El miedo del policía: de la evaluación y control de confianza
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El miedo del policía: de la evaluación y control de confianza

 


Todos los Policías Municipales o Estatales, son interrogados, cuestionados, intimidados algunos, sobre lo que se denomina “Examen de Control Confianza”, siendo que es inconstitucional al “no aprobar” este examen, se les obliga a renunciar, firmar de conformidad su renuncia o tenerlos en la mira para correrlos de las corporaciones policiales. Existe un Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza, sin embargo, las evaluaciones al estar coordinadas con la Federación, es dable al policía goce de beneficios económicos de la misma federación, hay mucha irregularidad en este tema.
Estos exámenes, dice la página web: https://www.oaxaca.gob.mx/sesesp/c3/, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública bajo su dependencia jerárquica tiene al Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza de Oaxaca (C3), mismo que cuenta con acreditación vigente, de conformidad a lo establecido en los artículos 21 y 22, fracciones I, III, IV, VI y VII de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Esta Institución realiza las evaluaciones de control de confianza a personal en el ámbito de seguridad pública, para perfiles tanto de nuevo ingreso, permanencia u orientadas a casos particulares para la toma de decisiones con efectos de ascenso, asignación de nuevas responsabilidades, funciones especializadas y/o acceso a información confidencial. En el caso de la Policía Municipal de Oaxaca de Juárez, hay nula capacitación a Policías por instituciones calificadas.
Aunado a lo anterior, participa en forma coordinada en acciones de certificación de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública Estatal, Municipal, auxiliares de éstas, así como de instituciones y empresas de Seguridad Privada, que presten sus servicios dentro del Estado.
¿A quiénes evalúa el centro estatal de evaluación y control de confianza del secretariado ejecutivo del sistema estatal de seguridad pública? Con fundamento en los artículos 26 y 99, en analogía con el artículo 7, fracciones XIV, XV y XXXI, de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Oaxaca:
¿Cuáles son los exámenes y evaluaciones que aplica el centro estatal?
como lo establece el artículo 33 de la ley del sistema estatal de seguridad pública de Oaxaca, tiene convenios firmados con la federación, al respecto dice el Artículo 33. Los exámenes y evaluaciones a los que se sujetarán las personas que pretendan ser parte de una Institución de Seguridad Pública o de las empresas de seguridad privada, o permanecer en ellas, serán, cuando menos, los siguientes: I. Psicométrico; II. Psicológico; III. Médico; IV. Toxicológico; V. Poligráfico; y VI. De investigación socioeconómica.

¿Para qué sirven las evaluaciones de control de confianza?
Para reconocer habilidades, destrezas y actitudes e identificar riesgos que obstruyan el cumplimiento de las funciones de los integrantes y aspirantes de las Instituciones de seguridad Pública para contribuir con el fortalecimiento a la seguridad pública. La evaluación de control de confianza se realiza por un equipo de trabajo competente y plenamente certificado en áreas técnicas para obtener el Certificado único policial.
Ahora bien, en Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Oaxaca, la Sección Primera del Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza contiene: Artículo 26. El Centro Estatal, será el responsable de efectuar las evaluaciones de control de confianza para la selección, ingreso, formación, permanencia, reconocimiento, promoción, y certificación de los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública estatal y municipal, auxiliares de éstas, así como de las instituciones y empresas de seguridad privada que presten sus servicios dentro del Estado, de conformidad con las normas aplicables.
El Centro Estatal, aplicará los exámenes y evaluaciones de control de confianza a los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública y de las empresas de seguridad privada. Coordinar y supervisar los procesos de evaluación y control de confianza en los distintos ámbitos de la seguridad pública y empresas de seguridad privada en términos de lo dispuesto por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación; Celebrar convenios y acuerdos con las Instancias Internacionales, Federales, Estatales y Municipales para el cumplimiento de su objeto; Establecer un sistema de registro y control de expedientes de los evaluados, mediante el cual se garantice la confidencialidad y resguardo de los mismos, y las demás que establezcan las disposiciones normativas aplicables. Para la práctica de las evaluaciones de control de confianza, deberá someterse a ellos y aprobarlos, de lo contrario se revocará su certificado policial.
El resultado de las evaluaciones que emita el Centro Estatal, podrá ser cualquiera de las siguientes: I. Cumple el perfil, y II. No cumple con el perfil.
Por otra parte, es violatorio de los Derechos Humanos si al policía se le coacciona, se le obliga a la renuncia, se le somete de cualquier manera, lejos de la disciplina que debe observar, ya que el sometimiento, las palabras amenazantes de un superior jerárquico a un inferior en grado policial, es también coactivo.
No existen expresiones de “Apto o No Apto”, “Aprobado o Reprobado”, Calificaciones de numerario del 1 al 10, o bien expresiones de “Pasó o No Pasó”, las expresiones de que se “Cumple el perfil, o No cumple con el perfil”, más aún deben ser bien motivadas, fundamentadas conforme a derecho, de no ser así, se violenta la Constitucionalidad de la evaluación, se atenta contra la Legalidad de la expresión de la Ley de la materia, si una evaluación no es válida afectará siempre el interés legítimo o jurídico de sus miembros, sus derechos en general, de los policías que fueron evaluados mal, por lo que se pueden proteger mediante el Juicio Constitucional de Amparo.