Informe Policial Homologado
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Informe Policial Homologado

 


El Informe Policial Homologado (IPH) es una herramienta oficial por medio de la cual se documenta toda la información de las puestas a disposición de personas detenidas ante el órgano investigador, así como la entrega de objetos, instrumentos y productos del delito; dicha herramienta ha tenido cambios, el acuerdo por el que se emiten los lineamientos para el llenado, entrega, recepción, registro, resguardo y consulta del Informe Policial Homologado del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de  Seguridad Pública, se emite por el titular del Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21, párrafos noveno y décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 4, 5, fracciones II, VIII y XVII, 6, 7, fracciones I, IX y XVI, 10, fracción VII, 17, 19, fracciones I, II y III, 39, Apartado A, fracciones I, IV y V, y Apartado B, fracciones V y XV, 41, fracción I, 43, 77, fracción XI, 109, 110, 117, 118 y 119 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 51 y 132 fracción XIV del Código Nacional de Procedimientos Penales; y 1, 3, 4, 5, 6, fracción III, 8, fracciones IV y XVI, 10, 11, fracciones II, XI y XVII, y 12, fracciones VI, X, XX, XXII y XXIV del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Que el artículo 21, párrafos noveno y décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la seguridad pública es una función a cargo de la federación, las entidades federativas y los municipios, la cual comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas. Por lo que, las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno deben coordinarse entre sí para cumplir los fines de la seguridad pública y conformar el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Que el artículo 2 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, establece que la seguridad pública tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos; Que de conformidad con el artículo 4 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Sistema Nacional de Seguridad Pública cuenta para su funcionamiento y operación con las instancias, instrumentos, políticas, acciones y servicios tendientes a cumplir los fines de la seguridad pública.

Que en términos de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Secretariado Ejecutivo es el órgano operativo del  Sistema Nacional de Seguridad Pública que goza de autonomía técnica, de gestión y presupuestal, y cuenta dentro de su estructura con el Centro Nacional de Información (CNI); Que el artículo 19 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, establece que el CNI es el responsable de regular el Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública (SNI), el cual está conformado por un conjunto de bases de datos que contienen información en materia de detenciones, vehículos, armamento, equipo y personal de seguridad pública, medidas cautelares, soluciones alternas y formas de Página, terminación anticipada, así como criminalística, huellas dactilares, teléfonos celulares, personas sentenciadas y servicios de seguridad privada.

El Informe Policial Homologado es el medio a través del cual los integrantes de las instituciones policiales documentan la información relacionada con las puestas a disposición de personas y/o de objetos derivados de su intervención, a las autoridades competentes.

El Informe Policial Homologado tiene como objeto eficientar las puestas a disposición, garantizar el debido proceso, y fomentar el uso de la información para acciones de inteligencia. Los presentes Lineamientos tienen como objeto señalar los criterios respecto a lo siguiente: I. Publicidad y disponibilidad del IPH; II. Llenado del IPH; III. Supervisión del IPH; IV. Entrega y recepción del IPH; V. Registro de la información en la base de datos del IPH; VI. Resguardo de la base de datos del IPH en el Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública; VII. Consulta de la base de datos del IPH; VIII. Evaluación de la información contenida en la base de datos del IPH; y IX. Homologación de la implementación del IPH entre las instituciones involucradas.

Estos Lineamientos son de observancia obligatoria y aplicación general para la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno y las autoridades competentes para conocer y sancionar las infracciones administrativas.

Los sujetos obligados de estos Lineamientos serán: I. Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; II. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; III. Guardia Nacional; IV. Secretarías de Seguridad Pública, Secretarías de Seguridad Ciudadana o sus equivalentes en cada entidad federativa; V. Secretarías de Seguridad Pública Municipal, Direcciones de Seguridad Pública Municipal o sus equivalentes en los municipios de cada entidad federativa; VI. Fiscalía General de la República; VII. Procuradurías o Fiscalías Generales de Justicia de las entidades federativas; VIII. Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social; IX. Direcciones Generales del Sistema Penitenciario o sus equivalentes en cada entidad federativa; X. Jueces Municipales, Cívicos,  Calificadores, Conciliadores o cualquier otra autoridad que, en funciones de seguridad pública, tengan conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de infracciones administrativas; y XI. En general, todas las dependencias encargadas de la seguridad pública en los tres niveles de gobierno, que realicen funciones similares, de auxilio o colaboración.

Para efectos de establecer la tipicidad de la conducta de falsear el reporte de detención, elaborado por agentes de la autoridad, el informe policial homologado relativo a la detención del imputado, se debe considerar como el registro administrativo de detención, a que alude el delito previsto en el artículo 215, fracción XV, del Código Penal Federal, porque la razón de dicha previsión típica, deriva de la necesidad de registrar fehacientemente en documento oficial, las circunstancias en que cualquier persona es privada de la libertad por los agentes del Estado, máxime si se trata de elementos policíacos quienes realizan la detención de la persona, en la medida en que el artículo 16 de la Constitución Federal, ordena un registro inmediato de la detención, sin exigir un formato determinado para ello.