Actos de corrupción de servidores públicos
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Opinión

Lecciones Constitucionales

Actos de corrupción de servidores públicos

 


De acuerdo con el artículo 109, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la comisión de delitos por parte de cualquier servidor público que incurra en hechos de corrupción, será sancionada en términos de la legislación penal; por su parte, la diversa fracción III del citado precepto prevé que se le aplicarán sanciones  disciplinarias por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deba observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión; lo que se conoce como derecho disciplinario e implica diferente sustento y régimen.

Existen delitos cometidos en materia Patrimonial, señalados como el “Cartel del Despojo”, Notarios involucrados en compraventas irregulares, Registradores Públicos que hacen registros apócrifos, supuestos “Abogados” que realizan trámites sin personalidad jurídica, delincuentes de cuello blanco, que con actos de corrupción obtienen documentos para alterarlos, obtención de documentos que no son de sus verdaderos propietarios a ajenos que por violencia quitan sus pertenecías o posesiones a verdaderos propietarios con el consentimiento de las autoridades, esto aunado a la falta de aplicación de las normas de Jueces que retardan los asuntos en materia de Propiedad y que son asuntos en razón de seis o siete años de litigio para apenas notificar a un tercero, es bastante para comprobar que existe corrupción en todos los ámbitos jurídicos.

La razón de esta diversidad de instancias punitivas radica en que la naturaleza, fines y objetivos perseguidos en ambas regulaciones son distintos.

En el derecho penal el objetivo principal es promover el respeto a determinados bienes jurídicos tutelados mediante las normas: la vida, la propiedad, los derechos a la vivienda o domicilio, respeto a los papeles y posesiones, como medida de última ratio, esto lo debe garantizar el Estado.

Existen pruebas y expedientes que pueden detonar este problema a escalas de corrupción demasiado altas, personas involucradas en corrupciones que pueden detonar situaciones de violencia generalizada, desde la pérdida de un acta de nacimiento hasta la perdida de documentos públicos en las instituciones catastrales.

La vigilancia estricta de quienes hacen corrupciones debe ser muy meticulosa, hay servidores públicos que en expedientes penales, aún no salen a la vista del público, pero que tarde o temprano saldrán sus actos de corrupción a flote.

Necesitamos un gobierno que sea disciplinario, que busque la adecuada y eficiente función pública, como garantía constitucional en favor de los particulares, al imponer a una comunidad específica –servidores públicos–, una modalidad de conducta correcta, honesta, adecuada y pertinente a su encargo; de ello deriva que, al faltar a un deber o al cumplimiento de dicha conducta correcta, debe aplicarse la sanción y se rige por un principio de autonomía, conforme al cual para cada tipo de responsabilidad se instituyen órganos, procedimientos, supuestos y sanciones propias.

Las conductas constitutivas tanto de una falta administrativa como de un delito de corrupción, esto es, aquel que implique el abuso de un cargo público para obtener beneficios privados, coincide en que lo tutelado es un desvío en la función pública, aunque con distintas intensidades de reprochabilidad y daño; de ahí que tratándose de conductas que actualizan los supuestos de un delito como el de extorsión y al propio tiempo una falta disciplinaria grave, no pueden tolerarse, no pueden existir a la vida pública documentos avalados por Servidores Públicos y Notarios que estén fuera de todo derecho cuando existen documentos que sostienen una verdad legal y que obligan a los verdaderos propietarios de bienes a litigar sobre nulidades o acciones civiles que muchas veces tardan inmensidad de tiempo y que por verificar un documento y acciones realizadas detonan en falta de aplicación de la ley y del derecho.

La Corrupción no puede combatirse con discursos sino con acciones, con medidas sancionatorias visibles, con actos de gobierno justo y correcto, sin complicidades con servidores públicos de gobiernos anteriores.

El quehacer gubernamental debe incidir en vigilar que no existan más actos de corrupción, toca a las Fiscalías trabajar para lograr una Procuración de Justicia más eficaz en materia patrimonial, toca a la Secretaria de Honestidad trabajar en su ámbito sin restricciones en su trabajo, toca a los Registros de Propiedad cuidar sus datos, sin alteración de ninguna especie, toca a todos los Servidores Públicos cuidar los documentos y datos resguardados para no incurrir en corrupción, la punta del Iceberg ya fue visible, toca conocer en un futuro próximo, la realidad de lo que acontece documento a documento, firma a firma, dato a dato, hasta que la verdad salga a flote.

La sociedad tiene derecho a que se le proteja patrimonialmente de sus bienes y el Estado no puede fallar en hacer realidad este compromiso, el patrimonio de las personas es sagrado, como sagrado es el derecho de los ciudadanos de cuidar el gobierno que ha elegido para ser gobernado y en el futuro poder elegirlo otra vez, por su capacidad de gobernar.