“De los informes policiales”
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Lecciones Constitucionales

“De los informes policiales”

 


1.- Existe Tesis Aislada de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Registro digital: 2021745, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Décima Época, materias(s): Penal, Tesis: XI.P.38 P (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial De la Federación. Libro 76, Marzo de 2020, Tomo II, página 929. Informe Policial homologado relativo a la detención.

Para efectos de establecer la tipicidad de la conducta de falsear el reporte de detención, elaborado por agentes de la autoridad, el informe policial homologado relativo a la detención del imputado, se debe considerar como el registro administrativo de detención, a que alude el delito previsto en el artículo 215, fracción XV, del Código Penal Federal, porque la razón de dicha previsión típica, deriva de la necesidad de registrar fehacientemente en documento oficial, las circunstancias en que cualquier persona es privada de la libertad por los agentes del Estado, máxime si se trata de elementos policíacos quienes realizan la detención de la persona, en la medida en que el artículo 16 de la Constitución Federal, ordena un registro inmediato de la detención, sin exigir un formato determinado para ello.

2.-Tesis Tipo: Aislada, Registro digital: 2010505, Instancia: Primera Sala, Décima Época, Materias(s): Constitucional, Penal, Tesis: 1a. CCCLX/2015 (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 24, Noviembre de 2015, Tomo I, página 987. Parte Informativo Policial. Debe ser objeto de revisión bajo el escrutinio judicial estricto de valoración probatoria, atendiendo a las consecuencias jurídicas que derivan de su contenido. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha interpretado el artículo 16 de la Constitución Federal, del cual derivan las condiciones constitucionalmente válidas para privar de la liberad a una persona -orden de aprehensión, flagrancia y caso urgente-; sin embargo, es importante precisar la trascendencia que tiene el parte informativo en cada uno de ellos.

En el supuesto relativo a la orden de aprehensión, la intervención de la policía tiene un carácter meramente ejecutivo, al derivar de un mandato judicial que le impone avocarse a la búsqueda, localización y detención de la persona requerida. En este caso, el informe de los agentes aprehensores tiene por objeto comunicar a la autoridad judicial el día y la hora en que se realizó la detención, así como el lugar en el que se encuentra recluido el detenido.

La razón de ello, es que el informe no tiene relación con el delito por el que se ordenó la aprehensión del probable responsable. Por su parte, en el supuesto relativo a que cuando con motivo del cumplimiento de una orden de aprehensión expedida por la autoridad judicial competente, la policía detenga al detenido y, circunstancialmente, descubra que está en el supuesto de comisión de delito flagrante, así como si al detener a una persona por la comisión de un delito flagrante, cuando es presentada ante el Ministerio Público, se tiene conocimiento de que existe una orden de aprehensión en su contra, cuyo cumplimiento está pendiente, el informe de la policía debe comprender dos elementos independientes:

1) La información relacionada con el cumplimiento de la orden de aprehensión; y,

2) La información relativa a los datos que sustentan la detención por un delito flagrante que no tiene relación con el que motivó la orden judicial de captura.

Ahora bien, en el supuesto de caso urgente, la detención está motivada por una orden de captura emitida por el Ministerio Público; aquí, el informe de la policía tiene por objeto dar a conocer a la representación social que se ejecutó la detención y presentación del requerido, conforme a los datos temporales que se precisen en ese documento; sin embargo, no se espera que el informe aporte datos trascendentales respecto del delito por el que se apertura la indagatoria.

Pero si esto último aconteciera, será una circunstancia excepcional que determine la adhesión del informe de la policía al conjunto de pruebas que pueden ser incorporadas al juicio penal. También constituye un supuesto particular cuando en el cumplimiento de una orden de detención por caso urgente, la policía detuviera al requerido al momento de estar cometiendo un delito (en flagrancia); en este caso, el informe de la policía estará configurado por dos apartados:

1) el relativo al cumplimiento de la orden de detención por caso urgente; así como,

2) la información relacionada con el descubrimiento de un delito flagrante diverso al que

Motivó la orden ministerial de captura.

Finalmente, cuando se trata de detención en flagrancia, el informe tiene una particular trascendencia porque es el documento sobre el que es posible constituir la base para la formulación de la imputación jurídico-penal. En el informe, los policías describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectúo la detención del probable responsable y la descripción, a detalle, de las circunstancias que motivaron la detención y de las evidencias que se encontraron, erigiéndose como un elemento de particular importancia para el acusador, por lo que debe ser objeto de revisión bajo el escrutinio judicial estricto de valoración probatoria, sobre todo cuando tiene diversas consecuencias jurídicas que derivan de su contenido.

La Policía Judicial, para otorgar valor probatorio a sus informes no debe tomar en cuenta la forma en que los policías realizaron las investigaciones o la persona de quien obtuvieron la información, sino que es necesario que se encuentren corroborados con otras diligencias de prueba desahogadas por el ministerio público (legislación del estado de puebla). Se advierte que el informe policial, no tiene valor alguno si no se corrobora con otras diligencias de prueba; por tanto, no importa cómo los policías realizaron las investigaciones o de quién obtuvieron la información que anotaron, pues ello no hace que el informe tenga mayor o menor valor, sino, como se dijo, es necesario que se encuentre corroborado con otras diligencias de prueba, desahogadas por el Ministerio Público.