Principios del Sistema Penal Acusatorio
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Opinión

Lecciones Constitucionales

Principios del Sistema Penal Acusatorio

 


El párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone como obligaciones generales de las autoridades del Estado Mexicano las consistentes en: 1) Respetar; II) Proteger; III) Garantizar; y, IV) Promover los derechos humanos, de conformidad con los principios rectores de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Por su parte los Principios relacionados con los Juicios Orales en materia Penal son: Pro persona, igualdad, contradicción, publicidad, no autoincriminación, prohibición comunicación ex parte, debido proceso, alternatividad, legalidad, mediación, presunción de inocencia, defensa técnica y adecuada, control difuso de la constitucionalidad, exacta aplicación de la ley, libertad, oralidad (argumentación), proporcionalidad, progresividad, irretroactividad, indubio pro reo.

El  Artículo 4o. Características y principios rectores (Constitución Artículo 20): El proceso penal será acusatorio y oral, en él se observarán los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación y aquellos previstos en la Constitución, Tratados y demás leyes. Este Código y la legislación aplicable establecerán las excepciones a los principios antes señalados, de conformidad con lo previsto en la Constitución. En todo momento, las autoridades deberán respetar y proteger tanto la dignidad de la víctima como la dignidad del imputado. Artículo 5o. Principio de publicidad (Constitución Artículo 20): Las audiencias serán públicas, con el fin de que a ellas accedan no sólo las partes que intervienen en el procedimiento sino también el público en general, con las excepciones previstas en este Código.  Los periodistas y los medios de comunicación podrán acceder al lugar en el que se desarrolle la audiencia en los casos y condiciones que determine el Órgano jurisdiccional. Artículo 6o. Principio de contradicción (Constitución Artículo 20 inciso a fracción V): Las partes podrán conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte, salvo lo previsto en este Código.

Artículo 7o. Principio de continuidad: Las audiencias se llevarán a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial, salvo los casos excepcionales previstos en este Código. Artículo 8o. Principio de concentración: Las audiencias se desarrollarán preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta su conclusión, en los términos previstos en este Código, salvo los casos excepcionales establecidos en este ordenamiento. Asimismo, las partes podrán solicitar la acumulación  de procesos distintos en aquellos supuestos previstos en este Código.

Artículo 9o. Principio de inmediación (Constitución Fracción II Inciso a): Toda audiencia se desarrollará íntegramente en presencia del Órgano jurisdiccional, así como de las partes que deban de intervenir en la misma, con las excepciones previstas en este Código. Artículo 10. Principio de igualdad ante la ley: Todas las personas que intervengan en el procedimiento penal recibirán el mismo trato y tendrán las mismas oportunidades para sostener la acusación o la defensa. Artículo 11. Principio de igualdad entre las partes: Se garantiza a las partes, en condiciones de igualdad, el pleno e irrestricto ejercicio de los derechos previstos en la Constitución, los Tratados y las leyes que de ellos emanen. Artículo 12. Principio de juicio previo y debido proceso: Ninguna persona podrá ser condenada a una pena ni sometida a una medida de seguridad, sino en virtud de resolución dictada por un Órgano jurisdiccional previamente establecido, conforme a leyes expedidas con anterioridad al hecho, en un proceso sustanciado de manera imparcial y con apego estricto a los derechos humanos previstos en la Constitución, los Tratados y las leyes que de ellos emanen.

Artículo 14. Principio de prohibición de doble enjuiciamiento: La persona condenada, absuelta o cuyo proceso haya sido sobreseído, no podrá ser sometida a otro proceso penal por los mismos hechos. Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos: humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Párrafo reformado DOF 10-06-2011

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad (Los derechos humanos corresponden a todas las personas por igual, sin discriminación alguna), interdependencia (están vinculados entre ellos, que se garantice el resto de derechos), indivisibilidad (no pueden separarse o fragmentarse unos de otros, Todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales deben comprenderse como un conjunto) y progresividad. (Prohibición de retrocesos o marchas atrás injustificadas a los niveles de cumplimiento alcanzados, la “no regresividad” en la protección y garantía de derechos humanos). En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Vale la pena investigar el Artículo 10. Principio de igualdad ante la ley, Artículo 11. Principio de igualdad entre las partes: Artículo 12. Principio de juicio previo y debido proceso, Artículo 14. Principio de prohibición de doble enjuiciamiento.