Presunción de culpabilidad
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Presunción de culpabilidad

 


En días pasados, la Cámara de Senadores aprobó modificar el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de ampliar el catálogo de delitos susceptibles a prisión preventiva oficiosa, pues actualmente, el Juez está facultado para ordenar de oficio dicha medida en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
La Cámara de Senadores pretendía incluir en dicho supuesto nueve delitos: abuso o violencia sexual contra menores, feminicidio, robo a casa habitación, transporte de carga, desaparición forzada, delitos en materia de armas de fuego y explosivos, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción por enriquecimiento ilícito y delitos en materia de robo de hidrocarburos, también conocido popularmente como “Huachicoleo”.
Al ser analizada dicha propuesta por la Cámara de Diputados, se modificó la propuesta original y de los nueve delitos propuestos, solamente quedaron tres ya referidos, a saber: uso de programas sociales con fines electorales, corrupción por enriquecimiento ilícito, y delitos en materia de robo de hidrocarburos, lo que por supuesto ha generado diversas opiniones en la sociedad, al grado que existen quienes aseguran que a los diputados no les interesa que se sancione la violencia sexual contra menores o el robo a casa habitación, por ejemplo, sin embargo es importante tener claridad al respecto.
No obstante que el principio de presunción de inocencia se encuentra consagrado en el artículo 20 apartado B fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, antes de la reforma penal del año 2011, se utilizaba el proceso penal como una extensión de la venganza privada, ya que bastaba con que se acreditara en una averiguación previa la probable responsabilidad del indiciado y el cuerpo del delito para que el Ministerio Público consignara ante el juez penal competente y solicitara se obsequiara formal orden de aprehensión contra el indiciado, quien una vez molestado en su libertad tenía que enfrentar el proceso penal recluido que el delito ameritara fianza para gozar de su libertad bajo caución, previa garantía de: reparación del daño, multa y obligaciones procesales, lo que generaba muchos abusos e injusticias, pues bajo dicha presión se fomentaba la corrupción, o las personas que no contaban con los recursos económicos suficientes llevaban sus procesos forzosamente recluidos.
Es por eso que se implementó el sistema acusatorio adversarial, el cual se rige bajo principio más garantistas, como son el de mínima intervención y última ratio, lo que implica que las sanciones penales se limitarán al círculo de lo indispensable, en beneficio de otras sanciones, y solamente se utilizará como última opción, cuando no exista otro modo de protección, por lo que es de aclarar que existen dos partes: una sustantiva que regula la esencia o los derechos y obligaciones, que en el caso del derecho penal, señala las conductas típicas y la forma en la que se sancionarán, y otra parte adjetiva, que es la que regula el procedimiento, que es ahí en donde se establecen las 14 medidas cautelares que se pueden utilizar, que van, desde la presentación periódica del imputado ante el juez, hasta como última opción, la prisión preventiva, e inclusive, se omitió la libertad bajo fianza porque implicaba garantizar la reparación de un daño sin que se hubiera acreditado que el imputado lo hubiera ocasionado.
Es por eso que, la propuesta de la Cámara de Senadores de ampliar el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, es un terrible retroceso en materia de impartición de justicia penal, pues contraviene la salvaguarda de los derechos humanos, así como el principio de presunción de inocencia, ya que, una vez desahogado el debido proceso, si se acreditara la responsabilidad del sentenciado y el hecho constitutivo de delito, éste será sancionado conforme a derecho, inclusive, tanto la ONU, como diferentes organismos de defensa de derechos humanos se han pronunciado en contra de dicha medida, precisamente porque al regir la parte adjetiva del derecho penal, es decir, el proceso, ni siquiera servirá para disminuir la violencia ni los índices delictivos.
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