Breve reseña sobre la historia del matrimonio igualitario en Oaxaca
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Breve reseña sobre la historia del matrimonio igualitario en Oaxaca

 


“He aquí mi secreto: Sólo con el corazón se puede ver bien; lo esencial es invisible a los ojos”
Antoine de Saint-Exupéry

El pasado miércoles 28 de agosto del año en curso, la legislación Oaxaqueña dio un paso histórico en el reconocimiento y respeto por los derechos de las personas pertenecientes a la Comunidad LGBTTTIQ, pues se aprobó en pleno con 25 votos a favor y 10 en contra; la iniciativa de ley que reforma el artículo 143 de Código del Código Civil para el Estado Libre y Soberano, para que las personas del mismo sexo puedan contraer matrimonio igualitario. Si bien es cierto que en Oaxaca se han llevado a cabo matrimonios de personas del mismo sexo, solo había sido posible mediante juicios de amparo.
Los primero asuntos relativos al Código Civil del Estado de Oaxaca, fueron resueltos por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia en 2012. En los tres asuntos de los cuales conoció la Corte, los quejosos (parejas del mismo sexo) presentaron solicitud de matrimonio ante el registro civil, el cual dio negativa a la solicitud, por estar configurado legalmente el matrimonio en el artículo 143 de la siguiente forma: “El matrimonio es un contrato civil celebrado entre un solo hombre y un sola mujer, que se unen para perpetuar la especie”. Estos tres asuntos cobraron una relevancia enorme en la doctrina constitucional que la Suprema Corte tejió en relación con el matrimonio igualitario. Respecto a las decisiones en los tres casos, la Sala de la Suprema Corte de Justicia dio la razón a las parejas, afirmando que el artículo 143 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca, constituía una medida legislativa discriminatoria. Con base en la preferencia sexual de las personas, dijo la Sala, la norma lograba la exclusión arbitraria de las parejas gay del acceso a la institución matrimonial. Para ello, la Corte consideró adecuado realizar un análisis de escrutinio estricto de la medida. Adicionalmente, la Corte reconoció que el límite impuesto al matrimonio gay era consecuencia de una larga historia de acoso y discriminación. En esos casos, la Primera Sala decidió hacer una “interpretación conforme” del artículo del código civil de Oaxaca. Sin embargo, al revisitar el caso en 2014, la Sala prefirió hacer a un lado dicha técnica para calificar, de forma lisa y llana, “inconstitucional” a la norma excluyente. En un mensaje particularmente fuerte, la Primera Sala sostuvo que la respuesta del Poder Judicial de la Federación frente a la discriminación, era la declaratoria de inconstitucionalidad de una norma, buscando así disuadir al legislador a cambiarla y generar un cambio de conducta en la sociedad.
También en 2014, la Primera Sala conoció de los primeros amparos promovidos por personas que, sin haber solicitado formalmente contraer matrimonio ante el registro civil, consideraban que el matrimonio exclusivamente heterosexual les perjudicaba al discriminarles en tanto se asumían homosexuales; aducían, pues, tener interés legítimo para acudir ante la justicia constitucional mexicana. La Sala les dio la razón, considerando que las leyes “contribuyen a la construcción del significado social en una comunidad” y el mensaje homofóbico de la norma que define el matrimonio como la unión entre “un hombre y una mujer” generaba un mensaje de exclusión y estigmatización. Dichos amparos en revisión permitieron a la Primera Sala publicar, el 19 de junio de 2015, tres tesis jurisprudenciales, obligatorias para todos los órganos del Poder Judicial federal. La primera de dichas jurisprudencias dispone que son inconstitucionales las leyes de cualquier entidad federativa que establezcan que: (i) la finalidad de matrimonio es la procreación; o (ii) lo definan como la unión de un hombre y una mujer. La segunda tesis establece que la libertad configurativa del legislador para regular el estado civil de las personas está limitado por las normas constitucionales. Finalmente, la tercera, dispone que no hay razón constitucional válida para excluir a las parejas gay del matrimonio.