El Protocolo de Estambul es un documento no vinculante. Sin embargo, el derecho internacional obliga a los gobiernos a investigar y documentar casos de tortura y otras formas de malos tratos y castigar a los responsables de una manera integral, eficaz, rápida e imparcial.
Se define la tortura con las mismas palabras empleadas en la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 1984: Se entenderá por el término tortura todo acto por el cual se inflijan intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que han cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.
No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.
1.- La tortura suscita profunda inquietud en la comunidad mundial. Su objetivo consiste en destruir deliberadamente no sólo el bienestar físico y emocional de la persona sino también, en ciertos casos, la dignidad y la voluntad de comunidades enteras. Es algo que concierne a todos los miembros de la familia humana porque ataca a la misma base de nuestra existencia y de nuestras esperanzas de un futuro mejor.
2.- Aunque la normativa internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario prohíben sistemáticamente la tortura en cualquier circunstancia, la tortura y los malos tratos se practican en más de la mitad de los países del mundo.
3.- No se pueden tolerar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes según la cual la tortura constituye una forma agravada y deliberada de trato o pena cruel, inhumano o degradante. Cuando una persona es detenida bajo custodia policial en buen estado de salud pero en el momento de su puesta en libertad presenta lesiones, le corresponde al Estado dar una explicación plausible en cuanto a la causa de las lesiones, y el incumplimiento de esta obligación suscita claramente una cuestión de violación del artículo 3 del Convenio33.
Los abogados, al proteger los derechos de sus clientes y defender la causa de la justicia, procurarán apoyar los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por el derecho nacional e internacional, y en todo momento actuarán con libertad y diligencia, de conformidad con la ley y las reglas y normas éticas reconocidas que rigen su profesión.
A los médicos se les prohíbe con toda claridad el aportar información o cualquier tipo de instrumento o sustancia médica que pueda facilitar los malos tratos.
Es deber asistencial el reconocimiento de los derechos de los pacientes.
La Declaración de Lisboa sobre los Derechos del Paciente reconoce que toda persona tiene derecho, sin discriminación, a una atención médica apropiada y reitera que el médico debe actuar siempre en el mejor interés del paciente.
Un precepto absolutamente fundamental de la ética médica moderna es que son los propios pacientes quienes mejor pueden determinar sus propios intereses. Esto requiere que los profesionales de la salud den prioridad normalmente a los deseos de un paciente adulto y competente y no a la opinión de cualquier persona con autoridad acerca de qué sería lo mejor para esa persona.
Los ojos no pueden ser cerrados, como la boca no puede ser amordazada por ningún motivo, en ningún interrogatorio se puede coaccionar psicológicamente a un paciente o enfermo, o persona sometida por la autoridad.
No se puede conseguir una información precisa de la autoridad, con preguntas insidiosas o con humillaciones y agresiones íntimas que produzcan traumas en grado sumo. Un ejemplo de estas humillaciones se da en los exámenes de los policías que se someten al Control de Confianza, ejemplo: “Usted tiene relación con las drogas, es intimidante un examen donde se les indica: Sabemos que usted tiene nexos con el narcotráfico o Usted es drogadicto a veces” etc., La intimidación es una tortura, además de que estos exámenes no tienen fundamento legal alguno, por ser discrecionales y correr a personal de la policía si más que procurar una plaza para aprovecharla para un grupo en el poder.
Las agresiones sexuales también son tortura, los factores de estrés que afecten a un individuo son Tortura, exhibir fotos o lesiones de las personas que sostienen que han sido torturadas, o de los locales donde ha tenido lugar la presunta tortura también representan una tortura psicológica, como algunas situaciones incomodas para una persona.
Existen muchas formas de tortura, es factible la buena fe, la ética profesional médica, psicológica, el buen trato a personas detenidas, a víctimas, a personas involucradas en cualquier delito aunque sea mínimo, con el máximo respeto a los derechos humanos.
Toda experiencia traumática debe evitarse, al proceder a una evaluación del estado psicológico y a un diagnóstico clínico siempre se tendrá en cuenta el contexto cultural respetando siempre las evaluaciones psicológicas, clínicas o médicas.
No se puede tolerar ninguna agresión física o sexual contra los niños y niñas, estos deben ser examinados por un experto en malos tratos infantiles.
Las reacciones de los niños muy pequeños a las experiencias traumáticas suelen caracterizarse por la hiperexcitación, con intranquilidad, trastornos del sueño, irritabilidad, sobresaltos excesivos y evitación.
Los niños merecen una atención muy especial, los de más de 3 años tienden con frecuencia a retraerse y se niegan a hablar directamente de sus experiencias traumáticas. La capacidad de expresión verbal va aumentando con el desarrollo. Los efectos de la tortura pueden variar considerablemente. La experiencia de la tortura puede provocar en el adolescente profundos cambios de personalidad de los que resulte un comportamiento antisocial, en todos los casos se debe actuar con especialistas en cada ramo de la medicina, el derecho y la psicología.
En todos los casos de tortura, hay que tener en cuenta Dictámenes Periciales, Médicos y Psicológicos, la variedad de torturas existentes siempre tendrá consecuencias traumáticas, desde sonidos hasta lesiones, o bien, laceraciones corporales o psicológicas que son daños a la integridad física e intelectual de un individuo. Evitemos las torturas que dañan la salud humana.