Cuando un hijo se expone a los conflictos personales
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Cuando un hijo se expone a los conflictos personales

 


El 1º de septiembre de 2021, la Primera Sala de la Corte mexicana desechó la revisión que se pidió sobre una resolución de amparo dictada por el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa con residencia en Yucatán. (A.D. 335/2020)
Con lo cual quedó firme lo resuelto en un asunto que se inició en el año 2016, con una demanda de divorcio incausado, y que trajo la consecuencia de que se disolviera el vínculo matrimonial civil (12 de junio de 2017) y se dictara sentencia (16 de abril de 2019) sobre custodia, visita y convivencia, pensión alimenticia y uso del domicilio conyugal.
Uno de los puntos de mayor controversia entre los excónyuges fue el relativo al régimen de convivencia que se estableció entre hijo y padre, “en la modalidad de visita supervisada, los días domingo de cada semana, de las quince a las diecinueve horas en el Centro de Convivencia Familiar del Estado de Yucatán”.
Esto en razón de la existencia de una carpeta de investigación en el área especialidad de delitos sexuales, que inició la madre del menor, y por la manifestación de que la convivencia no era benéfica para el hijo que sufría un trastorno mixto de ansiedad y depresión cada vez que veía a su papá.
Al respecto, el Tribunal Colegiado se pronunció en relación a un dictamen emitido el 18 de marzo de 2018 por una doctora particular, en donde se mencionó que el menor presentó lesiones anales.
Señaló que el dato de abuso sexual que la madre afirmó, se contradice con lo dictaminado por la autoridad, ya que “fue emitido por un especialista diverso a la autoridad investigadora, quien en la propia fecha al examinar al menor, lo encontró sin huellas de lesiones externas ni de penetración anorrectal”, sumado a que el día siguiente (18 de marzo de 2018), una doctora de la institución “informó que el menor no presentó huellas semonilógicas”.
De esta manera descartó que la forma en que se decretó la convivencia supervisada, que no incluía la noche, representara un peligro para el hijo. Al considerar que cumplía con la finalidad de privilegiar la convivencia paterno-filial, “que atiende al interés superior del menor, que debe prevalecer al margen de los intereses de los padres”.
En cuanto a la necesidad de un examen psicológico previo al menor, que la madre planteó para evitar un riesgo al efectuarse la convivencia, el Tribunal Colegiado lo desestimó al responder que se fundaba en la existencia de un abuso, que, por el momento, no se encontraba acreditado con prueba oportuna.
Señaló que la convivencia supervisada solo ponía de manifiesto una actuación responsable con el fin de proteger el interés superior del menor, “ya que existirá personal asignado con la obligación de vigilar y evaluar sus reacciones, teniendo que informar al efecto al juez responsable a fin de determinar lo conducente en atención a lo más benéfico para él, al margen de los evidentes desencuentros de la quejosa y su ex cónyuge”.
En estos términos concluyó que el régimen de convivencia decretado se encontraba ajustado a derecho, a partir de que es un derecho del menor y en consideración del benéfico que reportaba para su desarrollo.
Ya que la modalidad supervisada impuesta iba encaminada a la protección del menor, al desarrollarse con personal de psicología y trabajo social, quienes serían los encargados, por mandato judicial, de informar y establecer la pertinencia de la convivencia, “de acuerdo al comportamiento del menor y su padre durante su desahogo”.
Sin que fuera obstáculo para llegar a tal conclusión, los datos de índole penal que fueron señalados por la excónyuge y que fueron analizados por el tribunal colegiado, al considerar que, por el momento, no evidenciaban peligro para el menor, además de que eran del año 2018, sin que hubiera “nuevos datos o los hechos hayan sido consignados” a un juez”.
(http://sise.cjf.gob.mx/SVP/word1.aspx?arch=951/09510000272432310006006002.pdf_1&sec=Gloria_del_Carmen_Bustillos_Trejo&svp=1)

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