Existe tesis Aislada de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Registro digital: 2024226, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Undécima Época, Materias(s): Penal, Tesis: XIII.2o.P.T.1 P (11a.). Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 11, Marzo de 2022, Tomo IV, página 3182. Acto de Investigación Del Ministerio Público. Su práctica en el protocolo de un Notario Público requiere de control judicial previo (Legislación Del Estado de Oaxaca).
Hechos: Un notario público promovió juicio de amparo indirecto contra el requerimiento suscrito por el Ministerio Público que integra una carpeta de investigación, que contiene la orden directa para que ponga a la vista de un agente estatal de investigaciones (autoridad ejecutora), los libros y registros confidenciales que obran en la notaría a cargo del quejoso. El Juez de Distrito decretó el sobreseimiento en el juicio al considerar actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si bien el notario público realiza de manera autónoma una función pública que originalmente corresponde al Estado, ya que autentica hechos o actos jurídicos con la fuerza de fe pública que emana del Estado, lo cierto es que dicha función no la realiza discrecionalmente, sino con estricto apego a un sistema normativo legal y reglamentario que enmarca su responsabilidad.
Por tanto, el acto de investigación del Ministerio Público para tener injerencia en el domicilio, bienes o posesiones, que incluye documentos, espacios e información inherentes a esa función pública del notario, como lo es su protocolo, debe satisfacer las formalidades para todo acto de molestia previsto por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apegándose al marco normativo que rige la actuación del notario público, por lo que requiere de control judicial previo.
Justificación: El artículo 16 de la Constitución General tutela la inviolabilidad e intimidad del domicilio, pues exige que las facultades de la autoridad para introducirse al domicilio de las personas respeten los derechos fundamentales de legalidad, seguridad jurídica, debida fundamentación y motivación, por lo que sólo en casos excepcionales y en aras de proteger el interés general, se autoriza a la autoridad a introducirse en el domicilio del particular, invadiendo su privacidad, tutela que se extiende a sus documentos, espacios e información.
Por otro lado, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que un notario público puede acudir al amparo cuando se trate de violación a sus derechos fundamentales como ciudadano y en sus funciones de notario público; en este último caso, cuando el acto de autoridad transgrede el marco normativo que rige su función de orden público, que ejerce por delegación del Estado; por tanto, cuando en ejercicio de su función investigadora de delitos el Ministerio Público pretende practicar un acto de investigación en el protocolo de un notario público del Estado de Oaxaca, que implica una intervención en sus documentos, espacios e información, debe atender el marco normativo que rige y regula la función pública que desempeña dicho fedatario, como lo establece el artículo 54 de la Ley del Notariado para el Estado de Oaxaca, en el sentido de que el notario público no podrá negarse a la práctica de diligencias relacionadas con su protocolo, siempre que sean ordenadas por la autoridad judicial competente, mediante mandamiento fundado y motivado; de ahí que ese acto de investigación debe someterse al control de la autoridad judicial, por girar en torno a un derecho constitucional como lo es la inviolabilidad y privacidad del domicilio, bienes y posesiones, lo que es acorde con el artículo 252, fracción VI, del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Esta tesis hace relevante que la Fiscalía puede con toda autoridad revisar libros notariales, existen muchas irregularidades aún sobre inmuebles que son despojadas personas, de los bienes inmuebles que haciendo escrituras apócrifas existen irregularidades que el Estado debe regular dándole el derecho a quien ostente una escritura con todos los requisitos de ley, por otra parte, existen en los Juzgados Civiles, asuntos de acción reivindicatoria, de acción de recuperar la posesión, de acciones diversas para darle a cada propietario lo que le corresponde, pero paralelo a esto, existe actividad notarial irregular, en el que se obtienen registros apócrifos, se obtienen escrituras falsas o bien se emiten públicamente y esto trae consigo una responsabilidad administrativa y penal en la función notarial.
Otro aspecto importante es que de la Ley del Notariado se extrae que la función notarial es la facultad otorgada por la ley al notario para que se reconozca como cierto lo que éste asiente en las actas o escrituras públicas que redacte, salvo prueba en contrario.
La función del notario es un tipo de ejercicio profesional del derecho, el cual se establece de manera imparcial, calificada, colegiada y libre. Se establecen como principios regulatorios de esa función, entre otros, obrar con estricto apego a la legalidad aplicable al caso concreto, de manera imparcial, preventiva, voluntaria y auxiliar de la administración de justicia, respecto de asuntos en que no haya contienda.
Asimismo, tal función debe prestarse más allá del interés del solicitante, lo que implica cumplir sus procedimientos de asesoría notarial y de conformación del instrumento notarial en estricto apego a la norma y de manera imparcial; debe aconsejar a cada una de las partes o solicitantes del servicio, sin descuidar los intereses de la contraparte en lo justo del caso de que se trate.
La función autenticadora deberá ejercerse de manera personal y en todas sus actuaciones de asesoría, instrumentación y juicio, conducirse conforme a la prudencia jurídica e imparcialmente.
Son obligaciones del notario público informar de los beneficios fiscales y facilidades administrativas que en su caso aplicará al trámite; dar información al usuario del servicio en cualquier etapa del procedimiento que realice ante él y, en caso de no dar cumplimiento a alguna de esas obligaciones, puede incurrir en responsabilidad.
De no hacer bien su trabajo no surtirá efectos contra terceros un documento de escritura ante la presencia notarial. Pongamos mucho cuidado con nuestros trámites notariales.