Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Oaxaca
La Capital Los Municipios
El Imparcial del Istmo El Imparcial de la Costa El Imparcial de la Cuenca
Nacional Internacional Súper Deportivo Especiales Economía Estilo Arte y Cultura En Escena Salud Ecología Ciencia Tecnología Viral Policiaca Opinión

Opinión

Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

 


 

El pasado viernes, la Barra Mexicana Colegio de Abogados, Capítulo Oaxaca, llevó a cabo con la participación de la maestra Sabela Patricia Hernández, jueza Décima Familiar por Audiencias del Distrito Judicial de Morelos, estado de Chihuahua, maestros Ricardo Javier Herrera Muzgo y Juan Carlos Díaz Carranza, magistrados de las salas Civiles del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, una mesa de análisis sobre aspectos relevantes del Nacional de Procedimientos Civiles y familiares y su implementación en estado. 

Se trata de un sistema nacional de justicia civil como parte del programa de homologación en toda la República de los procedimientos de justicia que deriva de las reformas constitucionales al artículo 17 de la Carta Fundamental y el derecho de acceso a la justicia, lo cual se cita en la exposición de motivos de la iniciativa de este Código Nacional, en relación a las instituciones, procedimientos e instrumentos orientados a la solución de los conflictos que genera la convivencia diaria en una democracia, temática en la que se inserta la justicia civil, que atiende problemas del estado civil y familiar de las personas o bien el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.

En la exposición de motivos se argumenta que la multiplicidad de códigos de procedimientos civiles plantea graves dificultades para la administración de justicia, los que han sido señaladas por la doctrina como son, la aplicación de la ley procesal en el espacio, desigualdades manifiestas dentro del territorio nacional; dificultad para la renovación de la legislación procesal, cuya evolución se diluye en pluralidad de órganos y fuentes, escasez sobre estudios de cada uno de códigos y los consecuentes problemas tanto para su interpretación como enseñanza, lo que motiva la necesidad de unificar la legislación procesal civil.

El magistrado Juan Díaz Carranza hizo una exposición introductoria sobre la implementación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en nuestro Estado delineando algunos puntos relevantes de lo que se tiene que prever para lograr alcanzar los objetivos de esa reforma; la maestra Sabela Patricia Hernández a su vez disertó sobre el tópico de la aplicación del Código Nacional en el rubro de lo familiar, con las implicaciones que el mismo tiene y por último el magistrado Ricardo Javier Herrera Muzgo Rebollo tocó las generalidades del sistema, los retos y los recursos que se contemplan en ese ordenamiento.

En los artículos transitorios se establece que el Decreto relativo que ordena publicar el Código Nacional de Procedimientos Civiles y  Familiares entra en vigor al día siguiente de su publicación, es decir el 7 de junio del 2023, sujetando, la entrada en vigor gradual, de la aplicación de lo dispuesto en el Código Nacional para la federación y los estados, correspondiendo a los poderes legislativos locales y al congreso respectivamente fijar los tiempos para ello de manera similar a lo realizado en materia de justicia penal oral, sin que excedan del abril del 2027.

Así, en los transitorios se detalla en el artículo Segundo que la aplicación de lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, entrará en vigor gradualmente, como sigue: en el Orden Federal, de conformidad con la Declaratoria que indistinta y sucesivamente realicen las Cámaras de Diputados y Senadores que integran el Congreso de la Unión, previa solicitud del Poder Judicial de la Federación, sin que la misma pueda exceder del 1o. de abril de 2027.

En el caso de las entidades federativas, el Código Nacional, entrará en vigor en cada una de éstas de conformidad con la Declaratoria que al efecto emita el Congreso Local, previa solicitud del Poder Judicial del Estado correspondiente, sin que la misma pueda exceder del 1o de abril de 2027. La Declaratoria correspondiente debe ser publicada en el Diario Oficial de la Federación y en los Periódicos o Gacetas Oficiales del Estado, según corresponda; se dispone que, en la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, deberán mediar máximo 120 días naturales.

Como medida supletoria, en caso de no emitir la declaratoria dentro del plazo máximo fijado para hacerlo, la entrada en vigor será automática en todo el territorio nacional sin que la misma pueda exceder el día 1o de abril de 2027. Como medida complementaria se dispone que la cámara de diputados del Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados, tomando en cuenta la estimación de ingresos aprobados para cada ejercicio fiscal, y con base en los principios de austeridad, eficiencia, eficacia y economía, contemplará en los ejercicios fiscales posteriores a la publicación del Decreto, una asignación de recursos presupuestarios para el cumplimiento del Decreto, sujetándose a las leyes de presupuesto anuales respectivamente.

La ley dispone y la realidad la desarregla, pues en nuestro estado las condiciones estructurales y financieras, exigen una cirugía mayor para implementar los elementos que integral el derecho humano de acceso a una justicia sin obstáculos, aún con el renovado procedimiento que se aprobó, ya que ello no se homologan las condiciones de profesionalización de los operadores judiciales, sus percepciones, instalaciones adecuadas a este modelo, que garanticen el quehacer de juzgadores y auxiliares de manera digna, imparcial y sin presiones políticas o mediáticas, pues mientras ello no se contemple para todos los  poderes judiciales en la república, la administración de justicia seguirá siendo desigual.

Si no se atacan las causas de la deficiente administración de justicia, como es la presupuestal no sujeta a la austeridad en Oaxaca, a pesar de la reforma, seguirá siendo una justicia deficiente y dilatada.

jfranco_jimé[email protected]