¿Qué Comemos?
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¿Qué Comemos?

 


La Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó un amparo que un productor de alimentos interpuso contra la ley que regula los productos que contienen los artículos que venden. El etiquetado nutricional obliga a los productores a informar que es lo que consumimos los mexicanos cuando compramos un producto para comerlo o tomarlo. Los artículos de la ley son muy sencillos cada uno de los productos que fabrique, distribuya o venda artículos de consumo para las personas está obligado a informar que es lo que vende y que cantidades contiene sus productos, cuánto, de azúcar, cuanto, de harina, qué calidad, cantidad y características de los productos que intervienen en lo que las personas consumen. La ley había sido ferra en este sexenio bienhechor que busca ante todo proteger a los mexicanos y un mal nacido productor el de Santa Clara, se le hizo fácil ampararse para invalidar este esfuerzo legislativo que tantos beneficios le trae al pueblo de México.

Hace más de 30 años que el presidente Luis Echeverria creó el Instituto Nacional del Consumidor y la Procuraduría del Consumidor, dos organismos indispensables para proteger la salud de los mexicanos. En ese tiempo se instalaron en todos los estados de la República Mexicana oficinas del consumidor que maestreaban los principales productos de consumo e informaban de su contenido calidad y precio.

La función del etiquetado impuesto en este sexenio permite al consumidor identificar productos que contienen cantidades excesivas de nutrientes críticos como azúcares, grasas, grasas saturadas, sodio. Con esta información el consumidor puede decidir qué comprar y qué consumir.

Los beneficios y la utilidad del sistema de etiquetado frontal para alimentos y bebidas no alcohólicas es una medida que busca dar información sobre el contenido de los productos asociados a factores de riesgo para el desarrollo de enfermedades como diabetes e hipertensión. Protege el derecho a la salud y a una alimentación nutritiva especialmente de niños, niñas y adolescentes y sobre todo protege el derecho de los consumidores a decidir de forma sencilla e informada sobre los alimentos y bebidas que consumen. También se pidió a los conductores que utilizan cafeína que establezcan esa leyenda en el sellado correspondiente.

El presidente Andrés Manuel López Obrador promulgó el 18 de abril una nueva ley de alimentación adecuada y sostenible la cual impone a restaurantes productores y distribuidores de alimentos el cumplimiento de diversas disposiciones y señala multas que podrían ascender a más de 5 millones de pesos por incumplimiento.

Estas normas prevén sanciones entre 2, 4 y 5 millones de pesos y clausuras temporales o definitivas totales o parciales para aquellos productores y distribuidores de alimentos que se nieguen a proporcionar información sobre los insumos o procesos utilizados en la producción de sus productos o servicios.

Además de aplicar las multas a los establecimientos que no garanticen un estándar mínimo de inocuidad alimentaria o que no ofrezcan agua natural apta para el consumo humano sin costo para los consumidores. Los proveedores de servicios en restaurantes deben de ofrecer primero agua apta para consumo humano y más tarde ofrecer las bebidas cócteles y todo aquello que tiene un costo para el consumidor primero deben ofrecerles agua pura.

El mexicano cuenta con nuevas herramientas para ganar esta batalla contra la mala alimentación que es un reto complejo y requiere un enfoque corporal, multifacético y colaborativo. En la defensa del consumidor, si bien se han ganado algunas batallas, aún quedan muchos desafíos por delante pero ya los instrumentos para que el consumidor te defienda y sepa qué es lo que compre y come están dados. Fin.