De la justicia municipal
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Entre columnas

De la justicia municipal

 


La justica es tanto una virtud, un ideal humano y uno de los fines del Estado, es por eso que debemos procurarla tanto como individuos, como miembros de una sociedad constituida en todos los niveles de gobierno.
Los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, establecen que el Municipio es un nivel de gobierno, así como la base de división territorial y de organización política y administrativa de los estados, por lo que, al ser un nivel de gobierno, se rige bajo el principio de división de poderes consagrado en el artículo 41 de nuestra Carta Magna, es decir, aunque la soberanía radica en el pueblo, como estamos en un sistema representativo, se ejerce a través de los poderes de la unión, a saber: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
En el caso del Estado de Oaxaca, el propio artículo 113 Fracción VIII de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca, señala que la administración de justicia de cada municipio estará a cargo de uno o más servidores públicos que se denominan alcaldes, es decir, a diferencia de cómo se ha estilado en la práctica, el alcalde municipal no es un área staff de la presidencia municipal que solamente se encarga de tramitar los apeos y deslindes, se trata del Poder Judicial municipal, tan es así, que la propia Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, en su artículo 144 señala que la Justicia Municipal se impartirá a través de los Alcaldes, siendo estas autoridades, de naturaleza administrativa pero con facultades jurisdiccionales, lo cual quiere decir, que si bien es cierto que no pueden crear, modificar o extinguir derechos reales, ya que lo anterior solamente se puede realizar por voluntad de las partes, o por resolución dictada por autoridad judicial competente, si pueden reconocer y dar certeza en relación a derechos previamente creados.
Entonces, ¿para qué nos sirve tener una autoridad administrativa con facultades jurisdiccionales a nivel municipal? Simple y sencillamente para resolver y dirimir controversias de una forma más rápida y directa en primer término, pues revisando el catálogo de facultades que le otorga el artículo 145 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, encontramos lo siguiente:
1.- El alcalde conoce de asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosos a excepción de las informaciones de dominio y ad-perpetuam, es decir, cuando se requiera para un asunto la declaración de una autoridad jurisdiccional, podemos acudir a la Alcaldía, que si bien es cierto, los casos más comunes son apeos y deslindes, también hay otros actos, como puede ser la declaración de concubinatos.
2.- Se constituye como autoridad auxiliar de los tribunales estatales para el desahogo de diligencias, evitando así la dilación de impartición de justicia en los procesos seguidos ante los juzgados.
3.- Conocer como instancia conciliatoria en todos aquellos asuntos en los que se pueda llegar a celebrar algún convenio, situación que se robustece con el artículo 2 de la Ley de Mediación para el Estado de Oaxaca, lo cual es una herramienta muy útil, pues nos permite tener acceso a una justicia restaurativa para resolver cualquier asunto, inclusive penales cuando los delitos se persigan a petición de parte ofendida y no sean delitos graves, evitando así que las partes se desgasten en un proceso jurídico.
4.- El alcalde es el defensor ciudadano, pudiendo emitir recomendaciones para la salvaguarda de los derechos humanos, lo cual es una herramienta jurídica de suma utilidad para la ciudadanía, pues cuando algún área de la administración pública municipal violente con su actuar u omisión los derechos humanos de algún particular, el alcalde deberá conocer del asunto y en su caso emitir la recomendación correspondiente.
Otro elemento importante es la aplicación de sanciones por la comisión de faltas administrativas, lo cual está a cargo de los jueces calificadores, por lo que, para garantizar un acceso pleno a la impartición de justicia municipal, dichas autoridades, por naturaleza de las instituciones, deben ser inferiores jerárquicos del alcalde, pues en algunos municipios se estila que dependan de los cuerpos de seguridad pública, pero al ser ellos los aprehensores, se rompe un filtro necesario de imparcialidad.
Como sociedad, debemos trabajar en conjunto con nuestras autoridades para alcanzar la justicia como ideal humano, y el nivel más directo para ello es el Municipio, fortalezcamos nuestras instituciones a través del conocimiento y uso de las mismas.
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