Jubilados no debiesen pagar impuestos como activos
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Lecciones Constitucionales

Jubilados no debiesen pagar impuestos como activos

 


Las jurisprudencias y tesis existentes en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no distinguen sobre trabajadores jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social o trabajadores en activo, el aguinaldo mensual y anual que reciben está sujeto al pago del Impuesto Sobre la Renta (régimen de jubilaciones y pensiones anexo al contrato colectivo de trabajo por el bienio que corresponda en la actualidad).

Las cláusulas del Contrato Colectivo de Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social vigente establecen que el aguinaldo anual que reciben los trabajadores se paga libre de impuestos absorbiéndolos el citado instituto. Por lo que corresponde a Telmex, los jubilados siguen pagando impuestos a la Secretaría de Hacienda o Sistema de Administración Tributaria.

Un Contrato Colectivo de Trabajo debe contener un régimen de jubilaciones y pensiones inserto a dicho pacto colectivo, regulan el pago del aguinaldo mensual y anual que se cubre a los jubilados. Una cosa es un trabajador (activo) y otra es ser jubilado (inactivo), no cabe la expresión “trabajador jubilado”, a los ya jubilados al estar vinculados con el Seguro Social, y ser inactivos, siguen pagando impuestos igual que si estuviesen trabajando y esto afecta gravemente la economía de quienes ya trabajaron y dieron sus mejores años de servicio a una institución o empresa.

Los trabajadores (activos) pasan a ser jubilados (inactivos); por ende, el aguinaldo mensual y anual que reciben está sujeto al pago del Impuesto Sobre la Renta. Ahora bien, el aguinaldo mensual y anual que paga a sus trabajadores jubilados el IMSS, no es libre de impuestos (contrato colectivo de trabajo vigente en el bienio que corresponda). ¿Por qué los jubilados deben pagar impuestos si ya no están en activo?, ¿Debiesen tener beneficio de eximirlos?, y queden libres de una carga, una culpa, una obligación o un compromiso hacendario porque ya merecen beneficiarse del Estado y por lo que han trabajado en el tiempo de sus servicios prestados.

Se advierte que si bien hace referencia a que el aguinaldo se pagará libre de impuestos, absorbiéndolos el IMSS, lo cierto es que de la citada cláusula no se desprende que en ese beneficio se incluya a los trabajadores jubilados, ya que existen elementos en la propia disposición contractual que permiten establecer que se contrae a los trabajadores que no tienen esa calidad, cuando habla de sueldo nominal y proporcional para fijar su monto en tres meses, al igual que al mencionar la prestación de servicios para determinar si por el tiempo de su duración, el pago debe ser total o proporcional, e igualmente al citar la intrascendencia de las licencias por enfermedad o maternidad, para concluir que éstas no inciden en el derecho a percibir el aguinaldo.

En consecuencia, los trabajadores jubilados no gozan del beneficio de recibir su aguinaldo mensual y anual, que prevén los artículos 6 y 22 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, libre de impuestos, toda vez que los conceptos de sueldo, prestación de servicios y licencias a que se alude en la cláusula contractual que comento, no conciernen ni son propios de los trabajadores jubilados, sin que sea óbice lo establecido en la parte final de dicha norma, al señalar que el aguinaldo no tendrá repercusiones de ningún género sobre las demás prestaciones que se consignan en el contrato colectivo de trabajo a excepción del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, porque de esa expresión no se deduce que la percepción será libre de impuestos, sino que debe entenderse en el sentido de que el aguinaldo constituye uno de los rubros que sí trascienden sobre las prestaciones consignadas en el citado régimen.

Ahora bien, si el Fondo de Ahorro de los jubilados y pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme al régimen de jubilaciones y pensiones y al contrato colectivo de trabajo correspondiente, dicha prestación no se entrega libre de impuestos. El artículo 7 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, al remitirse a la cláusula 144 del contrato colectivo de trabajo celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y sus trabajadores, no contiene disposición alguna referente a que el fondo de ahorro deba remunerarse a los trabajadores jubilados y pensionados libre de impuestos.

Una cosa es el Fondo de Ahorro, que es personal del trabajador y que no es libre de impuestos, otra es el riesgo de trabajo, conceptos que se entregan a los trabajadores, que no se cita a los jubilados o pensionados, será libre de impuestos y proporcional al tiempo laborado computado del 1o. de julio al 30 de junio del año siguiente. Se concluye que en tal caso debe estarse exclusivamente a lo pactado en el sentido de que la cantidad que por fondo de ahorro entrega el Instituto Mexicano del Seguro Social a sus jubilados o pensionados no es libre de impuestos, toda vez que tal prestación no deriva de la ley, sino que es de origen exclusivamente contractual.

Finalmente, el contrato colectivo de trabajo celebrado entre el IMSS y sus trabajadores, establece que el aguinaldo anual de los trabajadores será de tres meses de sueldo nominal; se cubrirá a los empleados que hubieren laborado uno o más años al servicio del instituto; proporcional a los sueldos recibidos; se pagará libre de impuestos, asumiendo esta obligación el instituto e, incluso, ante la falta de cumplimiento del tiempo exigido, se cubrirá proporcionalmente al tiempo laborado; sin embargo, de la disposición contractual señalada, no se advierte que dicho beneficio se estipule en favor de los jubilados del citado instituto, ya que existen elementos en la propia disposición que permiten establecer que se constriñe exclusivamente a los trabajadores en activo, al referirse al sueldo nominal y proporcional para fijar su monto en tres meses, al igual que menciona la prestación de servicios para fijar el pago total o proporcional acorde al tiempo de su duración. En este sentido, el personal jubilado no goza del beneficio de recibir el aguinaldo mensual y anual que prevé el Régimen de Jubilaciones y Pensiones libre de impuestos, en virtud de que los conceptos de sueldo, prestación de servicios y licencias a que se refiere la citada cláusula, no repercuten ni son propios del personal jubilado.