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El presidente Andrés Manuel López Obrador, Morena y la 4T buscan someter a consulta algo que no debe ser consultado: la justicia. El orden jurídico mexicano prevé los causes legales suficientes para, si se tiene la intención, convicción y sobre todo las pruebas necesarias, hacer justicia.

Sin embargo, la consulta que plantea AMLO en realidad tiene como fin, primero, intentar que él mismo sea parte, indirectamente, de la elección concurrente federal y local de 2021, y segundo, construir una base y estructura electoral que Morena y sus partidos aliados no han podido consolidar a pesar de ser gobierno y mayoría en el Congreso de la Unión y gran parte de las legislaturas locales.

No me malentiendan, no estoy en contra de que se juzgue a los ex presidentes, sino de que se haga en torno a ellos un circo mediático cuyo único beneficiado será AMLO.

Dicho lo anterior, procedo a describir a grandes rasgos el procedimiento a seguir.

La Constitución Federal contempla en su artículo 35 que las y los ciudadanos tenemos el derecho a “participar en las consultas populares” de trascendencia nacional o regional, las cuales se deben sujetar a ciertas reglas.

Primero, la petición de la consulta debe ser presentada a) por el presidente de la República, b) el 33% de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión o c) el 2% de los inscritos en la lista nominal de electores. Para los dos primeros supuestos, la consulta debe ser aprobada por mayoría en ambas Cámaras, mientras que en el tercero el INE debe validar las firmas presentadas.

Por otro lado, la Ley Federal de Consulta Popular establece que en los tres supuestos es necesario que la Suprema Corte determine la constitucionalidad de la materia de la consulta, es decir, de la pregunta que plantea, y en el caso de que la Corte la estime inconstitucional el asunto sería completamente archivado.

En este caso, es previsible que la consulta sobre ex presidentes cumpla con los primeros requisitos, pues si no se juntan las firmas ciudadanas necesarias, el presidente o sus legisladores presentarán la solicitud y su mayoría parlamentaria la aprobará. Por lo tanto, la esperanza de que se haga valer nuestro orden constitucional recae, nuevamente, en el máximo tribunal del país.

Por lo anterior, me parece que la 4T está cantando victoria anticipadamente, pues aun y cuando cumplan los primeros requisitos, la Suprema Corte tendrá la última palabra sobre la realización de la consulta. En ese tenor se espera –atendiendo a los límites que la propia Constitución impone a las consultas populares– que la Corte la declare inconstitucional.

Ahora bien, en el supuesto poco deseable de que la Corte la estimara acorde a la Constitución hay otro obstáculo para los intereses electoreros de López Obrador:

El 20 de diciembre de 2019 el párrafo 35 constitucional fue reformado para establecer que las consultas populares se deberán realizar el primer domingo de agosto, lo cual se contrapone a la intención de López Obrador de ser parte de los comicios de 2021 aunque sea de manera indirecta. Al respecto, la Ley Federal de Consulta Popular –sin reformas desde 2014– establece que la consulta se celebrará el mismo día de la elección federal. Si bien, hay una discrepancia en las fechas, lo dispuesto por la Constitución debe prevalecer al ser nuestra máxima norma.

Sin embargo, y previendo que de ser procedente la consulta deberá realizarse en una fecha distinta de la elección federal, esta semana López Obrador propuso, con el supuesto fin de ahorrar recursos, que se realice el mismo 6 de junio de 2020. Lo anterior demuestra, nuevamente, que los fines de AMLO son electoreros, ya que así podría garantizar nuevamente la mayoría de la 4T en la cámara baja, pues es bien sabido que Morena sin la marca “López Obrador” no es lo mismo.

Por todo lo anterior, la consulta sobre ex presidentes es una artimaña más del populismo de quien gobierna México. No caigamos en su juego.

En mi videocolumna “Hablando derecho” de este miércoles 9 de septiembre profundizaré en el tema.

*Licenciado en Derecho por la IBERO CDMX

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