“Inaplicable el término: menores”
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Lecciones Constitucionales

“Inaplicable el término: menores”

 


De conformidad con la primera parte del artículo 5 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, son niñas y niños los menores de 12 años, y adolescentes las personas de entre 12 años cumplidos y menos de 18 años de edad.

Los Derechos Humanos de niñas, niños y adolescentes están previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales y en las demás leyes aplicables, esencialmente en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (publicada el 4 de diciembre de 2014), la cual reconoce a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos y, en su artículo 13, de manera enunciativa y no limitativa señala los siguientes:

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo; Derecho de prioridad; Derecho a la identidad; Derecho a vivir en familia; Derecho a la igualdad sustantiva; Derecho a no ser discriminado; Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral; Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal; Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social; Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad; Derecho a la educación; Derecho al descanso y al esparcimiento; Derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura; Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información; Derecho de participación; Derecho de asociación y reunión; Derecho a la intimidad; Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso; Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, y Derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet.

Hay Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Registro digital: 2026465, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Undécima Época, Materias(s): Constitucional, Tesis: I.9o.P. J/18 CS (11a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 25, Mayo de 2023, Tomo III, página 2929 con el rubro: NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. DEBE ABANDONARSE EL TÉRMINO “MENORES” PARA REFERIRSE A ÉSTOS, A FIN DE RESPETAR EL PRINCIPIO DE SU INTERÉS SUPERIOR Y EL DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.

Hechos: En los eventos delictivos materia de revisión, la sujeto pasivo era una niña, a quien la persona juzgadora se refirió como “menor ofendida”.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que debe abandonarse el término “menores” para referirse a niñas, niños y adolescentes, a fin de respetar el principio de su interés superior y el derecho a la igualdad y no discriminación.  Justificación: Lo anterior, en virtud de que ese vocablo implica una situación relacional de jerarquías, en la que siempre habrá un mayor, es decir, hace referencia a una comparación con algo que se considera superior, como se señala en el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Infancia y Adolescencia, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; en el ámbito jurídico, revela una visión tutelar hacia las personas que las limita en su autonomía, por lo que reconocerlas con el término niñas, niños o adolescentes, según sea el caso, resulta fundamental para estimarlas titulares de derechos. Además, que las personas juzgadoras les nombren en sus resoluciones como personas con autonomía propia, ayuda a comunicar a la sociedad la necesidad de un cambio en la visión de las relaciones que se establecen entre infancia, adolescencia y adultez, lo que implica respetar el principio del interés superior y el derecho a la igualdad y no discriminación de niñas, niños o adolescentes. NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Esta tesis se publicó el viernes 19 de mayo de 2023 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 22 de mayo de 2023, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.para Oaxaca, en el que señala que el Arresto administrativo por conducir en estado de ebriedad previsto en el artículo 158, fracción I, del Reglamento de la Ley de Tránsito reformada del Estado de Oaxaca. Efectos del amparo concedido contra la imposición de dicha sanción, por violación al derecho de audiencia previa, consagra multa de 500 pesos y arresto inconmutable de 24 horas.

Finalmente los Derechos de niñas y niños así como adolescentes, que es correcto pronunciarlos, debemos cuidar de no nombrarlos “menores”.