La Responsabilidad Patrimonial del Estado
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La Responsabilidad Patrimonial del Estado

 


Existe Suprema Corte de Justicia de la Nación, Registro digital: 2024340, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Undécima Época, Materias(s):

Administrativa, Tesis: I.4o.A.14 A (11a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 11, marzo de 2022, Tomo IV, página 3463. Tipo: Aislada. Responsabilidad Patrimonial del Estado. Procede la reparación integral del daño y, por ende, el pago de la indemnización correspondiente cuando se viola el derecho fundamental de una buena administración pública (Legislación de la Ciudad de México).

Hechos: Una persona presentó reclamación de responsabilidad patrimonial contra la actividad irregular de la Agencia de Gestión Urbana y de una Alcaldía de la Ciudad de México, con motivo del fallecimiento de su cónyuge, quien, al conducir una motocicleta en un puente vehicular y derivado de su falta de mantenimiento, al pasar por un “bache”, perdió el control y se impactó contra los barrotes de contención y salió proyectado por encima del puente.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede la reparación integral del daño y, por ende, el pago de la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado, cuando se viola el derecho fundamental a una buena administración pública, al demostrarse la concurrencia de hechos y condiciones causales entre el daño patrimonial causado y la actividad irregular reclamada.

Justificación: Lo anterior, porque la buena administración pública es un derecho fundamental de las personas y un principio de actuación para los poderes públicos, el cual se vincula e interrelaciona con otros; con sustento en él deben generarse acciones y políticas públicas orientadas a la apertura gubernamental, para contribuir a la solución de los problemas públicos a través de instrumentos ciudadanos participativos, efectivos y transversales.

Es así que todo servidor público garantizará, en el ejercicio de sus funciones, el cumplimiento y observancia de los principios generales y fines que rigen la función pública, respetando los valores de dignidad, ética, justicia, lealtad, libertad y seguridad de las personas.

En la Ciudad de México está garantizado el derecho referido a través de un gobierno que debe ser abierto, integral, honesto, transparente, profesional, eficaz, eficiente, austero, incluyente y resiliente, conforme a la Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano en Relación con la Administración Pública (suscrita por México los días 18 y 19 de octubre de 2013) y a los artículos 60 de la Constitución Política, 2o. de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública y 36 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías, todas de la Ciudad de México.

Su conformación jurídica implica una serie de principios y directrices previstos en los artículos 109 y 134 de la Constitución General, correlacionados con otros contenidos en los diversos 6 y 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; su propósito es generar acciones y políticas públicas orientadas a la apertura gubernamental para combatir la corrupción y contribuir a la solución de los problemas públicos mediante instrumentos ciudadanos participativos.

Todas estas prevenciones implican cambios estructurales en la conformación y en la operación de la administración y son la esencia de la buena administración. En consecuencia, los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, aunado a la actuación ética y responsable de cada servidor público, conforme al precepto 6 indicado, lo que se traduce en obligaciones y deberes específicos y puntuales, determinantes de la obligación de la administración para crear condiciones de regularidad, funcionalidad, eficacia y eficiencia en favor de los ciudadanos. Ahora bien, no acatar tales deberes conlleva la reparación integral del daño a la parte afectada, y en términos del artículo 1o., párrafo último, de la Ley General de Víctimas dicha reparación comprende medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición de las irregularidades que generaron graves riesgos y daños consumados, como la muerte del cónyuge de la quejosa, solicitante de la reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado, quien debe ser compensada económicamente.

Lo anterior, porque es obligación de las autoridades demandadas dar un adecuado mantenimiento a las vías de circulación vehicular, ahora bien, si hacemos un conteo de “Baches” en cada ciudad, cada municipio, es viable, Reclamar la Responsabilidad Patrimonial contra la actividad irregular de la Agencia Municipal o Alcaldía o Municipio, con motivo de que una persona fallezca si al pasar por uno, se pierde el control e impacta con alguna pared o reja, o banqueta, con algún vehículo de motor.

El mantenimiento preventivo debe ser constante de las calles y carreteras, arreglando los baches, las autoridades Estatales y Municipales deben atender, ya que representan un peligro para la vida de las personas, pueden ser Demandadas Vía Tribunal Administrativo, ya que también la Buena Administración Pública constituye un derecho fundamental de las personas y un principio de actuación para los poderes públicos. Simplemente, el dar respuesta a un escrito de petición,  por cualquier autoridad encargada de dar mantenimiento y atención a esos “Baches” en la calles, debemos estar conforme a la buena administración pública, al constituir un derecho fundamental de las personas y un principio de actuación para los poderes públicos, el cual se vincula e interrelaciona con otros, como los derechos a la información, a la transparencia, a la tutela judicial efectiva, de petición y prerrogativas de carácter prioritario. Si ven baches en nuestras calles, demanden todos los riesgos, peligros y accidentes para evitarlos en consecuencia, ante las Autoridades Municipales.