¿Qué paso en la Corte con la marihuana?
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¿Qué paso en la Corte con la marihuana?

 


El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó, por 8 votos a favor y 3 en contra, declarar con efectos generales la inconstitucionalidad de los artículos 235, último párrafo, y 247, último párrafo, de la Ley General de Salud, en los cuales se establecía que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) podía expedir autorizaciones para realizar las actividades relacionadas con el consumo de marihuana exclusivamente para fines médicos y científicos.
Lo anterior, al resolver procedente y fundada la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018, apenas la segunda en nuestro país. Sin embargo, si bien es un hecho histórico y sin precedentes en México que cambiará muchos paradigmas, no implica que se haya “legalizado” la cannabis ni que su consumo ahora esté permitido en nuestro país sin ninguna limitante.
Hace poco más de 10 años, el 6 y 10 de junio de 2011 para ser precisos, se promulgaron dos decretos que en su conjunto conforman la llamada Reforma constitucional de derechos humanos de 2011, la cual, entre otros, modificó el capítulo primero de la Constitución para denominarlo “De los Derechos humanos y sus Garantías” y reformó diversas disposiciones normativas relativas al juicio de amparo y otros medios de control constitucional para hacer más efectiva la defensa de, precisamente, los derechos humanos.
Una de las novedades que trajo dicha reforma al sistema jurídico mexicano fue la introducción de la declaratoria general de inconstitucionalidad, prevista por la fracción II del artículo 107 constitucional, la cual tiene como finalidad expulsar con efectos generales, es decir, para todo México, normas inconstitucionales.
Con ello se buscó ampliar la función tutelar del juicio de amparo -el cual se rige por el principio de relatividad que dicta que las sentencias solo tendrán efectos entre las partes del juicio- para que cuando una norma fuera declarada inconstitucional 5 veces por un mismo órgano jurisdiccional federal, sin ninguna decisión en contrario, sus efectos se pudieran expandir a la colectividad.
Previo a dicha declaratoria, la Suprema Corte debe dar aviso a la autoridad emisora de la norma para que en un plazo de 90 días naturales supere el problema de inconstitucionalidad -modificando o derogando la norma impugnada-. Sin embargo, si transcurrido dicho plazo no se supera la falta, la Corte, por mayoría de 8 votos, puede declarar la inconstitucionalidad de la norma con efectos generales.
Eso es lo que sucedió con la marihuana recreativa. En noviembre de 2015 la SCJN declaró en un amparo indirecto la inconstitucionalidad de las prohibiciones administrativas al consumo lúdico de cannabis. Al reiterarse esa decisión en cuatro ocasiones, sin ninguna en contrario, se formó jurisprudencia y se inició el procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad.
Sin embargo, aun después de tres prórrogas -feneciendo la última el 30 de abril pasado-, y a pesar de haber sido aprobada una iniciativa de regulación del cannabis en el Senado de la República, mas no en la Cámara de Diputados, el Congreso de la Unión fue omiso en superar el problema de inconstitucionalidad, por lo que el pasado lunes 28 de junio 8 ministras y ministros de la Suprema Corte votaron a favor de declarar la inconstitucionalidad, con efectos generales, de las normas de la Ley General de Salud que prohibían a la Secretaría del ramo -a través de la COFEPRIS- autorizar el consumo del cannabis para fines recreativos.
No obstante, la decisión de la Corte no implica que se haya legalizado la marihuana, pues para ello es necesario que el Congreso de la Unión legisle al respecto, ni que ya se pueda consumir cannabis sin límites, sino que la sentencia de la Corte tiene como efectos que la COFEPRIS no pueda negar las autorizaciones para el autoconsumo exclusivamente recreativo del cannabis, las cuales podrán ser expedidas solo a mayores de edad, únicamente para la adquisición, siembra, cultivo, cosecha, preparación, posesión y transporte personal de cannabis y THC -no comercialización- y conforme a los lineamientos que deberá publicar la Comisión.
Así, el primer paso es tramitar dicha autorización. Sin embargo, una vez teniéndola, se podrá consumir cannabis siempre y cuando no se afecten a terceros, por lo que su consumo no estará permitido frente a menores de edad ni en lugares públicos con personas que no estén de acuerdo, no se podrá conducir vehículos u operar máquinas bajo sus efectos, ni realizar cualquier otra actividad que ponga en riesgo a otros.
Además, la declaratoria general de inconstitucionalidad aun no surte efectos, por lo que para poder solicitar las autorizaciones descritas y posteriormente consumir conforme a los parámetros definidos, los interesados tendrán que esperar a que la declaratoria sea debidamente notificada a ambas cámaras del Congreso de la Unión.
La resolución de la Corte no “legalizó” la marihuana, sino, más bien, creó una especie de vacío legal, pues si bien la COFEPRIS deberá expedir dichas autorizaciones, aun no hay una legislación que regule todo lo relativo al cannabis recreativo, además de que las normas penales que sancionan su posesión continúan vigentes.
Si bien la decisión de la Corte es histórica, aún falta mucho por regular.

*Licenciado en Derecho por la IBERO Ciudad de México y Maestrando en Administración Pública por la Anáhuac Oaxaca.

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