“Delitos de odio”
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“Delitos de odio”

 


El odio es un sentimiento profundo e intenso de repulsa hacia alguien que provoca el deseo de producirle un daño o de que le ocurra alguna desgracia. Aversión o repugnancia violenta hacia una cosa que provoca su rechazo. La American Psychological Association (APA) define al odio como una emoción hostil, en la cual se combinan sentimientos de ira y detestación. Además, el odio a veces genera el deseo de hacer daño.

El odio hacia alguien se ve acompañado de actitudes y acciones relacionadas con la ira y el enojo, como conductas agresivas o excesivamente eufóricas. El odio se asocia emocionalmente con la tristeza, la decepción o la angustia. Por eso, el odio es una emoción negativa que no es recomendable para el bienestar propio, puesto que perturba la tranquilidad y el equilibrio propio.

Las manifestaciones de odio (el lenguaje del odio) ocupan un creciente espacio en los medios de comunicación, el concepto de odio actualmente permanece poco analizado. Parece ser que vivimos en una época llena de egoísmos desacerbados, odios, de exagerados e inútiles odios, en la política, en la sociedad, en los grupos, en las familias, en los círculos de personas diferentes, esto sin denostar las expresiones que regularmente existen en los medios de comunicación denostativos de personas, mujeres por su rol social, sexo, edad, etc.

Si el odio es una emoción humana que consiste en desear causar mal a una persona, o un género de personas o animales –objeto–, tiene tendencia a ser permanente –circunstancia temporal– y frío y podría tener como causa la ira –que “crece hasta el odio”–, la envidia, el resentimiento o el asco –causa–.

La ira es una emoción humana que consiste en la intención de causar un estado de pesar a alguien, como venganza, por un desprecio manifestado o la impresión de haber sufrido una injusticia –objeto–, la cual es percibida como inmerecida o inicua –percepción–. La causa de la ira siempre es singular y particular ya que se trata de una afrenta contra uno mismo, o los que son próximos –causa–, y puede provocar un cierto pesar propio o bien, según otros, puede provocar placer por la venganza, quien tiene ira podría compadecerse si se dieran ciertas circunstancias –consecuencia–. La ira suele surgir como una reacción, a veces acalorada y precipitada –considerada en ocasiones como una “locura transitoria”–, y tiene una duración determinada –circunstancia temporal–.

La envidia es una emoción negativa que provoca malestar y dolor por el bien ajeno o la felicidad de los otros y se alegra del mal de los demás. Los bienes que se envidian principalmente son los que llevan consigo precio, estimación, honores, prestigio y gloria. Se puede considerar que la envidia, una vez desarrollada, pervierte el juicio más intensamente que las restantes pasiones.

El resentimiento se caracteriza, según Thiebaut: a) en una actitud reactiva, y nacida por tanto de una cierta pasividad respecto a un estado de cosas; b) es una actitud o un comportamiento que no nace de una propuesta propia sino de una defensa, y denota por tanto mi debilidad; Y así c) o bien esa situación se sublima en una acción que suprime ese estado de cosas o bien se configura como resentimiento al retornar sobre el sujeto débil e impotente y reforzar su actitud, generalizándola y constituyéndola en forma de existencia. El resentimiento sería una frustración patógena y enferma de la propia voluntad de ser y de poder.

En la obra Anatomía del asco, Miller propone una serie de similitudes y diferencias entre asco y odio sino también la forma en que se refuerzan entre sí. El asco aporta al odio su forma especial de manifestarse, el modo en que se presenta como desagradable a los sentidos. Aunque tarde mucho en disiparse, el asco aparece de forma muy rápida; mientras que el odio presupone una historia. El odio desea el mal y la desgracia para aquello que lo suscita, pero resulta muy ambivalente en lo que respecta a desear que lo odiado desaparezca; el asco, por su parte, sólo quiere que la cosa se esfume y, cuanto antes, mejor.

Thiebaut sostiene que “los odios políticos pueden nacer de un desprecio (a las mujeres, a los homosexuales), pero se consolidan porque lo odiado se entiende como amenaza, como un peligro que, a su vez, nos odia”. El odio es una emoción, que puede ser manipulada especialmente por demagogos y ha tenido históricamente gran poder movilizador, los odios públicos buscan causar mal a un colectivo concreto y suelen ser caldo de cultivo para diversas manifestaciones, como los delitos de odio o los genocidios. Aunque, en los casos extremos de lenguaje del odio, el Derecho puede intervenir, la educación en derechos humanos es la clave para que las identidades y las alteridades tengan una relación armoniosa más allá del odio.

El delito de odio es una infracción penal que surge por prejuicios contra una o varias personas que pertenecen a un determinado grupo social. Este grupo viene determinado por la raza, la religión, el género, la edad, la ideología, la orientación sexual, una discapacidad, una enfermedad u otros motivos.

Nuestro Código Penal de Oaxaca en su Capítulo III Feminicidio Artículo 411.- Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se entiende por razones de género cuando ocurra cualquiera de las siguientes circunstancias: VII.- Por desprecio u odio a la víctima motivado por discriminación o misoginia. VIII.- Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza; (Fracción adicionada mediante decreto número 1470, aprobado por la LXIII Legislatura el 15 de abril del 2018 y publicado en el Periódico Oficial Número 24 Segunda Sección del 16 de junio del 2018) Se entiende por misoginia las conductas de odio contra la mujer que se manifiestan mediante actos violentos o crueles contra ella. ARTÍCULO 412 BIS.- Comete el delito de discriminación quien por razones de origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil, origen nacional o social, condición social o económica, condición de salud, embarazo, opiniones políticas o de cualquier otra índole, que atente contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas mediante la realización de cualquiera de las siguientes conductas: I. Provoque o incite al odio o a la violencia;…”