto, con motivo de la Acción de Inconstitucionalidad que promovió la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra de una porción de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de Hidalgo.

No se violan derechos de igualdad y no discriminación, ni la libertad de trabajo, señaló la Corte mexicana, al argumentar que está justificada la exclusión de las personas que tienen esa calidad,  aun cuando se alegue que no hay relación entre ser deudor alimentista moroso y el hecho de desempeñar adecuadamente las funciones propias del cargo.

La Acción  de Inconstitucionalidad 126/2021, se analizó mediante el test de proporcionalidad dada la restricción de un derecho fundamental por parte de la medida impugnada, teniendo en cuenta dos derechos humanos: el de recibir alimentos y el de acceder a un cargo público.

De esta manera se examinó si dicha medida persigue una finalidad constitucionalmente válida, si logra ese fin y se acredita que resulta necesaria al no haber otras medidas alternas igualmente idóneas y menos lesivas, además de comprobar si el beneficio de la realización del fin perseguido es en grado mayor al de la afectación provocada por la medida.

Al respecto, se dijo que sí tiene un fin constitucionalmente legítimo, porque asegura el pago de alimentos al combatir su incumplimiento prolongado,  desalentando su incumplimiento a quien quiera acceder a un cargo público, con lo cual se garantiza el derecho de alimentos como lo ha definido la Primera Sala de la Corte mexicana, al indicar que la cuestión alimentista es un derecho humano que rebasa el contenido de la legislación civil, ya que se funda en el principio de igualdad y solidaridad familiar y busca la subsistencia y desarrollo de un nivel de vida digna  en la persona del acreedor alimentario.

En cuanto a la idoneidad y eficacia de la medida, se dijo que resulta un medio válido que busca proteger y garantizar el pago de alimentos, porque no es una restricción absoluta, dado que poniéndose al corriente, cubriendo  la deuda o tramitando el descuento correspondiente, el obligado alimentista puede acceder al cargo público.

Respecto a la necesidad de la medida, se estableció que refuerza las medidas específicas en materia civil y penal para prevenir y sancionar la morosidad en el pago de alimentos.

Por lo que toca a si el beneficio que propicia la realización del fin perseguida por la medida es en grado mayor al de la afectación provocada, se justificó con el argumento de que no necesariamente impide que el deudor alimentista moroso acceda a un cargo público, sino que actúa como un medio de presión legal para obligar a todo aspirante a ocupar un cargo público, a estar al corriente de sus obligaciones alimentarias, quien tiene en todo momento la posibilidad de  pagar o tramitar el descuento respectivo,  con lo cual puede concluir los efectos del requisito y acceder al cargo público.

En estos términos, por mayoría de votos de los ministros y ministras que integran el Pleno de la Corte mexicana, se declaró constitucional y válido que un deudor alimentista moroso no pueda acceder a un cargo público, mientras no se ponga al corriente con sus obligaciones alimentarias.

SERVICIOS JURÍDICOS

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*Presidente del Foro Permanente de Abogados A.C.