Tutela judicial administrativa efectiva
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Lecciones Constitucionales

Tutela judicial administrativa efectiva

 


Esta iniciativa fue presentada en nuestro Congreso Estatal el 4 de marzo de 2020, en nuestro sistema jurídico oaxaqueño, es muy importante el determinar a favor de los interesados en sus juicios de carácter administrativo, la garantía de tutela judicial efectiva, que es preciso se respeten las formalidades de constitucionalidad, que deben atender a todo interesado debidamente acreditado en un juicio.

Por economía procesal en la actividad jurisdiccional, es preciso dar información pronta y oportuna a los titulares de las demandas y autorizados conforme a derecho en sus expedientes o juicios, evitando retrasos o condicionamientos que evitan el cumplimiento de la tutela judicial efectiva, aunado a que es viable dar la información a quien la autoriza, evitándose así, la situación de dar copias en hojas, de expedientes economizando los procedimientos administrativos. 

Que los actuales medios de información y manejo de datos, permiten fotografiar o hacer uso de medios tecnológicos mediante el uso de cámaras fotográficas o teléfonos celulares, o usar los descubrimientos de la ciencia y la tecnología para copiar o reproducir los acuerdos administrativos.

En la práctica jurídica, en juicios de orden constitucional y administrativo, como son juicios amparo, administrativos de orden constitucional, se debe considerar que como se consagra en el artículo 17 Constitucional, que consagra la Garantía de Tutela Jurisdiccional y sus alcances jurídicos, actualmente muchos jueces no permiten sacar copias a expedientes si no se hizo promoción alguna y debe ser ya una obligación normativa, garantista, que tutele a quien promueve un juicio administrativo. 

Dicha garantía a la tutela jurisdiccional puede definirse como el derecho público subjetivo que toda persona tiene, dentro de los plazos y términos que fijen las leyes, para acceder de manera expedita a tribunales independientes e imparciales, a plantear una pretensión o a defenderse de ella, con el fin de que a través de un proceso en el que se respeten ciertas formalidades, se decida sobre la pretensión o la defensa y, en su caso, se ejecute esa decisión. 

Ahora bien, si se atiende a que la prevención de que los órganos jurisdiccionales estén expeditos -desembarazados, libres de todo estorbo- para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, significa que el poder público -en cualquiera de sus manifestaciones: Ejecutivo, Legislativo o Judicial- no pueden supeditar el acceso a los tribunales a condición alguna, pues de establecer cualquiera, ésta constituiría un obstáculo entre los gobernados y los tribunales, por lo que es indudable que el derecho a la tutela judicial puede conculcarse por normas que impongan requisitos impeditivos u obstaculizadores del acceso a la jurisdicción, si tales trabas resultan innecesarias, excesivas y carentes de razonabilidad o proporcionalidad respecto de los fines que lícitamente puede perseguir el legislador. 

En concordancia con el anterior criterio, los Tribunales Administrativos no pueden poner obstáculos a las partes en el juicio que se lleve ante su competencia, en su pretensión de utilizar escáner, cámara fotográfica y/o grabadora y/o lector óptico, o cualquier otro que resulte idóneo para el conocimiento de los asuntos

Ahora bien, toda vez que no existe impedimento legal para que las partes, por sí o por conducto de sus autorizados o delegados, puedan hacer uso del escáner, cámaras fotográficas, lector óptico o cualquier otro similar de aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia y la tecnología para copiar o reproducir el acuerdo, actuaciones o resoluciones que se dicten en este asunto por el titular de este juzgado, se autoriza su uso siempre que se deje constancia de su recepción en los autos por la secretaría del juzgado, así como de la persona que reciba la información debidamente identificada y previo apersonamiento ante la mesa de trámite correspondiente, para que se precise de qué documentos requiere obtener la reproducción, desde luego, sujeto a la disponibilidad del expediente y que esté en trámite en los juzgados; lo anterior, permite tener mayor garantía en la eficacia, eficiencia jurídica y oportunidad de defensa frente a juicios del orden administrativo en el Estado de Oaxaca. 

En absoluto respeto a las normas actuales en materia de información pública, obligan a salvaguardar los datos personales y la información reservada que exista en los juicios. De modo que, si las actuaciones a fotografiar contuvieran datos personales o información reservada y fuera imposible la protección de estos durante el uso de cámaras fotográficas o teléfonos celulares, tendrán que sujetarse al proceso de fotocopiado; es decir, serán fotocopiadas las actuaciones a costa de aquellas y las copias que se obtengan serán marcadas con líneas negras para salvaguardar la información que deba protegerse. Todo lo cual se realizará previa identificación y acta que se deje para constancia.

Por lo que atendiendo al garantismo de Tutela Jurisdiccional y sus alcances jurídicos. Se hace necesario adicionar el artículo 23 bis fracción I y II de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca, para quedar como sigue: 

Capitulo Sexto del acceso a la documentación e información 

Articulo 22.- Los interesados en un procedimiento administrativo tendrán derecho de conocer, en cualquier momento, el estado de su tramitación, recabando la oportuna información en las oficinas correspondientes. 

Articulo 23.- Los interesados podrán solicitar les sea expedida a su costa, copia certificada de los documentos contenidos en el expediente administrativo en el que se actúa.

Artículo 23 BIS. – Los interesados, no tendrán impedimento legal siendo partes en el juicio, si por sí o por conducto de sus autorizados o delegados, puedan hacer uso del escáner, cámaras fotográficas, lector óptico, o cualquier otro similar de aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia y la tecnología para copiar o reproducir el acuerdo, actuaciones o resoluciones que se dicten en sus asuntos.

I.- Se autoriza su uso, siempre que se deje constancia de su recepción en los autos por la secretaría del juzgado, así como de la persona que reciba la información debidamente identificada y previo apersonamiento ante la mesa de trámite correspondiente, para que se precise de qué documentos requiere obtener la reproducción, desde luego, sujeto a la disponibilidad del expediente y que esté en trámite en los Tribunales Administrativos; 

II.- Quedará constancia de que se les hace saber que las normas actuales en materia de información pública, obligan a salvaguardar los datos personales y la información reservada que exista en los juicios. De modo que, si las actuaciones a fotografiar contuvieran datos personales o información reservada y fuera imposible la protección de estos durante el uso de cámaras fotográficas o teléfonos celulares, tendrán que sujetarse al proceso de fotocopiado; es decir, serán fotocopiadas las actuaciones a costa de aquellas y las copias que se obtengan serán marcadas con líneas negras para salvaguardar la información que deba protegerse.