De los juicios del orden familiar
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Lecciones Constitucionales

De los juicios del orden familiar

 


Los Juicios que se tramitan en materia familiar, son los siguientes: • Juicios Ordinarios • Juicios Especiales • Jurisdicción Voluntaria.

RECEPCIÓN OFICIALIA DE PARTES COMÚN. – El procedimiento inicia cuando el usuario presenta el escrito inicial y anexos en la Oficialía de Partes Común de los Juzgados “Oficialía de Partes Común de los Juzgados Civiles y Familiares.  El personal de la Oficialía de Partes Común recibe del usuario el escrito inicial y anexos. Posteriormente captura en el sistema los siguientes datos:

Materia del juicio (familiar) Tipo de juicio, Nombre del actor. Nombre del demandado y otros anexos. El sistema asigna el Juzgado que corresponde, número de expediente, folio y Secretaría; certifica el escrito inicial, anexos y el acuse para que sea devuelto al usuario y turna los documentos recibidos al Encargado de la Oficialía de Partes del Juzgado. Cuando se trate de una Comparecencia, el personal de la Oficialía de Partes Común, elabora un oficio dirigido al Juez para hacerle de su conocimiento sobre la existencia de una Comparecencia, el oficio contiene: Tipo de Comparecencia (Separación de Cónyuges, Recuperación de Menores, Guarda y Custodia, etc.). Nombre de los Comparecientes.

La presente Instrucción de Trabajo aplica para el proceso que se lleva a cabo en los “Juzgados Familiares y Mixtos” donde se atienden asuntos de materia familiar desde la recepción de la demanda al Juzgado por el Juez o el Secretario de Acuerdos hasta el dictado de la sentencia o la conclusión del asunto y en algunos casos, en su ejecución, según los lineamientos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca. Los procedimientos del orden familiar, que se describen son los siguientes: Juicios Ordinarios: Petición de Herencia. Nulidad de Testamento. Divorcio Necesario. Divorcio Incausado. Nulidad de Acta de Nacimiento. Perdida de Patria Potestad.  Juicios Especiales: Juicio de Rectificación y Modificación de Actas del Registro Civil. Auto Pre-Judicial sobre Separación de Cónyuges. Controversias del Orden Familiar. Comparecencias. Juicio Sumario de Interdicción y Nombramiento de Tutor. Juicio Sucesorio Testamentario. Juicio Sucesorio Intestamentario. Jurisdicción Voluntaria: Nombramiento de Tutor. Información Testimonial de Dependencia Económica. Autorización para salir del país. Constitución Voluntaria del Patrimonio Familiar. Acreditar Hechos Personales.

RESPONSABILIDAD. Responsabilidad General. -Es responsabilidad del Juez, a través del Secretario de Acuerdos, implementar, verificar y dar seguimiento a la presente Instrucción de Trabajo. Es responsabilidad del Secretario de Acuerdos a través de quien éste asigne, llevar el registro de mediciones de los indicadores del proceso.

Responsabilidad en Acuerdos: Es responsabilidad del Secretario de Acuerdos a través de quien éste asigne, dar el trámite necesario para que se emita el acuerdo correspondiente de las promociones que en el Juzgado se reciban. Es autoridad del Juez y del Secretario de Acuerdos la liberación del Acuerdo a través de su firma.

Responsabilidad en Notificaciones: Es responsabilidad del Secretario de Acuerdos realizar las solicitudes de notificación al Actuario o a la Central de Actuarios que requiera el proceso. Es responsabilidad del Secretario de Acuerdos, cuando el caso de emergencia lo amerite, realizar las notificaciones durante las audiencias del proceso o bien podrá ser autorizado para hacerlas fuera del recinto judicial.

Es responsabilidad del Actuario o la Central de Actuarios, según corresponda llevar a cabo la notificación o ejecución del Acuerdo dictado por el Juez. Responsabilidad en Sentencias Es autoridad del Secretario de Acuerdos firmar las Sentencias para darles validez oficial.

Es autoridad del Juez dictar Sentencia en todos los asuntos declarados vistos y cerrados en debate y firmarla. Es responsabilidad del Secretario de Acuerdos a través de quien este designe publicar la Sentencia una vez que fue aprobada por el Juez. Responsabilidad en Amparos Es responsabilidad del Secretario de Acuerdos, a través de quien éste asigne, dar el trámite necesario a los Juicios de Amparos indirectos que en el Juzgado se reciban.

Es autoridad del Juez y del Secretario de Acuerdos darle la validez oficial al cumplimiento de Amparo a través de su firma.

Responsabilidad en Apelaciones: Es responsabilidad del Secretario de Acuerdos a través de quien éste asigne, integrar el testimonio de Apelación y enviarlo para el trámite correspondiente.

Responsabilidad en Expedientes: Es responsabilidad del Secretario de Acuerdos a través de quien éste asigne, foliar y sellar el expediente. Es autoridad del Secretario de Acuerdos rubricar el expediente.

Es responsabilidad del Secretario de Acuerdos almacenar y proteger los expedientes en resguardo del Juzgado en el Archivo. Responsabilidad en Guarda de Documentos

Es responsabilidad del Secretario de Acuerdos custodiar a través del personal a su cargo los documentos y propiedad del usuario anexos al expediente. Es autoridad del Secretario de Acuerdos la devolución de los documentos y propiedades del usuario a la parte que corresponda.

Número de expediente. Folio. Juzgado correspondiente. Secretaría. El oficio se turna inmediatamente a la Oficialía de Partes del Juzgado para que sea remitido al juez para su Radicación.

El personal de la Oficialía de Partes del Juzgado recibe escrito el inicial y firma de recibido, turna al Secretario de Acuerdos del Juzgado, como lo establece la Instrucción de Trabajo “Oficialía de Partes Común de los Juzgados Civiles y Familiares.