La verdadera libertad de expresión
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Lecciones Constitucionales

La verdadera libertad de expresión

 


Hay Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Registro digital: 2020798, Instancia: Primera Sala, Décima Época, Materias(s): Constitucional, Tesis: 1a. /J. 80/2019 (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 71, Octubre de 2019, Tomo I, página 874. Rubro: Libertad de expresión. El estándar de malicia efectiva requiere no solo que la información difundida haya sido falsa, sino que se haya difundido a sabiendas de su falsedad o con la intención de dañar (Interpretación de este último estándar).

En la jurisprudencia 1a. /J. 38/2013 (10a.) de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: “Libertad de expresión. Sus límites  a la luz del sistema de protección dual y del estándar de malicia efectiva”, se sostuvo que la principal consecuencia del sistema de protección dual es la doctrina de la real malicia; o malicia efectiva, conforme a la cual, la imposición de sanciones civiles derivada de la emisión de opiniones, ideas o juicios, corresponde exclusivamente a aquellos casos en que existe información falsa; (en el caso del derecho a la información) o que haya sido producida con real malicia; (aplicable tanto al derecho a la información como a la libertad de expresión), esto es, con la única intención de dañar. Conforme a esa doctrina, sólo puede exigirse a quien ejerce su derecho a la libertad de expresión o de información, responsabilidad ulterior por las opiniones o información difundida –de interés público– si se actualiza el supuesto de la “malicia efectiva”.

Ahora bien, para que se actualice ésta no es suficiente que la información difundida resulte falsa, pues ello conllevaría a imponer sanciones a informadores que son diligentes en sus investigaciones, por el simple hecho de no poder probar en forma fehaciente todos y cada uno de los aspectos de la información difundida, lo cual, además de que vulneraría el estándar de veracidad aplicable a la información, induciría a ocultar la información en lugar de difundirla, socavando el debate robusto sobre temas de interés público que se persigue en las democracias constitucionales.

La doctrina de la “real malicia”; requiere no sólo que se demuestre que la información difundida es falsa sino, además, que se publicó a sabiendas de su falsedad, o con total despreocupación sobre si era o no falsa, pues ello revelaría que se publicó con la intención de dañar.

Se agrega, que en torno al nivel de diligencia o negligencia del informador, la doctrina de la malicia efectiva señala que la mera negligencia o descuido no es suficiente para actualizarla, pues para ello se requiere un grado mayor de negligencia, una negligencia inexcusable, o una temeraria despreocupación, referida a un dolo eventual, lo que presupone la existencia de elementos  objetivos que permiten acreditar que el autor, si bien no tenía conocimiento directo sobre la inexactitud de los datos aportados, era consciente de esa inexactitud por las circunstancias de hecho del caso concreto y, además, disponía de los recursos que le permitían verificar, de manera inmediata y sin mayor esfuerzo, aquella inexactitud, y a pesar de ese estado de conciencia y de contar con los medios idóneos para corroborar la información, prescinde de ellos y decide exteriorizar los datos. Por tanto, la intención de dañar no se acredita mediante la prueba de cierta negligencia, un error o la realización de una investigación elemental sin resultados satisfactorios, sino que se requiere acreditar que el informador tenía conocimiento de que la información era inexacta, o al menos duda sobre su veracidad, y una total despreocupación por  verificarla, pues sólo así puede acreditarse la intención de dañar.

El artículo 22 constitucional prohíbe, entre otros actos, la infamia; y dada la gravedad y trascendencia de tal acto que se hizo consistir en su ejecución, incluso fuera de procedimiento, la concesión de la suspensión como medida cautelar debe otorgarse de plano por mandato establecido en el artículo 126 de la ley reglamentaria del juicio de amparo, sin desconocer que en términos de los artículos 6o. y 7o. constitucionales y 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los ciudadanos e incluso las autoridades tienen derecho a manifestar y difundir sus opiniones e ideas.

En el caso Jalife, los límites a la Libertad de Expresión se manifiestan como delitos en Nuevo León por el posible delito de calumnia y difamación, los cuales, al no ser considerados como graves, le permitirán seguir su proceso en libertad. El expresar públicamente cualquier palabra o expresión que vulnere la dignidad del quejoso, porque aunque en el ejercicio de la libertad de expresión pueda afirmar cualquier hecho o expresar cualquier pensamiento, ese ejercicio no tiene el alcance de involucrarse en la vida privada de las personas ni en expresiones que tiendan a manifestar un defecto personal y de actuación o un hecho ilícito, porque el defecto de personalidad constituye un agravio de denotación, exclusión o discriminación que afecta la psique personal y, respecto de los actos o hechos ilícitos, las autoridades tienen el deber de utilizar los cauces legales para denunciarlos.

El tribunal sabe que la libertad de expresión se reconoce no por lo que cada uno tiene derecho a decir y lo hace; la verdadera libertad de expresión radica en la tolerancia y el respeto al pensamiento que mediante la palabra expone el prójimo; sin embargo, al desbordar los límites de la tolerancia o utilizar el pensamiento para ofender a una persona por sus defectos o diferencias o también por hechos que se estiman ilícitos y sin cumplir con el deber de formular denuncias o de utilizar los cauces legales para sostener las afirmaciones que constituyen un ataque o inconformidad a lo realizado por el quejoso, implica a su vez un incumplimiento al deber de proteger el derecho humano a la dignidad, pues como autoridades están obligadas a respetarlo y hacer cuanto esté a su alcance para protegerlo, de conformidad con el artículo 1o. de la Constitución Federal.