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Inconstitucionalidad y/o presión laboral

Con fecha 11 de diciembre de 2024, la LXVI Legislatura avaló con 37 votos el H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en la que la Comisión permanente de administración pública, avaló el Decreto por el que se “suprime con efecto inmediato” plazas pertenecientes al gobierno de Oaxaca decreta. – único. – quedan suprimidas con efectos inmediatos 1,344 (mil trescientos cuarenta y cuatro) plazas administrativas pertenecientes al Gobierno del Estado de Oaxaca con el número único de plaza (nup) y/o número de empleado (nue). Los Empleados del Gobierno Estatal sin la oportunidad de litigar sometidos a los Transitorios PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO y QUINTO DEL CITADO DECRETO Número 24, no se consideró en ningún momento los derechos laborales de Garantía de audiencia, de cada trabajador del estado, en relación a cada persona jamás se consideró el poder notificar por escrito, o a quienes se afecta en forma general. Ni dar conocimiento o la garantía de defensa, sobre dicho procedimiento a los trabajadores, máxime que se trata de una relación de trabajo con el Gobierno del Estado de Oaxaca, violentando en la especie la garantía de audiencia y debido proceso legal, sin fundar y motivar de ninguna manera sobre los Derechos Laborales relacionados con el nombramiento o cargo, empleo o comisión relacionada con el Servicio Público o el trabajo desempeñado ya que el Decreto número 24, al contener una disposición en forma general, violenta en lo especifico todos los derechos laborales de los trabajadores.

Frente al Derecho que asiste a cada trabajador del estado, resulta violatorio de los requisitos esenciales del procedimiento conforme a los artículos 1°, 14 y 16, 123 apartado B fracción IX, 133 Constitucionales, Declaración de los Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) en sus artículos 8,garantías judiciales 10, derecho a indemnización por error judicial, 21 derecho a la propiedad privada y 24 igualdad ante la ley, 25, protección judicial teniendo derecho a un recurso efectivo ante jueces y tribunales competentes, Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos en sus artículos 2, 16, (Juicio Justo, ser reconocido como una persona ante la Ley) 26. La Declaración Universal de los Derechos Humanos artículo 1,2, 3, 7, 8, 10, 17.

Existe la ILEGALIDAD DEL PROCEDIMIENTO instaurado, la Violación a la LEGALIDAD ya que no respeta plazos procedimentales ni derechos Laborales, establecidos conforme a los artículos 1°, 14 y 16, 123 Apartado B, Fracción IX y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en cuanto a la protección de los derechos de los trabajadores, que es derecho socialmente protegido por la Constitución Federal.

La falta de motivación y fundamentación de las autoridades RESPONSABLES, ya que al emitir el DECRETO número 24-Mediante el cual quedan suspendidas con efectos inmediatos, 1344 (MIL TRESCIENTAS  CUARENTA Y CUATRO) PLAZAS ADMINISTRATIVAS PERTENECIENTES AL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA, PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024, ES UN ACTO DE AUTORIDAD DE EJECUCIÓN INMEDIATA, sin que de alguna manera se hiciera personalmente a conocer antes, durante y después en forma PERSONALIZADA; ni fundar y motivar debidamente sus actuaciones, por lo que se invoca violatorio de derechos laborales, de GARANTÍA DE AUDIENCIA Y DEBIDO PROCESO LEGAL, así como la FALTA DE MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN debidas para poder ser SUSPENDIDO CON EFECTOS INMEDIATOS sin las formalidades esenciales del procedimiento PARA QUE SEA CONSIDERADO conforme a derecho, dicho Decreto número 24, se emitió para alinearse a los principios de Austeridad Republicana y tiene el objetivo de hacer un mejor uso de los recursos públicos de manera responsable y eficiente para generar un ahorro dentro de la administración estatal, sin justificarlo de alguna manera y sin que respetara en ningún momento derechos administrativos y laborales, motivo por el cual acudo a Su Señoría para obtener el Amparo y la Protección de la Justicia Federal.

Es por ello, que ante tal omisión, de dar derecho de audiencia, debido proceso legal para defenderse los trabajadores sindicalizados del estado, implica una violación de Derechos Humanos consagrados constitucionalmente, y de derechos laborales, la falta de fundamentación y motivación del decreto en cita, toda vez que no contiene ni existe en todo el contenido del decreto, ninguna disposición, o fundamento de notificar o emplazar a juicio, o bien, no contiene ningún derecho o garantía de audiencia y debido proceso de las autoridades responsables y por escrito, para que pudiese defenderme o ser escuchado de alguna manera y en materia laboral, por lo que considero es totalmente un procedimiento unilateral, acto de autoridad violatorio del artículo 1°, 14 y 16 constitucionales.

Dada la naturaleza del Decreto, se considera un acto consumado, ya que afecta directamente la relación laboral sin poder de alguna manera defenderse laboralmente ante los tribunales de índole laboral, los trabajadores y que sus derechos sean restaurados, debiendo reivindicar el estado, el derecho a volver a la fuente de trabajo, ya que debe existir y en muchos casos no existe dictamen personal que haya hecho la Secretaría de Administración que resguarda cada documento personal, como la Dirección de Recursos Humanos, por lo que LA SUPRESIÓN DE PLAZAS ADMINISTRATIVAS, debe justificarse con un dictamen que justifique fehacientemente suprimir la plaza de cada trabajador.

Existe la falta de comprobación documental y dictamen, de las autoridades responsables, de comprobar que las Plazas de Base otorgadas dentro del periodo comprendido del 01 de diciembre de 2016 al 31 de noviembre de 2022, hayan Transgredido los Principios y Criterios de Legalidad, Transparencia, Honestidad, y Racionalidad, toda vez que no es necesario pertenecer a un sindicato, específicamente al STEPEDICEO.

Finalmente, el reclamo es el derecho a que se les otorgue otra plaza equivalente a la suprimida por las autoridades, ya que la supresión de plazas fundamentadas en el Articulo 123 Apartado B fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contiene la disposición de que, en caso de la supresión de plazas, los trabajadores afectados tendrán derecho a que se les otorgue otra equivalente a la suprimida o a la indemnización de ley.

Cualquier violación a los derechos humanos de estabilidad y equilibrio laboral, garantía de audiencia y debido proceso legal, falta de motivación y fundamentación, derecho al libre desarrollo de la personalidad y en general a la dignidad humana, de conformidad con los artículos 1º, 5º, 14, 16, 123 y 133 de la constitución política de los estados unidos mexicanos en relación con los artículos 8 numeral 1, 2, 11 numeral 2 y 25, de la convención americana sobre derechos humanos, el artículo 23 de la declaración universal de derechos humanos, los artículos 8, 25 numeral 1, del pacto internacional de derechos civiles y políticos: Jamás se debe violentar otra vez por el Estado so pena de sufrir presiones políticas futuras por los trabajadores del Estado.

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