La Corte y el aborto
Oaxaca
La Capital Los Municipios
El Imparcial del Istmo El Imparcial de la Costa El Imparcial de la Cuenca
Nacional Internacional Súper Deportivo Especiales Economía Estilo Arte y Cultura En Escena Salud Ecología Ciencia Tecnología Viral Policiaca Opinión

Opinión

Politikón

La Corte y el aborto

 


Ni la Corte está en contra del aborto, ni los “pro-vida” ganaron el pasado miércoles 29 de julio cuando la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió desechar, por cuatro votos en contra y uno a favor, un proyecto de resolución a un juicio de amparo en el cual el Ministro instructor Juan Luis González Alcántara Carrancá proponía otorgar un amparo solicitado por diversas asociaciones civiles veracruzanas para que el congreso local reformara los artículos del Código Penal local que tipifican el delito de aborto, con base en una supuesta omisión legislativa.

Mi propósito con el presente texto no es debatir ni mucho menos opinar sobre el aborto, sino clarificar la decisión de la Primera Sala de la Corte y contribuir a desmentir un sinfín de fake news que se originaron desde que se dio a conocer que el asunto sería discutido en la sesión de 29 de julio, así como con la resolución en la cual se determinó desechar el proyecto. Voy por partes.

La desinformación inició con una nota del Grupo Reforma cuyo título fue un tanto tendencioso al mencionar que preparaba “la Corte despenalizar el aborto”, lo cual daba a entender que de haberse aprobado el proyecto del Ministro instructor, el aborto se hubiera despenalizado en todo el país. Nada más alejado de la realidad pues en el supuesto de que la Primera Sala hubiera determinado conceder el amparo en los términos propuestos, se hubiera obligado solo al Congreso de Veracruz a reformar las normas locales que tipifican al aborto como un delito.

En este aspecto es importante mencionar que, si bien hubiera sido un hito en la lucha pro aborto y hubiera sentado precedente para que en otras entidades federativas se hubiera podido reproducir algo similar, las demás legislaturas locales no se hubieran visto vinculadas por la sentencia toda vez que el juicio de amparo, por regla general, solo tiene efectos entre las partes. Ahora bien, para el caso de Veracruz, el amparo sí hubiera tenido un efecto general pues la reforma de las normas en cuestión hubiera repercutido en la esfera jurídica de todas las veracruzanas.

Por otro lado, la resolución de la Corte dio pauta para que una inmensa cantidad de personas, de ambas posturas, incluidos periodistas y servidores públicos, tergiversarán lo sucedido. Mientras algunas personas a favor del aborto afirmaron que la Corte estaba en contra del mismo, e incluso descalificaron a las y los Ministros que votaron en contra del proyecto, aquellos denominados “pro-vida” manejaron la información a su antojo para decir que había ganado su postura.

Lo descrito en el párrafo anterior fue por demás irresponsable pues la Corte no discutió el fondo del asunto, es decir, si la prohibición y tipificación del aborto resultan violatorias de los derechos de las mujeres, sino que se desechó el proyecto al no superar la procedencia del juicio. En todo juicio, antes de analizar el fondo del asunto, es necesario que el juzgador analice cuestiones de procedencia y si por alguna de ellas el juicio resultare improcedente, no se entra al estudio de fondo.

Eso fue lo que sucedió en la Corte el pasado 29 de julio. El proyecto del Ministro González Alcántara proponía conceder el amparo con base en la supuesta omisión del Congreso de Veracruz de no armonizar las normas locales con los tratados internacionales en la materia, sin embargo, los otros cuatro Ministros consideraron que no se trataba de una omisión legislativa pues la norma respecto del aborto sí existe -aunque prohibitiva- y en dado caso no hay mandato constitucional alguno que obligue al congreso local a legislar de cierta manera permisiva.

Así, el proyecto fue desechado, pero el amparo no fue negado ni concedido.

Lo que sigue es que el expediente se turne a una o un Ministro de la mayoría para la elaboración de un nuevo proyecto de resolución en el cual, se espera, se puedan superar las cuestiones de procedencia para poder analizar el fondo. Solo cuando las y los Ministros resuelvan si se concede o niega el amparo se podrá hablar de la postura de la Primera Sala de la Suprema Corte respecto del aborto. Antes no.

 

*Licenciado en Derecho por la IBERO CDMX.

Twitter: AndresASil

Instagram: andresalcantarasilva

Página de Facebook: AndresAS22